Tarta sabor Nata y Yema 700 g
14 aditivos
El E-418 es la goma gellan, un gelificante que fabrican bacterias por fermentación y que trabaja con cantidades minúsculas. Es la razón de que el calcio de muchas bebidas vegetales no se vaya al fondo del brik, y también una de las gomas favoritas de la cocina de vanguardia, porque hace gelatinas que aguantan calientes.
Un polisacárido, una cadena larga de azúcares, que produce una bacteria llamada Sphingomonas elodea mientras fermenta. Se descubrió a finales de los años setenta en Estados Unidos, en un programa que buscaba microorganismos capaces de fabricar espesantes, y desde entonces se ha convertido en una de las gomas más versátiles de la industria. En la etiqueta aparece como goma gellan, gellan gum o E418, casi siempre bajo la palabra estabilizante o espesante. Es prima de la goma xantana (E-415), que también nace de una fermentación bacteriana, pero con un talento propio: forma geles muy limpios y transparentes con muchísimo menos producto que otras gomas.
Su especialidad es crear una red invisible dentro del líquido: un gel tan débil que no se nota al beber, pero suficiente para mantener partículas en suspensión. Por eso está en bebidas vegetales con calcio añadido, en batidos de cacao o en sucedáneos de nata, donde evita que todo acabe sedimentado en el fondo. También gelifica y estabiliza en firme: yogures y postres lácteos aromatizados, confitería, coberturas y rellenos, bollería, helados. Y tiene un truco que otras gomas no dominan: sus geles resisten el calor, así que un relleno o una capa de gelatina hecha con gellan no se derrite al hornear. Con una pizca hace el trabajo de mucho.
Nace de una fermentación, como el yogur o el vinagre, pero protagonizada por una bacteria en lugar de por levaduras o fermentos lácticos. Se le da un caldo con azúcares, la bacteria los transforma en el polisacárido, y después se purifica y se seca hasta obtener un polvo. La bacteria original se encontró sobre una planta acuática, de ahí el apellido elodea de su nombre científico. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que es apta para veganos y vegetarianos, lo que explica en parte su éxito en las bebidas vegetales: sustituye funciones que antes hacían la gelatina u otros ingredientes animales sin comprometer la etiqueta.
Forma parte del Grupo I, la familia de aditivos que la norma admite en una lista larga de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para conseguir el efecto: la inmensa mayoría de sus usos van por esa autorización de grupo, y solo unas pocas categorías tienen condiciones propias, con un tope concreto. La lista abarca desde los lácteos fermentados hasta la bollería, los productos cárnicos, el pescado elaborado o el chicle, e incluye algún caso llamativo como el agua. Sus condiciones de uso han recibido retoques en reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta sabor Nata y Yema 700 g
14 aditivos
MILDRED Tarta Musico, bizcocho con frutos secos MILDRED 400 g.
13 aditivos
MILDRED Tarta de manzana MILDRED 400 g.
10 aditivos
Plancha Selva Negra 1,480 kg
9 aditivos
Caramelos masticables sabor frutas Mentos bolsa 2 x 38 g
8 aditivos
Bebida de chufa sin azúcares añadidos Dia 1 L
8 aditivos
MERCADER Horchata de chufa sin lactosa y sin azúcares añadidos 1 l.
8 aditivos
Triángulo de manzana El molino de Dia 105 g
7 aditivos
Batido de cacao Shake Cola Cao sin azúcar añadido 200 ml.
6 aditivos
COLACAO SHAKE Batido de cacao cremoso 0% materia grasa 200 ml.
6 aditivos
AUCHAN Batido con sabor a chocolate 1 l. Producto Alcampo
4 aditivos
Batido de chocolate Hacendado 0% sin azúcares añadidos
4 aditivos
13
Alcampo · 50 %
6
Dia · 23 %
4
Carrefour · 15 %
3
Mercadona · 12 %
SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.
sin aditivos
MONDARIZ Agua mineral con gas botella de 75 centilitros
sin aditivos
FONTECABRAS Agua mineral botella de 1,50 litros
sin aditivos
MAISON PERRIER Forever naranja, Agua con gas sabor naranja 50 cl.
sin aditivos
SOLAN DE CABRAS Agua mineral botella de 1,5 l.
sin aditivos
VICHY CATALAN Agua mineral con gas sabor lima limón lata de 33 cl.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Goma gellan |
| También conocido como | Gellan gum |
| Número E | E 418 |
| Wikidata | Q416694 |
El E-418 es la goma gellan, un gelificante que fabrican bacterias por fermentación y que trabaja con cantidades minúsculas. Es la razón de que el calcio de muchas bebidas vegetales no se vaya al fondo del brik, y también una de las gomas favoritas de la cocina de vanguardia, porque hace gelatinas que aguantan calientes.
La EFSA la reevaluó en 2018 y el resultado fue de los tranquilos: la goma gellan apenas se absorbe, atraviesa el tubo digestivo como lo hace la fibra y no encontró indicios de toxicidad a los niveles en que se usa, así que ni siquiera vio necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica. Es la misma conclusión que suelen recibir las gomas de este tipo. La pega real, común a toda la familia, es digestiva: en cantidades grandes las gomas pueden fermentar en el intestino y dar gases o efecto laxante, aunque las dosis que llevan los alimentos están muy lejos de eso, precisamente porque la gellan funciona con muy poco. Si sigues una dieta baja en fibras fermentables por sensibilidad intestinal, es de los ingredientes a tener en el radar; para el resto, es una goma discreta y bien estudiada.
La norma europea lo autoriza en 71 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 26 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (13 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-418 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
En el origen y en la potencia. El agar (E-406) y los carragenanos (E-407) se extraen de algas; la gellan la fabrica una bacteria por fermentación, como la xantana. Y donde el agar necesita una cantidad apreciable para cuajar, la gellan gelifica con muchísimo menos y da geles más transparentes y limpios al paladar. Por eso ha ido robándole terreno en postres, coberturas y bebidas.
Porque el calcio que se añade a esas bebidas no se disuelve: son partículas minerales que, sin ayuda, se van al fondo del brik. La gellan forma un gel fluido, una red tan tenue que no se nota al beber pero que mantiene el calcio flotando repartido. Es la diferencia entre una bebida homogénea y una que exige agitar con fuerza y aun así deja poso.
Por una rareza suya: sus geles no se derriten con el calor. Con gelatina normal, una gelatina caliente es imposible, se vuelve líquida; con gellan puedes servir un gel a temperatura de guiso o meterlo al horno dentro de un relleno. Eso abrió la puerta a texturas que antes no existían, y de las cocinas de vanguardia pasó con naturalidad a la industria.