Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-471 son monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, probablemente el emulgente más usado de toda la industria: es el que consigue que agua y grasa se mezclen y no se separen en el helado, el pan de molde o la nata montada. Lo curioso: puede venir de grasa vegetal o animal, y la etiqueta no distingue.
Es glicerina unida a uno o dos ácidos grasos, es decir, media molécula de grasa. Y eso no es una forma de hablar: tu cuerpo fabrica monoglicéridos y diglicéridos cada vez que digiere cualquier grasa, porque son el paso intermedio de la digestión. La industria los produce a propósito desde mediados del siglo XX porque esa estructura a medias, con una parte que se lleva bien con el agua y otra con la grasa, es justo lo que necesita un emulgente. En la etiqueta lo verás como mono- y diglicéridos de ácidos grasos o E471, casi siempre precedido de la palabra emulgente. Es tan versátil que aparece en más categorías de alimentos que casi ningún otro aditivo.
Para que las mezclas de agua y grasa no se rompan, que es el problema técnico número uno de media industria alimentaria. En los helados reparte la grasa en gotitas finas y ayuda a atrapar aire, y de ahí sale la cremosidad. En el pan de molde y la bollería hace algo menos evidente: se acopla al almidón y retrasa que la miga se ponga dura, por eso ese pan sigue blando días después. También estabiliza margarinas, natas, postres lácteos, coberturas de chocolate y masas de rebozar, y da elasticidad al chicle. Si un producto lleva grasa y agua a la vez y no se corta, hay muchas papeletas de que el E-471 ande cerca.
Se fabrica haciendo reaccionar glicerina con grasas, y aquí está la letra pequeña: esas grasas pueden ser vegetales, muchas veces de palma, soja o girasol, o animales, como el sebo. El producto final es químicamente igual venga de donde venga, así que la etiqueta solo pone E471 y no te dice el origen. Por eso este aditivo es un quizá para veganos y vegetarianos: en Europa lo habitual hoy es la vía vegetal, pero no hay garantía sin un sello vegano o sin preguntar al fabricante. Lo mismo pasa con el aceite de palma: puede llevarlo o no, y desde el número E no se puede saber.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos considerados de uso general, así que en la mayoría de alimentos se admite a la cantidad necesaria para hacer su trabajo. Aun así, no todo es barra libre: en algunas categorías tiene tope propio, y destaca que cuenta con una autorización específica en bebidas a base de leche destinadas a niños de corta edad, un terreno donde casi ningún aditivo entra. Su lista de usos se ha ido retocando con reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 4 g/kg | (14) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.1 Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa) | quantum satis | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | 10 g/kg | excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas | quantum satis | Solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, piñas, plátanos, papayas, mangos, aguacates, granadas, maracuyás, kiwis y mandioca |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | quantum satis | |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.1 Pastas alimenticias frescas | quantum satis | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.3 Pastas alimenticias frescas precocidas | quantum satis | |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.4 Ñoquis de patata | quantum satis | solo ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados | quantum satis | solo arroz de cocción rápida |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 4 g/kg | (14) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 4 g/kg | (14) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 5 g/kg | solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (22) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 5 g/kg | desde el nacimiento en dietas especializadas, en particular, en dietas sin proteínas |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 5 g/kg | desde el nacimiento en dietas especializadas, en particular, en dietas sin proteínas |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
Sándwich de jamón y bacon 160 g
26 aditivos
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
1.102
Alcampo · 65 %
249
Dia · 15 %
223
Carrefour · 13 %
109
Mercadona · 6 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Mono- y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Mono-and diglycerides of fatty acids |
| Número E | E 471 |
| Wikidata | Q416711 |
El E-471 son monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, probablemente el emulgente más usado de toda la industria: es el que consigue que agua y grasa se mezclen y no se separen en el helado, el pan de molde o la nata montada. Lo curioso: puede venir de grasa vegetal o animal, y la etiqueta no distingue.
Es difícil ponerle pegas a una sustancia que tu propio intestino genera cada vez que digieres aceite de oliva o mantequilla: los monoglicéridos y diglicéridos se metabolizan igual que cualquier grasa. La EFSA lo ha reevaluado dentro de su programa de revisión de aditivos y no vio motivo de preocupación por seguridad a los usos actuales; ni siquiera consideró necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica. Lo que sí pidió fue afinar las especificaciones para controlar impurezas del refinado de los aceites de partida, que no son un problema del aditivo en sí sino de cómo se procesan las grasas. La otra cara es dietética, no toxicológica: el E-471 vive sobre todo en pan industrial, bollería, helados y postres, y su presencia suele señalar un producto muy procesado. El emulgente es lo de menos; el conjunto, ya es cosa tuya.
La norma europea lo autoriza en 85 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra). En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 1.683 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1.102 productos).
Depende del fabricante: el E-471 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Por la etiqueta, no puedes: la norma solo obliga a declarar el aditivo, no la grasa de la que sale. Las pistas fiables son un sello vegano o vegetariano en el envase, la mención expresa de emulgente de origen vegetal que algunos fabricantes añaden voluntariamente, o preguntar directamente a la marca. Sin ninguna de las tres, es una incógnita.
Son familia directa. Los E-472, del a al f, son el propio E-471 al que se le ha añadido otro ácido, como el láctico, el cítrico o el tartárico, para afinar su comportamiento: unos aguantan mejor el batido, otros dan más volumen a las masas. El E-472e, por ejemplo, es el especialista en panadería industrial. El E-471 es la versión base, todoterreno; los E-472 son sus variantes a medida.
Porque el pan no se endurece por secarse, sino porque el almidón se recoloca y cristaliza con los días. Los monoglicéridos se enganchan al almidón y frenan esa recolocación, así que la miga sigue tierna mucho más tiempo. Es el mismo motivo por el que una barra de panadería tradicional, sin emulgentes, está dura al día siguiente y el pan de molde no.