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alimentos y aditivos

E-330 — Ácido cítrico · Acidulante

El E-330 es ácido cítrico, el mismo ácido del limón y la naranja, y uno de los aditivos más usados del mundo. Da el punto ácido, aviva el sabor y frena la oxidación en casi todo, del helado a la conserva. Y no, no sale de limones: se produce por fermentación.

Autorizado en la UE Apto para veganos Acidulante Antioxidante 1.904 productos reales

Qué es

Un ácido orgánico que la naturaleza reparte con generosidad: está en los cítricos, claro, pero también en las fresas, los tomates y dentro de tus propias células, porque forma parte del ciclo de Krebs, la ruta con la que el cuerpo obtiene energía. Lo aisló el químico sueco Scheele en 1784 a partir del zumo de limón, y desde entonces no ha parado de ganar terreno. En la etiqueta aparece como ácido cítrico o E330, casi siempre precedido de acidulante, corrector de acidez o antioxidante, según el papel que haga en ese producto. Es, con diferencia, uno de los números E que más veces vas a ver.

Para qué sirve

Hace varios trabajos a la vez, y por eso está en todas partes. Como acidulante aporta esa chispa ácida de las gominolas, los refrescos o los caramelos de limón. Como corrector de acidez ajusta el pH de mermeladas, conservas y postres, lo que además ayuda a que gelifiquen bien y a que los conservantes funcionen. Y como antioxidante secuestra los metales que aceleran el enranciamiento y evita que la fruta cortada se ponga marrón: por eso lo ves en bolsas de manzana pelada o en aceites. A menudo va con el ácido ascórbico (E-300), al que potencia. Del queso fundido al helado, pasando por la carne, es el comodín de la industria.

De dónde se obtiene

Extraerlo de limones sería carísimo, así que desde principios del siglo XX se produce por fermentación: un hongo, el Aspergillus niger, transforma azúcares baratos, como melazas o derivados del maíz, en ácido cítrico, que luego se purifica y cristaliza. Es el mismo esquema que el del yogur o el vinagre, solo que con un hongo en lugar de bacterias. Antes de eso, el negocio del cítrico de limón estuvo dominado por Italia; hoy el grueso de la producción mundial viene de China. No lleva nada de origen animal, así que es apto para veganos, y el resultado es químicamente idéntico al que hay en una naranja.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite en una lista larguísima de alimentos, en su caso 89 categorías: lácteos, frutas y hortalizas en casi todas sus formas, pastas, panes, chocolate, helados y muchas más. En la mayoría se admite a la cantidad necesaria para lograr el efecto, en otras entra dentro de una dosis de grupo compartida y en unas pocas tiene cifra máxima propia. Es de los pocos que la norma acepta incluso en alimentos muy protegidos, como algunas bebidas lácteas para niños de corta edad. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 95 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad quantum satis
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis solo mozzarella
01.7.4 Requesón quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, patatas peladas sin elaborar y preenvasadas y hortalizas blancas preenvasadas destinadas antes de su consumo a una transformación ulterior, inclusive mediante tratamiento térmico
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas quantum satis
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE 5 g/kg
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE 10 g/kg solo chocolate con leche
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.1 Pastas alimenticias frescas quantum satis
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.3 Pastas alimenticias frescas precocidas quantum satis
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.4 Ñoquis de patata quantum satis solo ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar quantum satis
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar quantum satis
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas 3 g/kg
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares 5 g/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta quantum satis
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 1.904 productos del catálogo

Helados
36
Carne
6
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
10
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
14
Queso y productos derivados
40
Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
1
Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo agua en aceite
1
Frutas y hortalizas no elaboradas
2

Productos que lo llevan 1.904 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

lm · Dia

29 aditivos

Tarta infantil 1000 g.

Tarta infantil 1000 g.

PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

Tarta infantil sin gluten 750 g

Tarta infantil sin gluten 750 g

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

28 aditivos

Postre de tiramisu, 80g.

Postre de tiramisu, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

26 aditivos

Sándwich de jamón y bacon 160 g

Sándwich de jamón y bacon 160 g

lm · Dia

26 aditivos

OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.

OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.

OH MY MEAL! · Alcampo

26 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

ALDELIS · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Ver los 1.904 productos con E-330 →

Reparto por supermercado

1.331

Alcampo · 70 %

245

Carrefour · 13 %

205

Dia · 11 %

123

Mercadona · 6 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido cítrico
También conocido comoCitric acid
Número EE 330
WikidataQ159683

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-330 y para qué se usa?

El E-330 es ácido cítrico, el mismo ácido del limón y la naranja, y uno de los aditivos más usados del mundo. Da el punto ácido, aviva el sabor y frena la oxidación en casi todo, del helado a la conserva. Y no, no sale de limones: se produce por fermentación.

¿Es malo el E-330?

Es difícil ponerle pegas a una sustancia que tu propio cuerpo fabrica y quema a diario para obtener energía: el organismo lo metaboliza sin más historia, venga de una naranja o de un yogur de fresa. La EFSA no ha encontrado motivos de alarma; su dictamen de 2013 sobre el E-330 ni siquiera iba del aditivo en la comida, sino de un uso concreto como generador de dióxido de carbono en envases. La única pega real es la de cualquier ácido: consumido muy a menudo en bebidas o caramelos, puede contribuir a la erosión del esmalte dental, igual que un zumo de limón. Su mala fama viene de otro sitio: un bulo antiguo que lo señalaba como cancerígeno y que la ciencia desmontó hace décadas.

¿En qué alimentos se puede usar el E-330?

La norma europea lo autoriza en 89 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-330?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-330?

Lo hemos encontrado en 1.904 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1.331 productos).

¿El E-330 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-330 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué diferencia hay entre el E-330 y el E-331?

Son pareja de baile. El E-330 es el ácido y el E-331 son sus sales de sodio, los citratos. El ácido baja el pH y da sabor ácido; las sales lo estabilizan y hacen de tampón, además de otros trabajos como fundir el queso en los quesitos. Muchos productos llevan los dos, uno para acidificar y otro para que esa acidez no se descontrole.

¿Es verdad que el E-330 es cancerígeno?

No, y esta es la historia de uno de los bulos alimentarios más famosos de Europa: el llamado panfleto de Villejuif, una lista anónima que circuló durante los años setenta y ochenta atribuida falsamente a un hospital francés y que colocaba al E-330 entre los aditivos más peligrosos. Era falso de principio a fin: es una sustancia que tu propio cuerpo produce constantemente.

Si es el ácido del limón, ¿por qué no lo sacan de limones?

Por puro coste. Harían falta cantidades enormes de fruta para cubrir la demanda mundial, así que se produce por fermentación con un hongo que convierte azúcares baratos en ácido cítrico. El resultado es idéntico al de la fruta, molécula a molécula. Cuando una etiqueta dice zumo de limón en lugar de E330, suele ser una elección de marketing, no de química.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1419 DE LA COMISIÓN de 7 de octubre de 2020. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the safety evaluation of the active substances citric acid -E330- and sodium hydrogen carbonate -E500ii-, used as carbon dioxide generators, together with liquid absorbers cellulose and polyacrylic acid sodium salt crosslinked, (2013). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.