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alimentos y aditivos

E-516 — Sulfato cálcico · Secuestrante

El E-516 es sulfato cálcico, el mismo mineral que forma el yeso, en versión alimentaria. Trabaja como estabilizante y secuestrante en pan, fideos orientales, confitería o lácteos, y es el coagulante tradicional del tofu. Uno de esos aditivos con nombre de obra que en realidad es de los más tranquilos de toda la lista.

Autorizado en la UE Apto para veganos Secuestrante Estabilizante 86 productos reales

Qué es

Una sal mineral de calcio y azufre que la naturaleza fabrica sola: hidratada es el yeso de toda la vida, el de las montañas blancas y las canteras. En su versión alimentaria, mucho más purificada, lleva siglos en la cocina. En China se usa desde hace más de mil años para cuajar la leche de soja y hacer tofu, y los panaderos y cerveceros lo conocen desde hace generaciones. En la etiqueta aparece como sulfato cálcico, sulfato de calcio o E516, casi siempre en mitad de la lista de ingredientes, sin llamar la atención. No tiene sabor apreciable a las dosis que se usan.

Para qué sirve

Es un todoterreno discreto. Como estabilizante da firmeza y cuerpo: cuaja proteínas, mantiene la textura de fideos orientales y masas, y evita que ciertos productos se apelmacen. Como secuestrante atrapa trazas de metales que acelerarían el enranciamiento o los cambios de color. En panadería tiene un papel extra curioso: aporta calcio que alimenta a la levadura y refuerza la masa, por eso aparece en pan de molde y bollería. Y de propina es una fuente de calcio, lo que explica que se use también para enriquecer algunos alimentos. Lo verás en carne procesada, lácteos aromatizados, confitería y harinas.

De dónde se obtiene

Es mineral puro: se obtiene del yeso natural que se extrae de canteras y se purifica hasta cumplir los criterios alimentarios, o se fabrica por síntesis haciendo reaccionar una fuente de calcio con ácido sulfúrico. En ninguno de los dos caminos hay nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. De hecho, es la razón de que el tofu, un alimento estrella de la dieta vegana, se pueda cuajar sin tocar nada animal. Tampoco tiene relación alguna con el aceite de palma ni con alérgenos habituales.

Qué dice la normativa

Está autorizado como parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma trata con más manga ancha, y eso le abre una lista larga de categorías: pan y panes especiales, bollería, lácteos fermentados aromatizados, quesos, confitería, chicle, fideos orientales, productos cárnicos, pescado elaborado o condimentos, entre muchas otras. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos. Sus autorizaciones se han ido retocando en reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 86 productos del catálogo

Carne
2
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
2
Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos
2
Noodles (fideos orientales)
1
Pan y panes especiales
7
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
48
Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004
9

Productos que lo llevan 86 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

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SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

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SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

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EMPANADA · Alcampo

22 aditivos

Focaccia barbacoa, 200g.

Focaccia barbacoa, 200g.

SNACK SALADO · Alcampo

22 aditivos

Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g

Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g

el molino de dia · Dia

22 aditivos

Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud

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MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

21 aditivos

Sneken sabor a pizza 1 ud.

Sneken sabor a pizza 1 ud.

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

20 aditivos

Napolitana de atún El molino de Dia 100 g

Napolitana de atún El molino de Dia 100 g

el molino de dia · Dia

20 aditivos

Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g

Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g

el molino de dia · Dia

19 aditivos

12 Mini saladas surtidas

12 Mini saladas surtidas

Hacendado · Mercadona

19 aditivos

24 Mini saladas surtidas

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Hacendado · Mercadona

19 aditivos

Tarta de manzana 500 g.

Tarta de manzana 500 g.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

Ver los 86 productos con E-516 →

Reparto por supermercado

58

Alcampo · 67 %

14

Dia · 16 %

7

Carrefour · 8 %

7

Mercadona · 8 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UESulfato cálcico
También conocido comoSulfato de calcio
También conocido comoCalcium sulphate
Número EE 516
WikidataQ407258

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-516 y para qué se usa?

El E-516 es sulfato cálcico, el mismo mineral que forma el yeso, en versión alimentaria. Trabaja como estabilizante y secuestrante en pan, fideos orientales, confitería o lácteos, y es el coagulante tradicional del tofu. Uno de esos aditivos con nombre de obra que en realidad es de los más tranquilos de toda la lista.

¿Es malo el E-516?

Es difícil montar una polémica alrededor del yeso alimentario. Al disolverse se separa en calcio y sulfato, dos cosas que ya llevas dentro y que bebes cada vez que tomas un agua mineral de las duras. El calcio se aprovecha como el de cualquier otra fuente, hasta el punto de que este compuesto se usa también para enriquecer alimentos con calcio, y el sulfato es un componente normal del organismo. La norma lo tiene clasificado en el Grupo I, que es donde van los aditivos que menos preocupación generan, y no arrastra ninguna controversia científica ni mediática: no hay síndrome con su nombre, no hay campañas en su contra, no hay letra pequeña. Si lo ves en una etiqueta, lo más probable es que esté haciendo un trabajo aburrido y útil, como dar cuerpo a una masa o cuajar un tofu.

¿En qué alimentos se puede usar el E-516?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-516?

Lo hemos encontrado en 86 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (58 productos).

¿El E-516 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-516 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿De verdad es el mismo yeso que el de las paredes?

Químicamente sí: el compuesto es idéntico. La diferencia está en la pureza. El yeso de construcción puede llevar arcillas, arenas y otras impurezas que dan igual en una pared, mientras que el E-516 tiene que cumplir criterios de pureza estrictos fijados por la normativa europea. Es la misma lógica que con la sal: la de deshielo y la de mesa son cloruro sódico, pero solo una pasa los controles para comerse.

¿Qué pinta el sulfato cálcico en el tofu?

Es el coagulante clásico: en China lo llaman shigao, literalmente yeso, y lo usan desde hace siglos para cuajar la leche de soja. El calcio hace que las proteínas se agrupen y formen esa masa blanca y tierna. Frente al nigari, la otra opción tradicional, el sulfato cálcico da un tofu más suave y con más agua, el típico tofu sedoso, y de paso lo deja más rico en calcio.

¿Por qué los cerveceros hablan tanto del yeso?

Porque añadir sulfato cálcico al agua de elaboración endurece el agua y acentúa el amargor del lúpulo, dándole un final más seco y limpio. Es la razón histórica de que ciertas zonas con aguas muy yesosas se hicieran famosas por sus cervezas amargas, y hoy los cerveceros de todo el mundo imitan ese perfil ajustando el agua con este mineral. Ahí no actúa como aditivo del producto final, sino como tratamiento del agua.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.