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alimentos y aditivos

E-340 — Fosfatos de potasio · Estabilizante

El E-340 son los fosfatos de potasio, unas sales que hacen de todo: mantienen la nata montable, evitan que el blanqueador del café se corte y ayudan a que el queso fundido sea cremoso. Pertenecen a la gran familia de los fosfatos, una de las más usadas y también más vigiladas por la EFSA.

Autorizado en la UE Apto para veganos Estabilizante 92 productos reales

Qué es

Son las sales de potasio del ácido fosfórico. Bajo un mismo número conviven en realidad tres sustancias: el fosfato monopotásico, el dipotásico y el tripotásico, que se diferencian en su acidez y por eso sirven para ajustar el pH con precisión. En la etiqueta pueden aparecer como fosfatos de potasio, fosfato potásico, E340 o con el nombre de cada forma concreta, casi siempre acompañados de la palabra estabilizante o corrector de acidez. Forman parte de la familia de los fosfatos, que va del E-338 al E-341 y del E-450 al E-452 y que la industria alimentaria usa desde hace más de un siglo. El fósforo, además, es un nutriente esencial: lo raro sería un cuerpo sin él.

Para qué sirve

Es un comodín. Su especialidad es estabilizar proteínas: en la leche, la nata o los postres lácteos evita que se corten o se separen con el calor o el tiempo, y por eso lo verás en helados, natas y nata en polvo. En los blanqueadores de bebidas, esos polvos que sustituyen a la leche en el café, impide que se cuajen al caer en líquido caliente. En el queso fundido actúa como sal de fundido, que es lo que convierte trozos de queso en una crema homogénea que no suelta grasa. También regula la acidez, retiene humedad en carnes y pescados elaborados y evita que los productos en polvo se apelmacen. Pocas sales dan tanto juego.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral y síntesis: se parte de roca fosfórica, de la que se obtiene ácido fosfórico, y este se neutraliza con compuestos de potasio. Según cuánto potasio se añada sale la forma mono, di o tripotásica. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Un detalle interesante: cuando un fabricante quiere reducir el sodio de un producto, esta es la sal que elige en lugar de su hermana de sodio (E-339), porque hace exactamente el mismo trabajo aportando potasio en vez de sodio. Químicamente, el fosfato que aporta es el mismo que el de una lenteja o un queso; la diferencia está en lo bien que se absorbe.

Qué dice la normativa

La norma no lo trata solo, sino como parte del grupo del ácido fosfórico, los fosfatos y los polifosfatos: cuando un alimento lleva varios de la familia, sus cantidades se suman y el conjunto no puede pasar del tope de esa categoría, expresado como fósforo. Está permitido en una lista larguísima de alimentos, desde la leche UHT hasta los cereales de desayuno, los productos cárnicos o las salsas, y casi siempre con cifra máxima; los casos a la cantidad necesaria son contados. La lista se ha retocado varias veces en los últimos años, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 80 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
0 Todas las categorías de alimentos · como E 338-452 10 g/kg solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (4) (57)
01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) · como E 338-452 1 g/kg solo leche esterilizada y leche UHT (1) (4)
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad 1 g/kg (1) (4)
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1,5 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 2,5 g/kg solo leche en polvo y leche desnatada en polvo (1) (4)
01.6.3 Otras natas · como E 338-452 5 g/kg solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida (1) (4)
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 338-452 2 g/kg excepto mozzarella (1) (4)
01.7.5 Queso fundido · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 338-452 2 g/kg solo productos a base de queso fresco (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 5 g/kg solo sucedáneos de nata batida (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 20 g/kg solo sucedáneos de queso fundido (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 30 g/kg solo blanqueadores de bebidas (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 50 g/kg solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras (1) (4)
02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra · como E 338-452 2 g/kg solo mantequilla de nata agria (1) (4)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 338-452 5 g/kg solo grasas para untar (1) (4)
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 338-452 30 g/kg solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería (1) (4)
03 Helados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 800 mg/kg solo preparados de frutas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 1 g/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir productos vegetales (1) (4)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como E 338-452 5 g/kg solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla (1), (4)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 338-452 5 g/kg incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 5 g/kg solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 800 mg/kg solo fruta confitada (1) (4)
05.3 Chicle · como E 338-452 quantum satis (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 3 g/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 2,5 g/kg (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 20 g/kg solo harina fermentante (1) (4)
06.3 Cereales de desayuno · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
06.5 Noodles (fideos orientales) · como E 338-452 2 g/kg (1) (4)
06.6 Masa para rebozar · como E 338-452 12 g/kg (1) (4)
07.1 Pan y panes especiales · como E 338-452 20 g/kg solo soda bread (1) (4)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 338-452 5 g/kg solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final (1) (4)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (4)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir carne (1) (4)
09.1.1 Pescado sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo filetes de pescado congelados o ultracongelados (1) (4)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 1 g/kg solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 5 g/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados (1) (4)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 338-452 10 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (4)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 338-452 10 g/kg solo alimentos deshidratados en polvo (4)
12.1.1 Sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.5 Caldos y sopas · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
12.6 Salsas · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 ver nota (4) (15)
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 ver nota (4) (15)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg solo cereales (4) (20)
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes 1 g/kg (1) (4) (20)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
14.1.1 Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas · como E 338-452 500 mg/kg solo aguas de mesa preparadas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 700 mg/kg (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 500 mg/kg solo bebidas para deportistas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 4 g/kg solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas lácteas de chocolate y malta (1) (4)
14.1.5.2 Otros · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas (1) (4)
14.2.3 Sidra y perada · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.5 Hidromiel · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 338-452 1 g/kg excepto: la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (1) (4)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 7 g/kg solo postres deshidratados en polvo (1) (4)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (125)
  • 0 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 0 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 0 (57) Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 del presente anexo indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos.
  • 01.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.10 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.10 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.6.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.6.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.5.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 11.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.1.5.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.5.1 (20) E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.
  • 13.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.1 (15) E 339 y E 340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127
  • 13.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.2 (15) E 339 y E 340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127.
  • 13.1.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.3 (20) E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.3 (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 67. (2) DO L 149 de 7.6.2019, p. 1. (3) Categoría de productos establecida únicamente con el fin de regular el uso de aditivos en los alimentos en cuestión. (4) DO L 25 de 2.2.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/127/oj. (5) DO L 25 de 2.2.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/128/oj. (6) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/125/oj.
  • 18.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.

En qué alimentos está de verdad sobre 92 productos del catálogo

Helados
7
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
7
Nata y nata en polvo
1
Queso y productos derivados
12
Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
1
Pastas alimenticias
1
Pan y panes especiales
3

Productos que lo llevan 92 en el catálogo

Tarta infantil 1000 g.

Tarta infantil 1000 g.

PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Roscón relleno 250 g.

Roscón relleno 250 g.

SELF DISCOUNT · Alcampo

22 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

NOKU Mochi cheesecake 210 g.

NOKU Mochi cheesecake 210 g.

NOKU · Alcampo

18 aditivos

Tarta selva negra 1400 g.

Tarta selva negra 1400 g.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

MEXIFOODS Salsa de queso 300 g.

MEXIFOODS Salsa de queso 300 g.

MEXIFOODS · Alcampo

18 aditivos

NOKU Mochi con doble relleno (frutos rojos y corazón de mora) 6 uds.

NOKU Mochi con doble relleno (frutos rojos y corazón de mora) 6 uds.

NOKU · Alcampo

16 aditivos

NOKU Mochi con doble relleno (yuzu con corazón de tarta de limón) 6 uds.

NOKU Mochi con doble relleno (yuzu con corazón de tarta de limón) 6 uds.

NOKU · Alcampo

16 aditivos

San Jacobo empanado El Mercado sin gluten 340 g

San Jacobo empanado El Mercado sin gluten 340 g

EL MERCADO · Carrefour

16 aditivos

Ver los 92 productos con E-340 →

Reparto por supermercado

56

Alcampo · 61 %

18

Carrefour · 20 %

11

Dia · 12 %

7

Mercadona · 8 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

EL CUCO · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEFosfatos de potasio
También conocido comoPotassium phosphates
Número EE 340
WikidataQ3381491

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-340 y para qué se usa?

El E-340 son los fosfatos de potasio, unas sales que hacen de todo: mantienen la nata montable, evitan que el blanqueador del café se corte y ayudan a que el queso fundido sea cremoso. Pertenecen a la gran familia de los fosfatos, una de las más usadas y también más vigiladas por la EFSA.

¿Es malo el E-340?

La EFSA reevaluó toda la familia de los fosfatos en 2019 y ahí está la parte interesante: fijó por primera vez una ingesta diaria admisible de grupo y avisó de que algunos grandes consumidores de alimentos procesados, sobre todo niños y adolescentes, podían superarla. No porque el E-340 sea especialmente problemático, sino porque los fosfatos están en muchísimos productos y el fósforo añadido se absorbe casi por completo, a diferencia del que viene de forma natural en legumbres o cereales. La preocupación de fondo es el exceso de fósforo total en la dieta, un asunto que importa especialmente a quien tiene problemas renales, algo que debe hablar con su médico. La respuesta de la norma ha sido mantener topes por categoría y sumar toda la familia en un mismo límite. El dato que te llevas: no es este aditivo, es cuánta comida procesada hay en el carro.

¿En qué alimentos se puede usar el E-340?

La norma europea lo autoriza en 64 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-340?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-340?

Lo hemos encontrado en 92 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (56 productos).

¿El E-340 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-340 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué diferencia hay entre el E-339 y el E-340?

Son gemelos con distinto apellido: el E-339 son fosfatos de sodio y el E-340 de potasio. Hacen exactamente el mismo trabajo tecnológico, así que la elección suele depender de otra cosa: cuando el fabricante quiere poder presumir de producto bajo en sodio, tira del potásico. Si ves los dos en la misma etiqueta, es simplemente que ha combinado ambos para ajustar sabor y coste.

¿Por qué el E-340 es un solo número si son tres sustancias?

Porque la norma agrupa bajo E340 las tres sales de potasio del ácido fosfórico: la monopotásica, la dipotásica y la tripotásica. Se diferencian en cuánto potasio llevan y, por tanto, en su acidez: la primera es ácida y la última alcalina. Eso permite al fabricante elegir la que ajusta el pH justo donde lo necesita, pero a efectos de etiqueta y de límites cuentan como un único aditivo.

¿Es este el fosfato de las bebidas de cola?

No. El toque ácido de las colas lo pone el ácido fosfórico, que es el E-338, el padre de la familia. El E-340 es una de sus sales y trabaja en la otra punta del supermercado: lácteos, helados, queso fundido o blanqueadores de café. Eso sí, a efectos de límites legales van al mismo saco: la norma suma todos los fosfatos de un producto.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/324 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2016. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • EFSA: Re‐evaluation of phosphoric acid–phosphates – di‐, tri‐ and polyphosphates -E 338–341, E 343, E 450–452- as food additives and the safety of proposed extension of use (2019). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.