Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
El E-503 son los carbonatos de amonio, el gasificante de las galletas crujientes de toda la vida: la famosa sal volátil de las abuelas. Su truco es que con el calor del horno se convierte entero en gas y desaparece, sin dejar sabor ni residuo. La masa cruda huele a amoniaco; la galleta, a galleta.
Bajo el código E-503 viven dos hermanas: el carbonato de amonio (E-503i) y el carbonato ácido de amonio (E-503ii), que es la que más se usa. En la etiqueta las verás como carbonatos de amonio, carbonato amónico o gasificante E503, y en las tiendas de repostería se venden como sal volátil o amoniaco de repostería. Es uno de los impulsores más antiguos que existen: mucho antes de la levadura química, los reposteros ya lo usaban con el nombre de sal de cuerno de ciervo, porque originalmente se obtenía destilando cuernos y pezuñas. El nombre asusta más que la sustancia.
Es un gasificante: al calentarse se descompone en gases que esponjan la masa, como la levadura química pero con una ventaja única, y es que no deja ningún residuo sólido ni sabor salado o jabonoso. Por eso es el impulsor clásico de las galletas finas y crujientes, los barquillos, los crackers y las pastas de té tipo speculoos. Su límite es la humedad: solo funciona en piezas finas y secas, donde el gas puede escapar del todo. Fuera del horno también hace de corrector de acidez, y así aparece en productos de cacao y chocolate, cereales de desayuno, helados o confitería.
Hoy es de síntesis: se fabrica combinando amoniaco y dióxido de carbono, sin nada de origen animal, así que apto para veganos sin matices. Tiene gracia, porque su historia es justo la contraria: la sal de cuerno de ciervo original salía de calcinar cuernos y pezuñas de animales, y de ahí le viene el nombre que aún arrastra en libros de repostería antiguos. Esa vía quedó abandonada hace mucho. El amonio, por cierto, no es ninguna rareza química: está presente de forma natural en muchos alimentos y nuestro propio cuerpo lo produce y lo maneja a diario.
Está en el Grupo I, la lista de aditivos que la norma admite en una larga serie de alimentos, del pan y la bollería al chocolate, los helados o los cereales. En su caso, casi todas las autorizaciones van por dosis de grupo compartida con el resto de la familia de los carbonatos (E-500 a E-504): lo que cuenta es la suma de todos ellos. Unas pocas categorías lo admiten a la cantidad necesaria y alguna tiene tope propio, como las bebidas a base de leche para niños de corta edad, una de las pocas puertas que el Grupo I tiene abiertas en alimentación infantil. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | quantum satis | |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 500-504 | 70 g/kg | (*) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo como gasificante |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
DONUTS Speculoos 2 unds 130g
17 aditivos
AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo
16 aditivos
MILKA Tarta de galleta rellena y con cobertura de chocolate con leche Milka MILKA 350 g.
15 aditivos
Tarta de galleta de la abuela 550 g.
14 aditivos
OREO Tarta de queso con cobertura y trozos de galletas oreo OREO 350 g.
13 aditivos
Tarta de queso con cookies congelada San Martín 350 g
13 aditivos
AUCHAN Sandwich relleno de helado de nata, sin azucares añadidos 6 X 100 ml. Producto Alcampo
13 aditivos
Croissant duo con cramble y cacao 2 uds.
12 aditivos
Croissant blanco con cramble de cacao 2 uds.
12 aditivos
PERLE Bombones frutos de mar belgas perle d´or 195 g
12 aditivos
Croissant negro con cramble caramelizado 2 uds.
11 aditivos
93
Alcampo · 58 %
39
Dia · 24 %
21
Carrefour · 13 %
7
Mercadona · 4 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva
sin aditivos
Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.
sin aditivos
Batido de fresa alto en proteínas Barebells sin lactosa 330 ml.
sin aditivos
Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Carbonatos de amonio |
| También conocido como | Ammonium carbonates |
| Número E | E 503 |
| Wikidata | Q204873 |
El E-503 son los carbonatos de amonio, el gasificante de las galletas crujientes de toda la vida: la famosa sal volátil de las abuelas. Su truco es que con el calor del horno se convierte entero en gas y desaparece, sin dejar sabor ni residuo. La masa cruda huele a amoniaco; la galleta, a galleta.
La palabra amoniaco impone, pero aquí la química juega a favor. El E-503 se descompone por completo durante el horneado en gases que se evaporan, así que en la galleta que te comes apenas queda nada del aditivo original. Y el ion amonio tampoco es un extraño: tu propio metabolismo lo genera y lo elimina constantemente. La norma lo trata como aditivo de Grupo I, la categoría más flexible, reservada a los que se pueden usar a la cantidad necesaria en muchos alimentos. La única pega real la sufre quien hornea, no quien come: la masa cruda y el horno huelen a amoniaco un rato, algo molesto pero pasajero. Por eso mismo no se usa en bizcochos altos y húmedos, donde el gas quedaría atrapado y estropearía el sabor.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 160 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (93 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-503 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Sí, es exactamente lo mismo. Lo que las recetas de toda la vida llaman sal volátil, carbonato amónico o amoniaco de repostería es el E-503, casi siempre en su forma de carbonato ácido de amonio. Se sigue vendiendo en tiendas de repostería y algunos supermercados, sobre todo en Navidad, porque muchas recetas tradicionales de pastas y galletas lo piden expresamente.
Los dos esponjan con gas, pero el bicarbonato sódico deja un residuo tras la reacción que puede dar un punto jabonoso si te pasas, y suele necesitar un ácido que lo active. El amónico se va entero en forma de gas y por eso da galletas más crujientes y ligeras. A cambio, solo vale para piezas finas y secas; para un bizcocho, mejor el sódico o la levadura química, que muchas veces los combina.
Porque el calor lo descompone en amoniaco, dióxido de carbono y vapor de agua, y en una pieza fina esos gases escapan por completo antes de acabar el horneado. El olor se queda en la cocina, no en el producto. Si notas amoniaco en una galleta terminada, no es que lleve demasiado E-503: es que la pieza era demasiado gruesa o húmeda y el gas no pudo salir.