Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
El E-466 es carboximetilcelulosa sódica, una celulosa modificada que espesa y estabiliza: la que evita los cristales de hielo en el helado o que el batido se separe en capas. En la etiqueta a veces se disfraza de goma de celulosa, que suena más natural. Es de las más usadas del mundo y apta para veganos.
Es celulosa, la fibra que forma las paredes de las plantas, con un retoque químico: se le añaden grupos carboximetilo y se convierte en sal sódica. Ese retoque cambia todo, porque la celulosa normal no se disuelve en agua y esta sí, formando soluciones espesas y estables incluso en frío. En la etiqueta la verás como carboximetilcelulosa sódica, CMC, E466 o goma de celulosa, el nombre que la norma también admite y que la industria prefiere porque suena a ingrediente de toda la vida. No la usa solo la alimentación: la misma sustancia está en pastas de dientes, lágrimas artificiales y detergentes.
Para dar cuerpo y mantener las cosas en su sitio. En el helado frena la formación de cristales de hielo y le da esa textura cremosa que aguanta el viaje del súper a casa. En batidos y postres lácteos evita que el líquido se separe, en salsas aporta espesor sin cambiar el sabor, en productos de bollería retiene agua y alarga la sensación de tierno, y en masas para rebozar ayuda a que el rebozado se agarre. También aparece en productos cárnicos y de pesca elaborados, donde liga el agua de la mezcla. Como no aporta calorías ni sabor, es un comodín en productos light.
Vegetal con paso por fábrica. La materia prima es celulosa de pulpa de madera o de algodón, que se hace reaccionar con derivados del ácido acético para colgarle los grupos carboximetilo. El resultado es un polvo blanco soluble en agua. No interviene nada de origen animal en ningún punto del proceso, así que es apta para veganos y vegetarianos sin matices. Que venga de la madera suena raro, pero no comes madera: comes una fibra purificada y modificada, igual que el papel también sale de ahí y nadie diría que un libro es un árbol. El cuerpo, por cierto, no la digiere: atraviesa el intestino como lo hace la fibra.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite en una lista larga de alimentos a la cantidad necesaria para lograr su efecto, sin cifra fija: lácteos fermentados, helados, pan y bollería, productos cárnicos y de pesca, pastas, chicle y muchos más. Eso sí, como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos, como la miel o los alimentos para bebés, y en unas pocas categorías tiene tope propio en lugar de barra libre. Sus condiciones de uso se han retocado varias veces, la última en 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.1 Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa) | quantum satis | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 10 g/kg | Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 10 g/kg | Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | quantum satis | solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de cítricos |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.
25 aditivos
OH MY DEAL! Flauta fajita al estilo mexicano 240 g.
25 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.
24 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de carne a la barbacoa con bacon LA BROCHE Funroll 2 x 130 g.
23 aditivos
Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.
23 aditivos
ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.
23 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de bacon y 2 quesos (Edam y Cheddar) LA BROCHE 275 g
22 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
298
Alcampo · 65 %
66
Dia · 14 %
50
Carrefour · 11 %
42
Mercadona · 9 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa |
| También conocido como | Carboximetilcelulosa sódica |
| También conocido como | Sodium carboxy methyl cellulose, Cellulose gum |
| Número E | E 466 |
| Wikidata | Q411030 |
El E-466 es carboximetilcelulosa sódica, una celulosa modificada que espesa y estabiliza: la que evita los cristales de hielo en el helado o que el batido se separe en capas. En la etiqueta a veces se disfraza de goma de celulosa, que suena más natural. Es de las más usadas del mundo y apta para veganos.
La EFSA evaluó la carboximetilcelulosa junto al resto de celulosas modificadas y no encontró motivo para restringirla: no se absorbe, no se acumula y sale del cuerpo como una fibra más. Dicho esto, es honesto contar que en los últimos años hay un debate científico abierto sobre algunos emulgentes y espesantes, la CMC entre ellos: estudios en ratones y algún ensayo pequeño en humanos han sugerido que consumos altos podrían alterar la microbiota intestinal en algunas personas. Son indicios que la ciencia está investigando, no una conclusión, y la autorización europea no ha cambiado por ello. Lo que sí es un hecho es que este aditivo abunda sobre todo en productos muy procesados, así que si comes poco de eso, tu exposición ya es baja por defecto.
La norma europea lo autoriza en 74 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa). El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 456 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (298 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-466 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
La E-460 es celulosa sin modificar, en polvo o microcristalina: no se disuelve en agua y se usa más como carga, antiaglomerante o fuente de fibra. El E-466 es esa misma celulosa transformada químicamente para que sí se disuelva y espese. Por eso suelen ir juntas en la etiqueta: una da estructura, la otra da viscosidad. Misma familia, trabajos distintos.
Porque la norma permite declarar el aditivo por su nombre o por su número, y goma de celulosa es un nombre oficial del E-466. A la industria le viene bien: suena a goma vegetal, como la guar o la garrofín, y espanta menos que carboximetilcelulosa sódica. Es exactamente la misma sustancia, así que si quieres detectarla, busca las dos formas.
No. La metilcelulosa (E-461) tiene una rareza que la hizo famosa en la cocina de vanguardia: gelifica con el calor y se vuelve líquida al enfriarse, justo al revés que una gelatina. El E-466 no hace eso: espesa en frío y se queda ahí, estable. Son primas de la misma familia de celulosas modificadas, pero con comportamientos casi opuestos.