Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
El E-440 son pectinas, la fibra natural de la fruta que hace que la mermelada cuaje. Se extrae de la piel de los cítricos y de la manzana, y la industria la usa como espesante y gelificante en confituras, yogures de sabores, helados y postres. Es de los aditivos con mejor prensa que existen, y con motivo.
Una fibra soluble que forma parte de la pared de las células vegetales. Está en casi toda la fruta, sobre todo en la manzana, el membrillo y la piel de los cítricos, y es la responsable de que una mermelada casera espese sin añadir nada más. El químico francés Henri Braconnot la aisló en el siglo XIX y le dio nombre a partir del griego pektos, que significa cuajado. En la etiqueta aparece como pectina, pectinas o E440, casi siempre entre los últimos ingredientes porque hace falta muy poca. El código cubre tanto la pectina clásica como la amidada, una versión modificada que gelifica con menos azúcar.
Para dar cuerpo y para gelificar. Es la reina de las confituras y mermeladas industriales: la fruta pierde parte de su pectina natural al procesarse y se repone añadiéndola, que para eso salió de ahí. En los yogures de sabores estabiliza la fruta y evita que suelte líquido, en los helados mejora la textura y frena los cristales de hielo, y en zumos y batidos mantiene la pulpa en suspensión en vez de dejarla caer al fondo. También aparece en gominolas, rellenos de bollería, natas y quesos frescos. Suele trabajar en equipo con la goma xantana o los carragenanos, cada uno aportando su textura.
Cien por cien vegetal. Se obtiene sobre todo de dos subproductos que de otro modo se tirarían: la piel de los cítricos que sobra de hacer zumo y el orujo de manzana que queda tras prensar la sidra. Se extrae con agua caliente ligeramente acidulada, se filtra y se seca hasta obtener un polvo. Nada de síntesis química agresiva ni de origen animal, así que es apta para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. De hecho es el sustituto habitual de la gelatina en gominolas y postres veganos, aunque la textura que da es distinta: más tierna y menos elástica.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos considerados de bajo riesgo que pueden usarse en una lista larguísima de alimentos, en muchos casos a la cantidad necesaria y en otros con la dosis conjunta del grupo. Tiene además unas pocas autorizaciones con tope propio, y entre ellas hay una llamativa: es de los contados aditivos admitidos en bebidas a base de leche para niños de corta edad, un terreno donde la norma es especialmente estricta. Varios reglamentos recientes han ido retocando y ampliando sus usos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 5 g/kg | (X) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | solo compota de frutas distintas de las manzanas |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | quantum satis | solo como agente de recubrimiento |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 5 g/kg | solo preparados de continuación acidificados |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 10 g/kg | solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (21) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 20 g/kg | solo alimentos a base de cereales sin gluten (21) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 4 g/kg | desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 4 g/kg | desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas | 3 g/kg | solo zumo de piña y maracuyá |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | 3 g/kg | solo piña y maracuyá |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.
23 aditivos
Brazo congelado de trufa 240 g.
21 aditivos
Tarta de nata y yema 410g.
21 aditivos
Tarta corazón avellana 325 gr.
19 aditivos
Tarta de manzana 500 g.
18 aditivos
NOKU Mochi cheesecake 210 g.
18 aditivos
MEXIFOODS Salsa de queso 300 g.
18 aditivos
Postre San Marcos, 80g.
17 aditivos
Bandeja con 2 trocitos de pastel de San Marcos PASTELERÍA 2 x 80 gr.
17 aditivos
Tarta San Marcos 900 g.
17 aditivos
Ponche San Marcos 500 g.
17 aditivos
142
Alcampo · 77 %
16
Dia · 9 %
15
Mercadona · 8 %
12
Carrefour · 6 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Merluza (cococha)
sin aditivos
Anchoa mostrador.
sin aditivos
Morralla
sin aditivos
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
Merluza (filete).
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Pectinas |
| También conocido como | Pectins |
| Número E | E 440 |
| Wikidata | Q188154 |
El E-440 son pectinas, la fibra natural de la fruta que hace que la mermelada cuaje. Se extrae de la piel de los cítricos y de la manzana, y la industria la usa como espesante y gelificante en confituras, yogures de sabores, helados y postres. Es de los aditivos con mejor prensa que existen, y con motivo.
Es de los aditivos que menos debate generan, y la razón es sencilla: comes pectina cada vez que muerdes una manzana. Es fibra soluble, el cuerpo no la digiere ni la absorbe; llega al colon y allí la fermentan las bacterias intestinales, como a cualquier otra fibra. Eso explica su único efecto real conocido: en cantidades muy grandes puede dar gases o efecto laxante, igual que pasaría con un atracón de fruta. La EFSA la ha revisado como al resto de aditivos autorizados y su encaje en el Grupo I refleja esa consideración de bajo riesgo; de hecho, la pectina se vende también como suplemento de fibra y como ingrediente para hacer mermelada en casa. Pocas etiquetas hay más tranquilas que esta.
La norma europea lo autoriza en 80 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 20 g/kg en la categoría Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 185 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (142 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-440 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Las dos van bajo el E-440, pero no gelifican igual. La pectina clásica necesita bastante azúcar y un medio ácido para cuajar, por eso funciona tan bien en confituras. La amidada, que es la pectina modificada ligeramente en fábrica, gelifica con mucho menos azúcar y con calcio, así que es la que verás en mermeladas light y productos bajos en azúcares. En la etiqueta ambas pueden aparecer simplemente como pectina.
Porque la pectina no cuaja sola: necesita acidez y azúcar para formar el gel. El limón aporta el ácido y de paso algo de pectina extra de su piel. Frutas como la manzana o el membrillo van sobradas y cuajan casi solas; otras como la fresa tienen poca, y por eso las mermeladas de fresa industriales casi siempre llevan E-440 añadido.
Depende de lo que busques. La gelatina es de origen animal y da esa textura elástica que rebota; la pectina es vegetal y da un gel más tierno que se deshace en la boca, el típico de las pastas de fruta. Para gominolas veganas funciona, pero el resultado no es idéntico. La ventaja clara: la pectina aguanta el calor mucho mejor y no se funde a temperatura ambiente.