Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-401 es alginato sódico, un espesante y gelificante que se extrae de algas pardas. Es el que evita que el helado cristalice, el que mantiene en su sitio el relleno rojo de las aceitunas y la estrella de la esferificación de la cocina de vanguardia. Apto para veganos.
La sal de sodio del ácido algínico, un polisacárido que forma parte de la pared celular de las algas pardas, esas grandes algas de aguas frías. Un químico británico lo aisló a finales del siglo XIX buscando aprovechar las algas de la costa, y desde entonces no ha parado de encontrar oficios: alimentación, farmacia, cosmética, incluso moldes dentales. De toda la familia de los alginatos es el más soluble y el más usado, porque se disuelve bien en frío y espesa sin aportar sabor. En la etiqueta lo verás como alginato sódico, alginato de sodio o E401, casi siempre en la zona de estabilizantes y espesantes.
Tiene dos vidas. Como espesante y estabilizante, da cuerpo a salsas, postres lácteos y natas, y en los helados frena la formación de cristales de hielo para que la textura siga siendo cremosa después de semanas en el congelador. Como gelificante hace algo más curioso: en cuanto se encuentra con calcio forma un gel firme al instante, sin necesidad de calor. De ahí salen el relleno de las aceitunas, las huevas de sucedáneo, los rebozados que no se despegan y la carne reestructurada, y de ahí sale también el falso caviar de los restaurantes de vanguardia. Es de esos aditivos que igual trabajan en un yogur de supermercado que en un plato con estrella.
Cien por cien vegetal, o más bien marino: se extrae de algas pardas que se recolectan en aguas frías, se lavan y se tratan para separar el ácido algínico, que después se convierte en su sal de sodio. Es, literalmente, la fibra de un alga puesta a trabajar. No lleva nada de origen animal, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos, y de hecho la cocina vegetal lo usa mucho para imitar texturas que antes solo daban la gelatina o el huevo. Es un recurso renovable y una industria importante en varios países con costa fría.
Está en el Grupo I, la lista de aditivos que se pueden usar en una gama muy amplia de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria o dentro de la dosis fijada para todo el grupo. En unas pocas categorías tiene tope propio, y en otras la norma lo trata como familia: el límite se aplica a todos los alginatos juntos, del E-400 al E-404, sumados. Como el resto del Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener limpios de aditivos. Es una autorización que se ha ido retocando en los últimos años, la última vez en 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.1 Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa) | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas | 2,4 g/kg | solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, para su venta al consumidor final (82) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 500 mg/kg | solo postres y flanes (23) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 1 g/kg | desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabólicos y para alimentación por sonda general |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 1 g/kg | desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabólicos y para alimentación por sonda general |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.
22 aditivos
Focaccia barbacoa, 200g.
22 aditivos
Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g
22 aditivos
Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud
21 aditivos
Sneken sabor a pizza 1 ud.
20 aditivos
Napolitana de atún El molino de Dia 100 g
20 aditivos
FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.
20 aditivos
Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g
19 aditivos
12 Mini saladas surtidas
19 aditivos
123
Alcampo · 64 %
27
Dia · 14 %
26
Carrefour · 13 %
17
Mercadona · 9 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Alginato sódico |
| También conocido como | Sodium alginate |
| Número E | E 401 |
| Wikidata | Q1187513 |
El E-401 es alginato sódico, un espesante y gelificante que se extrae de algas pardas. Es el que evita que el helado cristalice, el que mantiene en su sitio el relleno rojo de las aceitunas y la estrella de la esferificación de la cocina de vanguardia. Apto para veganos.
La EFSA reevaluó en 2017 toda la familia de los alginatos, del ácido algínico a sus sales, y la conclusión fue tranquila: el cuerpo apenas lo absorbe, se comporta en el intestino como una fibra soluble y no encontró motivo de preocupación a los niveles en que se usa. Tan poco preocupante es que el alginato se toma a cucharadas en algunos medicamentos contra el reflujo, donde forma una barrera de gel sobre el contenido del estómago. La única pega documentada es la de cualquier fibra: en cantidades muy grandes puede tener efecto laxante o dar sensación de hinchazón, algo difícil de alcanzar con el que llevan los alimentos. Dentro del mundo de los aditivos, es de los que menos ruido generan.
La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa). El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 193 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (123 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-401 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son la misma molécula con distinto acompañante. El E-400 es el ácido algínico tal cual sale del alga, y los demás son sus sales: sodio (E-401), potasio (E-402), amonio (E-403) y calcio (E-404). El sódico es el más usado porque se disuelve mejor y es el más manejable. La norma suele tratarlos como un bloque: si un producto lleva varios, el límite cuenta para la suma de todos.
Porque tiene un truco que casi ningún otro gelificante hace: al tocar una disolución de calcio, gelifica al instante y solo por fuera. Se deja caer una gota de líquido con alginato en un baño de calcio y se forma una membrana fina con el interior líquido: eso es una esfera, el famoso falso caviar. La cocina de vanguardia lo hizo célebre, pero la industria llevaba décadas usando el mismo principio.
Sí y no. Es una pasta de pimiento triturado gelificada con alginato, que se fabrica en tiras continuas para que una máquina pueda cortarla y meterla en la aceituna a toda velocidad. Rellenar aceitunas con tiras de pimiento fresco a mano sería carísimo. El sabor es de pimiento real, la forma la pone el E-401. Con las de anchoa pasa algo parecido.