Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-300 es ácido ascórbico, o sea, vitamina C usada como aditivo. Evita que la fruta cortada se oscurezca, que la grasa se enrancie y, curiosamente, mejora la masa del pan. Es de los aditivos más inofensivos que existen: lo mismo que tomas cuando comes una naranja, solo que con otro trabajo.
Es la vitamina C de toda la vida con bata de trabajo. Como aditivo se llama ácido ascórbico, y el nombre no es casual: viene de antiescorbútico, porque esta molécula es la que cura el escorbuto, la enfermedad que diezmaba a los marineros sin fruta fresca. La aisló el húngaro Albert Szent-Györgyi a principios de los años treinta, y le valió el Nobel. En la etiqueta lo verás como ácido ascórbico, vitamina C o E300, casi siempre precedido de la palabra antioxidante. Ojo a un matiz: cuando se añade como aditivo su misión es proteger el alimento, no nutrirte a ti, aunque la molécula sea idéntica.
Dos oficios muy distintos. El principal es de antioxidante: se sacrifica reaccionando con el oxígeno antes de que este ataque al alimento. Por eso la manzana cortada de una ensalada envasada no está marrón, el zumo mantiene el color y la grasa de muchos productos tarda más en enranciarse. Lo encontrarás en fruta pelada y cortada, helados, lácteos aromatizados, conservas vegetales y carne. El segundo oficio sorprende más: es agente de tratamiento de la harina. Añadido a la masa del pan refuerza la red de gluten, y el resultado es una miga con más volumen y mejor estructura. Muchas harinas de fuerza lo llevan de serie.
Aunque la vitamina C abunda en cítricos, kiwis o pimientos, extraerla de ahí sería carísimo. La industria la produce a partir de glucosa, normalmente de maíz, combinando fermentación y síntesis química. El resultado es una molécula idéntica a la de una naranja: tu cuerpo no sabe distinguirlas. Nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. La mayor parte de la producción mundial sale hoy de China, y se fabrica en cantidades enormes porque además de aditivo alimentario se usa en suplementos, cosmética y piensos.
Está en el Grupo I, la lista de aditivos con más manga ancha: en la mayoría de alimentos se admite a la cantidad necesaria para hacer su trabajo, sin tope numérico, porque el exceso no tiene sentido técnico ni preocupa. Aun así, la autorización cubre 86 categorías, de las harinas a los helados pasando por las confituras o las pastas frescas, y unas pocas tienen cifra máxima propia. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus usos, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas | quantum satis | solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, patatas peladas sin elaborar y preenvasadas y hortalizas blancas preenvasadas destinadas antes de su consumo a una transformación ulterior, inclusive mediante tratamiento térmico |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas | quantum satis | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.1 Harinas | quantum satis | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.1 Pastas alimenticias frescas | quantum satis | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.3 Pastas alimenticias frescas precocidas | quantum satis | |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico | quantum satis | solo foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar | quantum satis | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar | 300 mg/kg | solo atún (96) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar | quantum satis | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 300 mg/kg | solo atún (96) |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 200 mg/kg | solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles (18) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 300 mg/kg | solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños (18) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas | quantum satis | |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | quantum satis | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | quantum satis | |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.
23 aditivos
ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.
23 aditivos
Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.
22 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
Focaccia barbacoa, 200g.
22 aditivos
12 Artesanitos surtidos
22 aditivos
Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g
22 aditivos
ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.
22 aditivos
799
Alcampo · 72 %
142
Carrefour · 13 %
92
Dia · 8 %
77
Mercadona · 7 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ácido ascórbico |
| También conocido como | Ascorbic acid |
| Número E | E 300 |
| Wikidata | Q193598 |
El E-300 es ácido ascórbico, o sea, vitamina C usada como aditivo. Evita que la fruta cortada se oscurezca, que la grasa se enrancie y, curiosamente, mejora la masa del pan. Es de los aditivos más inofensivos que existen: lo mismo que tomas cuando comes una naranja, solo que con otro trabajo.
Es difícil encontrar un aditivo con mejor expediente. La EFSA lo reevaluó en 2015 junto a sus sales, los ascorbatos E-301 y E-302, y la conclusión fue tan tranquila que ni siquiera vio necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica: a los niveles en que se usa, no hay motivo de preocupación. Tiene lógica, porque es un nutriente esencial que necesitas comer a diario para vivir, y el cuerpo elimina por la orina lo que le sobra. La única pega que se le puede poner no es de seguridad sino de marketing: algunos productos lo usan para presumir de vitamina C añadida cuando en realidad está ahí para que el zumo no se ponga feo. No pasa nada, pero conviene saberlo.
La norma europea lo autoriza en 86 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 300 mg/kg en la categoría Pescado sin elaborar. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 1.110 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (799 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-300 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son la misma molécula en tres formatos. El E-300 es el ácido ascórbico puro; el E-301 y el E-302 son sus sales de sodio y de calcio, que hacen el mismo trabajo antioxidante pero sin aportar acidez, algo útil en productos donde un punto ácido molestaría, como la carne. La EFSA los evaluó juntos en 2015 precisamente porque el cuerpo los trata igual.
Porque el ácido ascórbico es un mejorante de panificación: refuerza los enlaces del gluten y la masa retiene mejor el gas de la fermentación, así que el pan sube más y la miga queda más regular. En el horneado se destruye casi toda la vitamina, o sea que el pan no te aporta vitamina C. Es un truco de panadero, no un reclamo nutricional.
La molécula es exactamente la misma, así que técnicamente sí la contiene. La diferencia está en la intención y en la cantidad: como aditivo se añade lo justo para proteger el color y el sabor, no una dosis pensada para tu dieta. Si el fabricante quiere presumir de vitamina C en grande, tiene que cumplir las reglas de las declaraciones nutricionales; el número E solo dice que está ahí trabajando.