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alimentos y aditivos

E-331 — Citratos de sodio · Acidulante

El E-331 son los citratos de sodio, las sales del ácido cítrico del limón. Son el comodín silencioso de la industria: evitan que la leche UHT se corte, que el queso fundido se separe en aceite y grumos, y que el helado pierda cremosidad. Uno de los aditivos más discretos de la etiqueta.

Autorizado en la UE Apto para veganos Acidulante Antioxidante Corrector de acidez 1.490 productos reales

Qué es

Son las sales de sodio del ácido cítrico, el mismo ácido que da su acidez al limón. El código E-331 agrupa en realidad tres formas, según cuánto sodio lleve la molécula: citrato monosódico, disódico y trisódico, siendo el trisódico el más usado con diferencia. En la etiqueta puede aparecer como citrato sódico, citrato de sodio, citrato trisódico o simplemente E331. El citrato no es ningún extraño para tu cuerpo: es una pieza central del metabolismo, tanto que el ciclo con el que tus células queman energía se llama ciclo del ácido cítrico. Es decir, lo fabricas y lo consumes tú mismo a todas horas.

Para qué sirve

Es un multiusos. Como corrector de acidez, ajusta el punto ácido de un producto sin volverlo agrio, porque a diferencia del ácido cítrico apenas aporta sabor. Como estabilizante, tiene un truco muy concreto: secuestra el calcio, y eso lo convierte en imprescindible en los lácteos. Es la sal de fundido clásica del queso fundido, la que evita que la leche UHT o la nata se corten con el calor, y ayuda a que helados y postres queden lisos y cremosos. Como antioxidante, no actúa solo sino en equipo: potencia el efecto de otros, y por eso lo verás en charcutería junto al ascorbato y el nitrito, o en grasas y aceites frenando el enranciamiento.

De dónde se obtiene

Nadie exprime limones para fabricarlo: saldría carísimo. Se produce por fermentación, igual que el ácido cítrico del que deriva: un moho, el Aspergillus niger, transforma azúcares de maíz, remolacha o caña en ácido cítrico, que después se neutraliza con una fuente de sodio para dar la sal. Es el mismo proceso industrial que lleva usándose desde hace un siglo y que abarató tanto el cítrico que hoy está en todas partes. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos, y el citrato resultante es químicamente idéntico al de una naranja o al que genera tu propio metabolismo.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite en una lista larguísima de alimentos, en la mayoría de los casos a la cantidad necesaria o bajo una dosis conjunta de grupo, con solo un puñado de categorías con tope propio. Su lista de usos autorizados es de las más amplias que existen: va desde el queso fundido o los helados hasta casos tan poco habituales como la leche pasteurizada sin aromatizar o las bebidas lácteas para niños de corta edad, terrenos donde casi ningún aditivo tiene entrada. Varios reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058, han ido retocando sus condiciones de uso. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 89 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) 4 g/kg solo leche de cabra UHT
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad 2 g/kg (1)
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE quantum satis
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
01.9 Caseinatos alimentarios quantum satis
02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas quantum satis
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar quantum satis
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar quantum satis
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 2 g/kg (43)
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 2 g/kg (43)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (3)
  • 01.10 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.1.1 (43) E 331 y E 332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127
  • 13.1.2 (43) E 331 y E 332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

En qué alimentos está de verdad sobre 1.490 productos del catálogo

Helados
18
Carne
106
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
18
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
20
Nata y nata en polvo
1
Queso y productos derivados
53
Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
5
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
2

Productos que lo llevan 1.490 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

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SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

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SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.

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OH MY MEAL! · Alcampo

26 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

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BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

ALDELIS · Carrefour

25 aditivos

ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.

ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.

ALDELÍS · Alcampo

25 aditivos

OH MY DEAL! Flauta fajita al estilo mexicano 240 g.

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OH MY MEAL! · Alcampo

25 aditivos

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

25 aditivos

LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.

LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.

LA BROCHE · Alcampo

24 aditivos

LA BROCHE Flautas rellenas de carne a la barbacoa con bacon LA BROCHE Funroll 2 x 130 g.

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LA BROCHE · Alcampo

23 aditivos

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

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TOP LIDER · Alcampo

23 aditivos

Postre bombón, 80g.

Postre bombón, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

23 aditivos

Ver los 1.490 productos con E-331 →

Reparto por supermercado

937

Alcampo · 63 %

229

Dia · 15 %

189

Carrefour · 13 %

135

Mercadona · 9 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECitratos de sodio
También conocido comoSodium citrates
Número EE 331
WikidataQ6460572

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-331 y para qué se usa?

El E-331 son los citratos de sodio, las sales del ácido cítrico del limón. Son el comodín silencioso de la industria: evitan que la leche UHT se corte, que el queso fundido se separe en aceite y grumos, y que el helado pierda cremosidad. Uno de los aditivos más discretos de la etiqueta.

¿Es malo el E-331?

Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. El citrato es un metabolito normal del cuerpo humano: tus células lo producen y lo queman continuamente para obtener energía, y el que llega con la comida se incorpora a ese mismo circuito sin más historia. La norma refleja esa tranquilidad: en la mayoría de los alimentos lo permite a la cantidad necesaria, un trato que se reserva a las sustancias de menor preocupación, y lo admite incluso en alimentos que suelen mantenerse libres de aditivos, como la leche sin aromatizar. ¿Alguna pega? La única mencionable es que aporta algo de sodio, pero en cantidades tan pequeñas que resultan anecdóticas al lado de la sal común del mismo producto. No lleva advertencias en la etiqueta ni es alérgeno conocido.

¿En qué alimentos se puede usar el E-331?

La norma europea lo autoriza en 89 categorías de alimentos, entre ellas leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-331?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 4 g/kg en la categoría Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT). En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-331?

Lo hemos encontrado en 1.490 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (937 productos).

¿El E-331 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-331 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-331 del E-330?

Son pareja de baile. El E-330 es el ácido cítrico, ácido y con sabor agrio marcado; el E-331 es su sal de sodio, casi neutra al paladar. Juntos forman un tampón: combinándolos en distintas proporciones, el fabricante clava la acidez exacta que quiere sin que el producto sepa a limón. Por eso es habitual ver los dos en la misma etiqueta, del yogur de sabores al refresco.

¿Por qué el queso fundido lleva casi siempre citrato de sodio?

Porque sin él no fundiría bien. En el queso, el calcio actúa como pegamento entre las caseínas; al calentarlo, la grasa se separa y quedan grumos nadando en aceite. El citrato secuestra ese calcio y libera las proteínas, que entonces sí emulsionan la grasa y el agua en una masa lisa y cremosa. Es la sal de fundido por excelencia, y el mismo truco que usan las recetas caseras de salsa de queso.

¿Qué pinta un aditivo en la leche UHT o en la nata?

Estabilizar las proteínas frente al calor. El tratamiento a alta temperatura puede desequilibrar el calcio de la leche y hacer que las caseínas se agreguen, o sea, que la leche o la nata se corten durante la esterilización o meses después en el envase. Una pizca de citrato mantiene ese calcio a raya y las proteínas en suspensión. Es de los poquísimos aditivos que la norma admite en leche sin aromatizar, precisamente para esto.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.