E-160a — Carotenos · Colorante
El E-160a son los carotenos, el pigmento que pone naranja a la zanahoria convertido en colorante. Da los tonos de amarillo a naranja de margarinas, quesos, helados y bollería, y de propina el cuerpo lo transforma en vitamina A. Es de los colorantes con mejor fama de la lista, aunque su origen tiene más letra pequeña de la que parece.
Qué es
Una familia de pigmentos naturales con el beta-caroteno de estrella y el alfa-caroteno de secundario. Son los responsables del color de la zanahoria, la calabaza, el boniato o el mango, y también del amarillo de la mantequilla, porque la vaca los toma de la hierba y acaban en la grasa de la leche. Se aislaron por primera vez de la zanahoria en el siglo XIX, y de ahí el nombre: carota, zanahoria en latín. En la etiqueta lo verás como carotenos, beta-caroteno o E160a, a veces con un apellido entre paréntesis, (i), (ii), (iii) o (iv), que indica de qué fuente se ha obtenido.
Para qué sirve
Para dar color entre amarillo y naranja, y lo hace especialmente bien donde hay grasa, porque es liposoluble. Por eso vive tan a gusto en la margarina, que sin él sería blanca como la manteca, en el queso fundido, los helados, las natas y los postres lácteos. También aparece en yogures de melocotón o vainilla, bollería, sopas de sobre, salsas y algunos productos cárnicos. Según la concentración va del amarillo mantequilla al naranja intenso, lo que lo hace muy versátil. Y tiene un extra: es antioxidante, así que además de teñir ayuda a que la grasa del producto no se estropee tan rápido.
De dónde se obtiene
Aquí está la letra pequeña. Bajo el mismo código conviven cuatro vías de obtención: la síntesis química, la extracción de vegetales como la zanahoria o el aceite de palma rojo, la fermentación con el hongo Blakeslea trispora y la extracción de algas. El pigmento en sí nunca es animal, pero las formulaciones comerciales pueden llevar soportes de origen animal, como la gelatina, para que el colorante se disperse bien en el alimento. Por eso, si sigues una dieta vegana estricta, la única garantía es que el producto final lleve el sello correspondiente. Lo mismo con el aceite de palma: puede estar o no, según de dónde venga cada lote.
Qué dice la normativa
Forma parte del Grupo II, el de los colorantes que pueden usarse a la cantidad necesaria, y esa es su tónica: está admitido en más de cincuenta categorías de alimentos, de los lácteos a las salsas pasando por la confitería, casi siempre sin cifra máxima y con solo un par de excepciones con tope. Como el resto de colorantes, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin teñir, como el pan, la leche o la miel. Su lista de usos se ha retocado varias veces en los últimos años, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Los detalles, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 66 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 1 |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II | quantum satis | excepto productos sin aromatizar |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo II | quantum satis | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II | quantum satis | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.2 Queso curado | quantum satis | solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.4 Requesón · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo II | quantum satis | solo queso fundido aromatizado |
| 01.7.5 Queso fundido | quantum satis | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II | quantum satis | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) | quantum satis | solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II | quantum satis | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | solo grasas |
| 02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra | quantum satis | excepto la mantequilla procedente de leche de oveja o de cabra |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas | quantum satis | |
| 03 Helados · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 2 |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II | quantum satis | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | excepto crema de castañas |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II | la del grupo | excepto crème de pruneaux |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata | quantum satis | solo granulados y copos de patata seca |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 3 |
| 05.3 Chicle · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 4 |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 4 |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II | quantum satis | excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.3 Cereales de desayuno | quantum satis | solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II | quantum satis | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico | 20 mg/kg | solo embutidos |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico | 20 mg/kg | solo embutidos, patés y terrines |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II | quantum satis | excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II | quantum satis | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo crustáceos precocinados |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo pescado ahumado |
| 09.3 Huevas · como Grupo II | quantum satis | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II | quantum satis | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 5 |
| 12.4 Mostaza · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.6 Salsas · como Grupo II | quantum satis | excepto salsas a base de tomate |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II | quantum satis | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 6 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II | quantum satis | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II | quantum satis | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo II | quantum satis | excepto miód pitny jakościowy |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II | quantum satis | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 7 |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 6 |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 8 |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (8)
Las que afectan al E-160a. El reglamento las repite en cada categoría; aquí se muestran una sola vez:
- 1. Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 2. Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 3. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 4. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 5. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 6. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 7. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 8. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
En qué alimentos está de verdad sobre 730 productos del catálogo
Productos que lo llevan 730 en el catálogo
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
Sándwich de jamón y bacon 160 g
26 aditivos
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.
25 aditivos
OH MY DEAL! Flauta fajita al estilo mexicano 240 g.
25 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.
24 aditivos
TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.
23 aditivos
Reparto por supermercado
489
Alcampo · 67 %
115
Carrefour · 16 %
73
Dia · 10 %
53
Mercadona · 7 %
Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Carotenos |
| También conocido como | Alfa-caroteno |
| También conocido como | Carotenes |
| Número E | E 160a |
| Wikidata | Q190156 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-160a y para qué se usa?
El E-160a son los carotenos, el pigmento que pone naranja a la zanahoria convertido en colorante. Da los tonos de amarillo a naranja de margarinas, quesos, helados y bollería, y de propina el cuerpo lo transforma en vitamina A. Es de los colorantes con mejor fama de la lista, aunque su origen tiene más letra pequeña de la que parece.
¿Es malo el E-160a?
Es de los aditivos con menos historial de sustos. La única sombra viene de los años noventa, cuando dos grandes estudios con suplementos de beta-caroteno a dosis altas en fumadores encontraron más cáncer de pulmón del esperado, justo lo contrario de lo que buscaban. Aquello puso el foco en las pastillas, no en el colorante: lo que tiñe un helado o una margarina está muy lejos de lo que contiene un suplemento. A favor tiene que el cuerpo lo conoce de sobra: lo convierte en vitamina A solo en la medida en que la necesita, así que no se acumula como el retinol puro. La EFSA ha seguido emitiendo dictámenes sobre usos concretos, como uno de 2016 sobre el beta-caroteno sintético en alimentos para usos médicos especiales destinados a niños pequeños. Poco más que rascar.
¿En qué alimentos se puede usar el E-160a?
La norma europea lo autoriza en 56 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-160a?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 20 mg/kg en la categoría Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿En cuántos productos de supermercado está el E-160a?
Lo hemos encontrado en 730 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (489 productos).
¿El E-160a es apto para veganos?
Depende del fabricante: el E-160a puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
¿Qué significan los apellidos (i), (ii), (iii) y (iv) del E-160a?
El código es un paraguas que agrupa cuatro formas de obtener el mismo pigmento: el (i) es beta-caroteno de síntesis, el (ii) son carotenos extraídos de vegetales, el (iii) es beta-caroteno producido por fermentación con el hongo Blakeslea trispora y el (iv) viene de algas. El color que dan es prácticamente el mismo; lo que cambia es la fuente, y con ella el precio y el argumento de venta del fabricante.
¿El E-160a aporta vitamina A?
Sí, es lo que se llama una provitamina: el cuerpo lo convierte en vitamina A según le hace falta. Pero no te hagas ilusiones nutricionales: la cantidad necesaria para teñir un yogur es pequeña, y como colorante está ahí por el color, no por la vitamina. Cuando el beta-caroteno se añade expresamente para enriquecer un alimento, funciona como nutriente y ni siquiera cuenta como aditivo.
¿En qué se diferencia del E-160b, que también da naranja?
El E-160b es el annatto, un pigmento que se extrae de las semillas del achiote, un arbusto americano, y su molécula no tiene nada que ver con el caroteno. La diferencia práctica está en la norma: el annatto tiene límites propios y una lista de usos más corta, mientras que el E-160a va casi siempre a la cantidad necesaria. Si un queso naranja lleva colorante, mira cuál de los dos es: ambos son habituales.
Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/1378 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2015. EUR-Lex
- EFSA: Safety of the proposed extension of use of synthetic Beta-carotene [E 160aii] in foods for special medical purposes in young children (2016). Ver dictamen
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.