Trenza con nueces 4%
12 aditivos
El E-953 es isomalt, un polialcohol que sustituye al azúcar en caramelos, chicles y chocolates sin azúcar. Endulza aproximadamente la mitad, aporta menos calorías y no alimenta a las bacterias de la caries. Fuera de la industria es la estrella de los concursos de repostería: con él se hacen esas esculturas transparentes que parecen de cristal.
Un polialcohol, la misma familia que el sorbitol o el maltitol, pero con una peculiaridad: se fabrica a partir del azúcar común. Se transforma la sacarosa en dos pasos, primero reordenando su estructura con enzimas y después hidrogenándola, y el resultado es un polvo blanco que se parece muchísimo al azúcar en textura y comportamiento, aunque endulza menos y el cuerpo lo aprovecha solo en parte. Se desarrolló en Alemania, país que sigue siendo su gran productor. En la etiqueta lo verás como isomalt o E953, casi siempre en la lista de un producto que presume de sin azúcar o sin azúcares añadidos.
Su gracia es que hace el trabajo completo del azúcar, no solo el dulzor. Los edulcorantes intensos como el aspartamo endulzan pero no dan cuerpo ni volumen; el isomalt sí, y por eso es la base de caramelos duros, micropastillas para el aliento, chicles y chocolates sin azúcar, donde además actúa como estabilizante y espesante. Tiene otra virtud que lo hace único: apenas absorbe humedad, así que los caramelos no se ponen pegajosos y las decoraciones aguantan. De ahí que los reposteros lo adoren para hacer figuras, jaulas y cristales de mentira: se funde limpio, queda transparente y no se dora como el azúcar. En bollería y galletería sin azúcar también es habitual.
De la remolacha, con escala en el laboratorio. El punto de partida es sacarosa normal y corriente, casi siempre de azúcar de remolacha, que se convierte primero con enzimas y luego con hidrógeno en isomalt. No interviene nada de origen animal en ningún paso, así que es apto para veganos sin letra pequeña. Tiene su gracia que el gran sustituto del azúcar salga precisamente del azúcar: es como si la industria hubiera cogido la sacarosa y le hubiera limado justo lo que no interesaba, las calorías completas y el efecto sobre los dientes, dejando el resto casi intacto.
Juega en dos equipos a la vez. Como aditivo del Grupo I puede usarse a la cantidad necesaria en una lista larga de alimentos, del pan a los helados pasando por las confituras. Y como edulcorante pertenece al Grupo IV, el de los polialcoholes, que la norma reserva para productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, muchas veces con una dosis compartida con el resto de la familia. Hay una ausencia llamativa: los polialcoholes no están permitidos en refrescos y bebidas aromatizadas, precisamente por su efecto laxante en cantidad. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.3 Chicle · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo salsas |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV | quantum satis | solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV | quantum satis | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Trenza con nueces 4%
12 aditivos
Trenza con nueces de pecán El Molino de Dia 85 g
11 aditivos
1
Dia · 50 %
1
Mercadona · 50 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
sin aditivos
Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.
sin aditivos
RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.
sin aditivos
CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Isomalt |
| Número E | E 953 |
| Wikidata | Q412068 |
El E-953 es isomalt, un polialcohol que sustituye al azúcar en caramelos, chicles y chocolates sin azúcar. Endulza aproximadamente la mitad, aporta menos calorías y no alimenta a las bacterias de la caries. Fuera de la industria es la estrella de los concursos de repostería: con él se hacen esas esculturas transparentes que parecen de cristal.
El isomalt lleva décadas en el mercado y su historial es tranquilo, pero tiene un efecto real y conocido que conviene entender: como todos los polialcoholes, el intestino lo absorbe solo en parte, y lo que no se absorbe fermenta en el colon. Traducido: si te comes media bolsa de caramelos sin azúcar de golpe, puedes acabar con gases o con un efecto laxante nada sutil. No es un misterio ni un riesgo oculto: la norma europea obliga a que los productos con mucha cantidad de polialcoholes lleven la advertencia de que un consumo excesivo puede producir efectos laxantes, así que el aviso está en la propia etiqueta. A cambio, no provoca caries y aporta menos calorías que el azúcar. Con moderación, es de los sustitutos del azúcar con menos letra pequeña.
La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
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Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-953 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque el azúcar fundido es un enemigo: se dora enseguida, cristaliza cuando no debe y absorbe la humedad del ambiente, así que una figura de caramelo clásica se vuelve pegajosa y opaca en horas. El isomalt fundido queda transparente como el vidrio, se puede recalentar y moldear varias veces y aguanta días sin deformarse. Por eso las esferas, jaulas y cristales de los concursos de repostería son casi siempre isomalt.
Son primos del mismo grupo de polialcoholes y a menudo compiten por el mismo hueco. El maltitol endulza más, casi como el azúcar, y por eso domina en el chocolate sin azúcar; el isomalt endulza menos pero es más estable frente al calor y la humedad, lo que lo hace imbatible en caramelos duros y decoraciones. En la práctica muchos productos combinan varios polialcoholes, y la norma los trata como familia, con dosis compartidas.
Sí, y no es marketing gratuito. Las bacterias de la boca que fabrican el ácido responsable de la caries no pueden fermentar el isomalt como fermentan el azúcar, así que se quedan sin combustible. De hecho, la normativa europea de declaraciones de salud permite decir que sustituir el azúcar por polialcoholes ayuda a mantener la mineralización de los dientes. Es la razón de que tantos chicles y caramelos de menta sin azúcar lo lleven.