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alimentos y aditivos

E-300 — Ácido ascórbico · Agente de tratamiento de la harina

El E-300 es ácido ascórbico, o sea, vitamina C usada como aditivo. Evita que la fruta cortada se oscurezca, que la grasa se enrancie y, curiosamente, mejora la masa del pan. Es de los aditivos más inofensivos que existen: lo mismo que tomas cuando comes una naranja, solo que con otro trabajo.

Autorizado en la UE Apto para veganos Agente de tratamiento de la harina Antioxidante 1.110 productos reales

Qué es

Es la vitamina C de toda la vida con bata de trabajo. Como aditivo se llama ácido ascórbico, y el nombre no es casual: viene de antiescorbútico, porque esta molécula es la que cura el escorbuto, la enfermedad que diezmaba a los marineros sin fruta fresca. La aisló el húngaro Albert Szent-Györgyi a principios de los años treinta, y le valió el Nobel. En la etiqueta lo verás como ácido ascórbico, vitamina C o E300, casi siempre precedido de la palabra antioxidante. Ojo a un matiz: cuando se añade como aditivo su misión es proteger el alimento, no nutrirte a ti, aunque la molécula sea idéntica.

Para qué sirve

Dos oficios muy distintos. El principal es de antioxidante: se sacrifica reaccionando con el oxígeno antes de que este ataque al alimento. Por eso la manzana cortada de una ensalada envasada no está marrón, el zumo mantiene el color y la grasa de muchos productos tarda más en enranciarse. Lo encontrarás en fruta pelada y cortada, helados, lácteos aromatizados, conservas vegetales y carne. El segundo oficio sorprende más: es agente de tratamiento de la harina. Añadido a la masa del pan refuerza la red de gluten, y el resultado es una miga con más volumen y mejor estructura. Muchas harinas de fuerza lo llevan de serie.

De dónde se obtiene

Aunque la vitamina C abunda en cítricos, kiwis o pimientos, extraerla de ahí sería carísimo. La industria la produce a partir de glucosa, normalmente de maíz, combinando fermentación y síntesis química. El resultado es una molécula idéntica a la de una naranja: tu cuerpo no sabe distinguirlas. Nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. La mayor parte de la producción mundial sale hoy de China, y se fabrica en cantidades enormes porque además de aditivo alimentario se usa en suplementos, cosmética y piensos.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, la lista de aditivos con más manga ancha: en la mayoría de alimentos se admite a la cantidad necesaria para hacer su trabajo, sin tope numérico, porque el exceso no tiene sentido técnico ni preocupa. Aun así, la autorización cubre 86 categorías, de las harinas a los helados pasando por las confituras o las pastas frescas, y unas pocas tienen cifra máxima propia. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus usos, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 92 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE quantum satis
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) quantum satis solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, patatas peladas sin elaborar y preenvasadas y hortalizas blancas preenvasadas destinadas antes de su consumo a una transformación ulterior, inclusive mediante tratamiento térmico
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas quantum satis
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.1 Harinas quantum satis
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.1 Pastas alimenticias frescas quantum satis
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.3 Pastas alimenticias frescas precocidas quantum satis
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal quantum satis
07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico quantum satis solo foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar quantum satis
09.1.1 Pescado sin elaborar 300 mg/kg solo atún (96)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar quantum satis
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 300 mg/kg solo atún (96)
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 200 mg/kg solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles (18)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 300 mg/kg solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños (18)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas quantum satis
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta quantum satis
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (3)
  • 09.1.1 (96) E 300, E 301 y E 302 se autorizan por separado o combinados; el límite máximo se aplicará a la suma expresada como ácido ascórbico.
  • 09.2 (96) E 300, E 301 y E 302 se autorizan por separado o combinados; el límite máximo se aplicará a la suma expresada como ácido ascórbico.
  • 13.1.3 (18) E 300, E 301 y E 302 se autorizan solos o combinados, las dosis se expresan como ácido ascórbico.

En qué alimentos está de verdad sobre 1.110 productos del catálogo

Helados
4
Carne
13
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
8
Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
2
Frutas y hortalizas no elaboradas
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
2
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
4
Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos
2

Productos que lo llevan 1.110 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

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SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

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lm · Dia

29 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

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BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Tarta de la abuela Hacendado congelada

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Hacendado · Mercadona

25 aditivos

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

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TOP LIDER · Alcampo

23 aditivos

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

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ÑAMING · Alcampo

23 aditivos

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

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EMPANADA · Alcampo

22 aditivos

Roscón relleno 250 g.

Roscón relleno 250 g.

SELF DISCOUNT · Alcampo

22 aditivos

Focaccia barbacoa, 200g.

Focaccia barbacoa, 200g.

SNACK SALADO · Alcampo

22 aditivos

12 Artesanitos surtidos

12 Artesanitos surtidos

Hacendado · Mercadona

22 aditivos

Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g

Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g

el molino de dia · Dia

22 aditivos

ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.

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ÑAMING · Alcampo

22 aditivos

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Reparto por supermercado

799

Alcampo · 72 %

142

Carrefour · 13 %

92

Dia · 8 %

77

Mercadona · 7 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido ascórbico
También conocido comoAscorbic acid
Número EE 300
WikidataQ193598

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-300 y para qué se usa?

El E-300 es ácido ascórbico, o sea, vitamina C usada como aditivo. Evita que la fruta cortada se oscurezca, que la grasa se enrancie y, curiosamente, mejora la masa del pan. Es de los aditivos más inofensivos que existen: lo mismo que tomas cuando comes una naranja, solo que con otro trabajo.

¿Es malo el E-300?

Es difícil encontrar un aditivo con mejor expediente. La EFSA lo reevaluó en 2015 junto a sus sales, los ascorbatos E-301 y E-302, y la conclusión fue tan tranquila que ni siquiera vio necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica: a los niveles en que se usa, no hay motivo de preocupación. Tiene lógica, porque es un nutriente esencial que necesitas comer a diario para vivir, y el cuerpo elimina por la orina lo que le sobra. La única pega que se le puede poner no es de seguridad sino de marketing: algunos productos lo usan para presumir de vitamina C añadida cuando en realidad está ahí para que el zumo no se ponga feo. No pasa nada, pero conviene saberlo.

¿En qué alimentos se puede usar el E-300?

La norma europea lo autoriza en 86 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-300?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 300 mg/kg en la categoría Pescado sin elaborar. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-300?

Lo hemos encontrado en 1.110 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (799 productos).

¿El E-300 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-300 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-300 del E-301 y el E-302?

Son la misma molécula en tres formatos. El E-300 es el ácido ascórbico puro; el E-301 y el E-302 son sus sales de sodio y de calcio, que hacen el mismo trabajo antioxidante pero sin aportar acidez, algo útil en productos donde un punto ácido molestaría, como la carne. La EFSA los evaluó juntos en 2015 precisamente porque el cuerpo los trata igual.

¿Por qué lleva vitamina C el pan si no es por nutrición?

Porque el ácido ascórbico es un mejorante de panificación: refuerza los enlaces del gluten y la masa retiene mejor el gas de la fermentación, así que el pan sube más y la miga queda más regular. En el horneado se destruye casi toda la vitamina, o sea que el pan no te aporta vitamina C. Es un truco de panadero, no un reclamo nutricional.

Si un zumo pone antioxidante: ácido ascórbico, ¿cuenta como vitamina C?

La molécula es exactamente la misma, así que técnicamente sí la contiene. La diferencia está en la intención y en la cantidad: como aditivo se añade lo justo para proteger el color y el sabor, no una dosis pensada para tu dieta. Si el fabricante quiere presumir de vitamina C en grande, tiene que cumplir las reglas de las declaraciones nutricionales; el número E solo dice que está ahí trabajando.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1419 DE LA COMISIÓN de 7 de octubre de 2020. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of ascorbic acid -E 300-, sodium ascorbate -E 301- and calcium ascorbate -E 302- as food additives (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.