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alimentos y aditivos

E-333 — Citratos de calcio · Secuestrante

El E-333 son los citratos de calcio: la versión con calcio del ácido cítrico del limón. En los alimentos trabaja como secuestrante y estabilizante, y de propina aporta calcio, tanto que es el mismo compuesto que venden como suplemento en la farmacia. Lo verás sobre todo en queso fresco, postres lácteos y confitería.

Autorizado en la UE Apto para veganos Secuestrante Estabilizante 6 productos reales

Qué es

Son las sales de calcio del ácido cítrico, el ácido que da su chispa a limones y naranjas. El código cubre varias formas según cuánto calcio lleve cada molécula, pero en la práctica la más usada es el citrato tricálcico, un polvo blanco sin apenas sabor. En la etiqueta puede aparecer como citrato de calcio, citrato cálcico, citrato tricálcico o E333. Forma parte de una familia muy unida: el E-330 es el ácido cítrico a secas, el E-331 su sal de sodio, el E-332 la de potasio y este, la de calcio. Mismo esqueleto, distinto mineral, y ese detalle cambia por completo lo que hace cada uno.

Para qué sirve

Dos trabajos principales. Como secuestrante, atrapa las trazas de metales como el hierro o el cobre que aceleran el enranciamiento de las grasas y los cambios de color, alargando la vida del producto sin que se note. Como estabilizante, ayuda a que las proteínas lácteas no se corten en yogures aromatizados, postres y queso fresco, y su calcio tiene un truco extra: es justo lo que necesitan las pectinas para gelificar, por eso aparece en confituras con poco azúcar, donde la fruta sola no aporta calcio suficiente para que cuajen. También ayuda a mantener firmes frutas y hortalizas procesadas. Y en micropastillas y chicles, de paso, aporta calcio al esmalte.

De dónde se obtiene

Aunque el ácido cítrico es el ácido de los cítricos, hace mucho que nadie lo saca exprimiendo limones: se produce por fermentación, con un moho que transforma azúcares de maíz o remolacha en ácido cítrico, igual que una levadura hace pan. Después se neutraliza con una fuente de calcio de origen mineral, como la que se obtiene de la piedra caliza, y el resultado es el citrato cálcico. Nada de origen animal en todo el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos. Es de las combinaciones más limpias que hay: un ácido que fabrica la propia naturaleza unido a un mineral que tu cuerpo necesita a diario.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: se permite en una lista larga de alimentos, desde lácteos y quesos hasta pan, bollería, conservas vegetales o preparados de carne. En parte de esas categorías puede usarse a la cantidad necesaria, sin cifra máxima, y en el resto entra dentro de un tope conjunto de grupo que se reparte con otros aditivos de su familia. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege sin aditivos, como los destinados a bebés. La lista se ha ido retocando en reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 82 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
01.9 Caseinatos alimentarios quantum satis
02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas quantum satis
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar quantum satis
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar quantum satis
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 6 productos del catálogo

Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
3
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
1
Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16
1

Productos que lo llevan 6 en el catálogo

Golosinas gusanos ácidos Trolli bolsa 100 g

Golosinas gusanos ácidos Trolli bolsa 100 g

trolli · Dia

9 aditivos

Mousse de queso Hacendado congelado

Mousse de queso Hacendado congelado

Hacendado · Mercadona

7 aditivos

MILLÁN VICENTE Queso brie con trufa Recién cortado MILLÁN VICENTE 175 g.

MILLÁN VICENTE Queso brie con trufa Recién cortado MILLÁN VICENTE 175 g.

MILLÁN VICENTE · Alcampo

5 aditivos

Yogur griego stracciatella Dia Fidias pack 6 x 125 g

Yogur griego stracciatella Dia Fidias pack 6 x 125 g

dia fidias · Dia

5 aditivos

AUCHAN Yogur líquido semidesnatado para beber, con pulpa de piña y coco 1 l. Producto Alcampo

AUCHAN Yogur líquido semidesnatado para beber, con pulpa de piña y coco 1 l. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

4 aditivos

Yogur cremoso con cereza y granola Dia Láctea vaso 230 g

Yogur cremoso con cereza y granola Dia Láctea vaso 230 g

dia lactea · Dia

1 aditivo

Reparto por supermercado

3

Dia · 50 %

2

Alcampo · 33 %

1

Mercadona · 17 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.

Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.

LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.

Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.

LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Leche fermentada líquida con avena Danone Danacol sin azúcar añadido pack de 6 unidades de 100 g.

Leche fermentada líquida con avena Danone Danacol sin azúcar añadido pack de 6 unidades de 100 g.

DANACOL · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECitratos de calcio
También conocido comoCalcium citrates
Número EE 333
WikidataQ420280

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-333 y para qué se usa?

El E-333 son los citratos de calcio: la versión con calcio del ácido cítrico del limón. En los alimentos trabaja como secuestrante y estabilizante, y de propina aporta calcio, tanto que es el mismo compuesto que venden como suplemento en la farmacia. Lo verás sobre todo en queso fresco, postres lácteos y confitería.

¿Es malo el E-333?

Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. El citrato es un compuesto que tu propio cuerpo fabrica y quema constantemente: es una pieza central del metabolismo de la energía, así que el organismo trata igual el citrato de un yogur que el de una naranja. Y el calcio es un mineral esencial que la mayoría de la gente toma en menos cantidad de la recomendada, no en más. De hecho, el citrato cálcico se usa como suplemento de calcio precisamente porque se absorbe bien. Que la norma lo permita a la cantidad necesaria en tantas categorías es la señal habitual de que no se le atribuye ningún riesgo particular: ese trato solo lo reciben los aditivos con mejor historial. Si lo ves en una etiqueta, es de los que puedes pasar de largo sin remordimientos.

¿En qué alimentos se puede usar el E-333?

La norma europea lo autoriza en 81 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-333?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-333?

Lo hemos encontrado en 6 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Dia (3 productos).

¿El E-333 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-333 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-333 del E-331?

Son hermanos con oficios opuestos. El E-331 es citrato de sodio y secuestra el calcio: por eso es la sal fundente clásica del queso fundido, que afloja la estructura de las proteínas. El E-333 hace lo contrario, aporta calcio, y con él las pectinas gelifican y las frutas se mantienen firmes. Misma molécula base, mineral distinto, efecto contrario. Verlos juntos en una etiqueta no es raro: entre los dos se ajusta el punto exacto de textura.

¿Es el mismo citrato de calcio de los suplementos?

Sí, exactamente el mismo compuesto. En suplementos se elige porque se absorbe bien incluso con el estómago vacío. En alimentos puede aparecer con dos sombreros: como aditivo, que es cuando lleva el E333 y hace de estabilizante o secuestrante, o como fuente de calcio para enriquecer un producto, y entonces figura como citrato cálcico junto a la mención del calcio, sin número E. Misma sustancia, distinta función en la etiqueta.

¿Qué significa exactamente que sea un secuestrante?

Que atrapa cosas, pero a escala molecular. En muchos alimentos hay trazas minúsculas de hierro o cobre que llegan con las materias primas o la maquinaria, y esos metales actúan de chispa: aceleran la oxidación de las grasas y los cambios de color. El citrato los envuelve y los deja inactivos, sin eliminarlos. No conserva matando microbios, como haría un conservante: simplemente desactiva al que enciende el fuego.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.