OH MY MEAL! Flauta durum kebab individual 220 g.
22 aditivos
El E-1450 es un almidón con truco: le han enganchado una cola química que se lleva bien con la grasa, así que además de espesar hace de emulgente. Es el que mantiene mezclados los blanqueadores de café, muchas salsas y natas, y el que encapsula aromas y vitaminas en polvo. Apto para veganos.
Un almidón modificado. Se parte de un almidón normal, de maíz, patata o tapioca casi siempre, y se le hace reaccionar con anhídrido octenilsuccínico, que le añade una pequeña cola con afinidad por las grasas. El resultado es una molécula anfibia: una parte quiere agua y otra quiere aceite, justo lo que necesita un emulgente. Se desarrolló a mediados del siglo XX y desde entonces es un clásico de la industria, sobre todo en productos en polvo. En la etiqueta puedes verlo como E1450, como octenilsuccinato sódico de almidón o, muy a menudo, escondido bajo el nombre genérico de almidón modificado.
Para unir lo que no quiere unirse. Su gran talento es estabilizar mezclas de agua y grasa: por eso está en blanqueadores de bebidas, natas y sucedáneos lácteos, salsas, helados o fideos orientales. Y tiene un segundo oficio menos visible pero enorme: la encapsulación. Cuando un aroma de naranja, un batido proteico o una vitamina liposoluble se venden en polvo, algo tiene que envolver esas gotitas de grasa para que se disuelvan bien y no se enrancien; ese algo es muchas veces E-1450. También aparece en bollería, rebozados y productos cárnicos, donde ayuda a retener agua y dar textura.
Es vegetal con retoque de laboratorio. La base es almidón de plantas, normalmente maíz, maíz céreo, patata o tapioca, y el reactivo que le da sus poderes emulgentes es de síntesis. No hay nada de origen animal en el proceso, así que no plantea problema a veganos ni vegetarianos. Un detalle útil: si el almidón de partida fuera de trigo, la etiqueta tendría que indicarlo por el gluten, así que un almidón modificado a secas, sin mención al trigo, no viene de ahí. En la práctica europea lo habitual es el maíz.
Está en el Grupo I, la lista de aditivos que la norma admite en muchísimas categorías de alimentos, en general a la cantidad necesaria para hacer su trabajo. En la gran mayoría de sus usos va por ese régimen de grupo, y solo en unas pocas categorías tiene tope propio, entre ellas las bebidas a base de leche para niños de corta edad, uno de los terrenos donde la norma hila más fino. Sus condiciones se han ido retocando con reglamentos recientes, el último de 2026. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 50 g/kg | |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 50 g/kg | solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 20 g/kg | solo en preparados para lactantes y preparados de continuación Período de aplicación: hasta el 18 de febrero de 2028 |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 20 g/kg | Período de aplicación: hasta el 18 de febrero de 2028 |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
OH MY MEAL! Flauta durum kebab individual 220 g.
22 aditivos
LA BROCHE Flautas con extra de relleno de pollo kebab y salsa de yogur LA BROCHE Fun roll 2 x 125 g.
18 aditivos
DON PANCHO Pimiento jalapeño relleno de queso Cheddar 275 g.
17 aditivos
SAMYANG Ramen salteado sabor queso con pollo picante Buldak 140 g.
17 aditivos
SAMYANG Ramen salteado carbonara con pollo picante Buldak 130 g.
16 aditivos
Fideos orientales con crema de champiñón Tangle Bowl 105 g.
12 aditivos
MAMAMASA Pizza congelada a los 4 quesos con pesto y confitura de tomate 420 g.
10 aditivos
SIMON LIFE Refresco de mandarina 330 ml.
8 aditivos
SIMON LIFE Refresco zumo con sabor mandarina SIMON LIFE pack de 4 uds x 330 ml.
8 aditivos
SIMON Refresco de mandarina sin gas pack 4 uds x 20 cl.
8 aditivos
Bebida de chufa sin azúcares añadidos Dia 1 L
8 aditivos
SIMON LIFE Refresco refrigerado de mandarina botella de 1,5 l.
8 aditivos
49
Alcampo · 69 %
11
Dia · 15 %
7
Carrefour · 10 %
4
Mercadona · 6 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
ROTTALER Nata agria (24 % de materia grasa), ideal para cocinar ROTTALER 200 g.
sin aditivos
Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva
sin aditivos
Batido de fresa alto en proteínas Barebells sin lactosa 330 ml.
sin aditivos
Café molido tueste classico Illy bote 250 g.
sin aditivos
Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Octenilsuccinato sódico de almidón |
| También conocido como | Starch sodium octenyl succinate |
| Número E | E 1450 |
| Wikidata | Q18967290 |
El E-1450 es un almidón con truco: le han enganchado una cola química que se lleva bien con la grasa, así que además de espesar hace de emulgente. Es el que mantiene mezclados los blanqueadores de café, muchas salsas y natas, y el que encapsula aromas y vitaminas en polvo. Apto para veganos.
Poca historia que contar, y eso es buena señal. El cuerpo lo trata casi como lo que es, almidón: la mayor parte se digiere como el de un plato de arroz y la fracción que no, se fermenta en el colon como una fibra más. Cuando la EFSA reevaluó la familia de los almidones modificados no encontró motivos de preocupación a los usos habituales y no vio necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica, que es la categoría más tranquila en la que puede quedar un aditivo. La norma, aun así, le pone topes propios en los alimentos para los más pequeños, que juegan con reglas aparte. Si te lo cruzas en una etiqueta, la pregunta interesante no es este almidón, sino cuánto producto ultraprocesado hay alrededor.
La norma europea lo autoriza en 72 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 71 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (49 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-1450 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque este no es un almidón corriente. La cola de octenilsuccinato que le añaden en la fábrica tiene afinidad por las grasas, mientras que el resto de la molécula sigue queriendo agua. Colocado en la frontera entre las gotitas de aceite y el agua, sujeta la emulsión y evita que se separe. Los demás almidones modificados espesan o aguantan la congelación, pero emulsionar es la especialidad casi exclusiva de este.
Sí, y es lo más habitual. La norma permite declarar los almidones modificados con ese nombre genérico, almidón modificado, sin especificar cuál de ellos es ni poner el número E. Solo hay una excepción: si procede de trigo, tiene que decirlo por el gluten. Así que cuando leas almidón modificado en una salsa o un blanqueador de café, puede ser perfectamente E-1450 sin que lo veas escrito.
Son primos con el mismo apellido. El E-1452 es el octenilsuccinato de almidón y aluminio, la versión con sal de aluminio, y la norma lo tiene confinado a un uso muy concreto: encapsular preparados de vitaminas en complementos alimenticios. El E-1450, la versión sódica, es el de andar por casa, autorizado en una lista larguísima de alimentos corrientes. Si lo ves en un yogur o una salsa, es este.