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alimentos y aditivos

E-202 — Sorbato potásico · Conservante

El E-202 es sorbato potásico, probablemente el conservante más común de tu nevera: frena mohos y levaduras en el queso rallado, los postres lácteos, las salsas o el pan de molde. Es la sal de un ácido que se descubrió en las bayas del serbal, y de ahí le viene el nombre. Apto para veganos y con una de las mejores reputaciones de su gremio.

Autorizado en la UE Apto para veganos Conservante 1.853 productos reales

Qué es

Es la sal potásica del ácido sórbico (E-200), un ácido graso que apareció por primera vez en el aceite de las bayas del serbal, un árbol muy común en Europa, allá por el siglo XIX. La versión potásica se impuso en la industria por una razón muy práctica: se disuelve en agua muchísimo mejor que el ácido, y casi todo lo que hay que conservar tiene agua. En la etiqueta lo verás como sorbato potásico, sorbato de potasio o E202, casi siempre precedido de la palabra conservante. Si un producto húmedo y envasado aguanta semanas sin enmohecerse, hay muchas papeletas de que sea gracias a esto.

Para qué sirve

Su especialidad son los mohos y las levaduras, los que ponen pelusa verde al queso o hinchan un envase de salsa. Contra las bacterias es menos potente, por eso a menudo trabaja en equipo con otros conservantes. Funciona mejor en medios ácidos, y eso explica dónde lo encuentras: yogures y postres lácteos aromatizados, queso fresco y rallado, margarinas, aceitunas y encurtidos, mermeladas, salsas, ensaladillas preparadas, pan de molde y bollería envasada. También en productos cárnicos y de pesca elaborados. Otra ventaja: apenas tiene sabor a las dosis de uso, así que no deja huella en el producto, algo que no todos los conservantes pueden decir.

De dónde se obtiene

Aunque el ácido sórbico existe en la naturaleza, el que se usa como aditivo es de síntesis: recolectar bayas de serbal para abastecer a la industria alimentaria mundial sería un disparate. Se fabrica industrialmente y luego se neutraliza con potasio para obtener la sal. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. En el cuerpo se comporta como lo que es químicamente, un ácido graso: se metaboliza igual que las grasas de la dieta y se convierte en energía, que es una de las razones de su buena fama entre los conservantes.

Qué dice la normativa

Es uno de los conservantes con más puertas abiertas de la lista europea: está autorizado en unas sesenta categorías de alimentos, desde los lácteos fermentados hasta las salsas, el pan o los productos cárnicos. En la Parte C forma grupo con su hermano el ácido sórbico, y en varias categorías comparte tope con los benzoatos y los p-hidroxibenzoatos, de modo que la suma de todos no puede pasar del límite. Casi todas sus autorizaciones llevan cifra máxima; solo unas pocas van a la cantidad necesaria. Varios reglamentos de 2024 y 2025 han retocado sus usos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 87 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como E 200-202 1 g/kg solo leche cuajada (1) (2)
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 200-213 300 mg/kg solo postres a base de leche no tratados térmicamente (1) (2)
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 200-202 1 g/kg (1) (2)
01.7.2 Queso curado · como E 200-202 1 g/kg solo queso en lonchas, cortado y envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos (1) (2)
01.7.2 Queso curado · como E 200-202 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos curados
01.7.4 Requesón · como E 200-202 1 g/kg solo queso en lonchas envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos (1) (2)
01.7.5 Queso fundido · como E 200-202 2 g/kg (1) (2)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 200-202 1 g/kg solo productos a base de queso fresco; productos curados en lonchas envasados; productos curados en capas y productos curados con otros alimentos añadidos (1) (2)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 200-202 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos curados
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 200-202 2 g/kg solo sucedáneos proteínicos de queso (1) (2)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 200-202 quantum satis solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso (1) (2)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 200-202 1 g/kg solo emulsiones de grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60 % (1) (2)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 200-202 2 g/kg solo emulsiones de grasas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 200-202 20 mg/kg solo tratamiento de superficie de cítricos frescos sin pelar
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 200-202 1 g/kg solo frutas desecadas (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 2 g/kg solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-202 1 g/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 1 g/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 200-202 1 g/kg solo preparados de fruta y verdura, incluidos los preparados a base de algas, las salsas a base de frutas y el áspic, excepto el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y los productos similares en conserva (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 200-213 1 g/kg solo preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1 g/kg otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1,5 g/kg solo marmelada (1) (2)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 200-202 2 g/kg solo masa de patata y patata cortada en rodajas prefrita (1) (2)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-219 1,5 g/kg excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2) (5)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-213 1 g/kg solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2)
05.3 Chicle · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 200-202 1 g/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 200-219 1,5 g/kg (1) (2) (5)
06.4.4 Ñoquis de patata · como E 200-202 1 g/kg (1)
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como E 200-202 1 g/kg (1) (2)
06.6 Masa para rebozar · como E 200-202 2 g/kg (1) (2)
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como E 200-202 200 mg/kg solo polenta (1) (2)
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como E 200-202 2 g/kg solo semmelknödelteig (1) (2)
07.1 Pan y panes especiales · como E 200-202 2 g/kg solo rebanadas de pan envasado, pan de centeno envasado, productos de panadería envasados y precocinados destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor (1) (2)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 200-202 2 g/kg solo productos con una actividad de agua superior a 0,65 (1) (2)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-202; 214-219 1 g/kg solo paté (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-202 1 g/kg solo áspic (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 200-202 quantum satis solo tripas a base de colágeno con una actividad de agua superior a 0,6
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 200-202; 214-219 1 g/kg solo recubrimientos de gelatina de productos cárnicos (cocidos, curados o desecados) (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-202 1 g/kg áspic (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 200 mg/kg solo pescado salado seco (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 6 g/kg solo Crangon crangon (Crangon vulgaris), cocido (1) (2)
09.3 Huevas · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado (1) (2)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 200-202 1 g/kg solo ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados (1) (2)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 200-213 5 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (2)
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 200-219 500 mg/kg solo si el contenido en agua es superior al 75 % (1) (2)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.4 Mostaza · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.5 Caldos y sopas · como E 200-213 500 mg/kg solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-202 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-202 2 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % y salsas no emulsionadas (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 2 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 200-202 2 g/kg solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos, cefalópodos y queso a base de proteínas (1) (2)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 200-202 500 mg/kg solo Sød….saft y sødet….saft (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 200-213 2 g/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (1) (2)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 200-202 250 mg/kg solo jarabes suecos tradicionales de frutas; se aplica el máximo si también se han utilizado E 210-213, ácido benzoico y benzoatos (1) (2)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 200-202 300 mg/kg solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas (1) (2)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 200-202 250 mg/kg se aplica el máximo si también se han utilizado E 210-213, ácido benzoico y benzoatos (1) (2)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 200-202 300 mg/kg excepto bebidas a base de lácteos (1) (2)
14.1.5.2 Otros · como E 200-213 600 mg/kg solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos (1) (2)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 200-202 200 mg/kg solo cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos (1) (2)
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 200-202 200 mg/kg solo sin alcohol (1) (2)
14.2.3 Sidra y perada · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.5 Hidromiel · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 200-202 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (1) (2)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 200-202; 214-219 1 g/kg (1) (2) (5)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 200-202; 214-219 1 g/kg solo frutos de cáscara recubiertos (1) (2) (5)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-202 500 mg/kg solo mousses vegetales no sometidas a tratamiento térmico (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-202 1 g/kg solo frugtgrød, rote Grütze y pasha; postres de gelatina a base de agua con sabor a frutas (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-202 2 g/kg solo ostkaka (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-213 300 mg/kg solo postres lácteos no tratados térmicamente (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 1 g/kg Solo complementos alimenticios en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D, excepto complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 2 g/kg Excepto complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (2)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (118)
  • 01.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 06.4.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.4.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 06.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 06.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.1 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.2 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

En qué alimentos está de verdad sobre 1.853 productos del catálogo

Helados
28
Carne
10
Huevos y ovoproductos
3
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
16
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
22
Nata y nata en polvo
1
Queso y productos derivados
148
Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo agua en aceite
8

Productos que lo llevan 1.853 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

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SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

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SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

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lm · Dia

29 aditivos

Tarta infantil 1000 g.

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PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

Tarta infantil sin gluten 750 g

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MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

28 aditivos

Postre de tiramisu, 80g.

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PASTELERÍA · Alcampo

26 aditivos

Sándwich de jamón y bacon 160 g

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lm · Dia

26 aditivos

OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.

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OH MY MEAL! · Alcampo

26 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

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BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

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MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

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ALDELIS · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

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Reparto por supermercado

1.266

Alcampo · 68 %

218

Carrefour · 12 %

216

Dia · 12 %

153

Mercadona · 8 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

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ROLER · Alcampo

sin aditivos

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UESorbato potásico
También conocido comoPotassium sorbate
Número EE 202
WikidataQ410744

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-202 y para qué se usa?

El E-202 es sorbato potásico, probablemente el conservante más común de tu nevera: frena mohos y levaduras en el queso rallado, los postres lácteos, las salsas o el pan de molde. Es la sal de un ácido que se descubrió en las bayas del serbal, y de ahí le viene el nombre. Apto para veganos y con una de las mejores reputaciones de su gremio.

¿Es malo el E-202?

Dentro de los conservantes, es de los que menos guerra dan. La EFSA reevaluó en 2015 el ácido sórbico, el sorbato potásico y el sorbato cálcico, y no encontró indicios de genotoxicidad ni de otros efectos preocupantes para los dos primeros; el cuerpo lo metaboliza como una grasa más. La reevaluación sí dejó un damnificado, pero fue el sorbato cálcico (E-203), que se quedó sin datos suficientes y acabó fuera de la lista europea. Lo único documentado en contra del E-202 son reacciones cutáneas muy poco frecuentes en personas sensibles, más asociadas a cosméticos que a alimentos. Si has visto listas de aditivos a evitar que lo incluyen, suele ser por arrastre de la desconfianza genérica hacia los conservantes, no por nada que la evidencia respalde.

¿En qué alimentos se puede usar el E-202?

La norma europea lo autoriza en 60 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-202?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 6 g/kg en la categoría Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-202?

Lo hemos encontrado en 1.853 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1.266 productos).

¿El E-202 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-202 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-202 del E-200?

Químicamente son casi lo mismo: el E-200 es el ácido sórbico y el E-202 su sal de potasio. La diferencia es práctica. El ácido se disuelve fatal en agua, así que se reserva para productos grasos o secos; la sal potásica se disuelve sin problema y por eso domina en bebidas, salsas, lácteos y todo lo húmedo. En la norma van juntos y comparten límites, expresados como ácido sórbico.

¿Por qué se llama sorbato?

Por el serbal, Sorbus en latín. El ácido sórbico se aisló por primera vez del aceite de sus bayas rojas en el siglo XIX, mucho antes de que a nadie se le ocurriera usarlo para conservar comida. Sus propiedades antimicrobianas se descubrieron décadas después, y a mediados del siglo XX ya se producía por síntesis a escala industrial. El nombre se quedó como recuerdo del árbol.

¿Por qué a veces va acompañado de benzoatos en la misma etiqueta?

Porque se reparten el trabajo: los sorbatos son especialistas en mohos y levaduras, y los benzoatos (E-210 a E-213) rinden más contra bacterias en medios muy ácidos. Juntos cubren más flancos con menos cantidad de cada uno. La norma lo tiene previsto: en varias categorías fija un tope conjunto para la combinación, no un límite por separado para cada familia.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/98 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2060 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/2597 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2024. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of sorbic acid -E 200-, potassium sorbate -E 202- and calcium sorbate -E 203- as food additives (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.