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alimentos y aditivos

E-263 — Acetato cálcico · Conservante

El E-263 es acetato cálcico: la sal que resulta de juntar vinagre y calcio. Es un conservante discreto que frena mohos y bacterias en el pan y la bollería sin dejar el sabor avinagrado del vinagre líquido, y de paso hace de estabilizante. De la familia de aditivos, es de los que menos ruido generan.

Autorizado en la UE Apto para veganos Conservante Estabilizante 1 productos reales

Qué es

Es la sal de calcio del ácido acético, el mismo ácido que hace ácido al vinagre. Dicho de otro modo: vinagre neutralizado con calcio, convertido en un polvo blanco que se maneja mejor que un líquido y huele mucho menos. En la etiqueta aparece como acetato cálcico, acetato de calcio o E263, casi siempre en la zona de los conservantes. Pertenece a la pequeña familia de los acetatos, junto al ácido acético (E-260) y los acetatos de sodio y potasio, que comparten la misma química de fondo: la del vinagre de toda la vida, uno de los conservantes más antiguos que existen.

Para qué sirve

Su papel estrella está en la panadería y la bollería: acidifica ligeramente la miga y frena el crecimiento de mohos y de las bacterias que estropean el pan por dentro, alargando la vida del producto sin cambiar apenas su sabor. Esa es su gran ventaja frente al vinagre: conserva igual pero no avinagra. Como estabilizante, el calcio que aporta ayuda a que ciertas texturas se mantengan firmes, algo útil en frutas y hortalizas procesadas o en productos lácteos. La lista de alimentos donde puede usarse es larga, del queso fundido a los cereales de desayuno, pero donde de verdad te lo vas a cruzar es en pan de molde, bollos y repostería envasada.

De dónde se obtiene

Se obtiene por síntesis sencilla: se hace reaccionar ácido acético con una fuente de calcio de origen mineral, como el carbonato cálcico, que es básicamente piedra caliza purificada. El resultado es la sal, que se seca y se muele. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. El propio ácido acético puede venir de fermentación, igual que el del vinagre, o de síntesis química; en ambos casos la molécula final es idéntica y el cuerpo la trata exactamente igual.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el cajón de los aditivos que la norma permite usar en una lista muy larga de alimentos a la cantidad necesaria, sin un tope numérico propio: no tiene ni una sola autorización con cifra máxima específica. Eso lo deja fuera, eso sí, de los alimentos que la norma quiere mantener limpios de aditivos, como la leche fresca o la miel. Curiosamente, también está admitido en panes que por definición llevan poquísimos ingredientes, como el pain courant français. Su ficha se ha ido retocando en varios reglamentos, el más reciente de 2025. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 72 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal quantum satis
07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek quantum satis solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 1 productos del catálogo

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Otros nombres

Denominación oficial en la UEAcetato cálcico
También conocido comoAcetato de calcio
También conocido comoCalcium acetate
Número EE 263
WikidataQ409251

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-263 y para qué se usa?

El E-263 es acetato cálcico: la sal que resulta de juntar vinagre y calcio. Es un conservante discreto que frena mohos y bacterias en el pan y la bollería sin dejar el sabor avinagrado del vinagre líquido, y de paso hace de estabilizante. De la familia de aditivos, es de los que menos ruido generan.

¿Es malo el E-263?

Es difícil encontrar un aditivo con menos polémica encima. Su química es la del vinagre: el acetato es una molécula que el cuerpo conoce de sobra y metaboliza como fuente de energía, y el calcio es un mineral que ya tomas con los lácteos o las verduras. Eso explica el trato que le da la norma: la Unión Europea lo coloca en el Grupo I, el reservado a los aditivos de menor preocupación, y le permite usarse sin tope numérico propio, a la cantidad que pida la receta, algo que solo ocurre cuando no hay ninguna señal de riesgo que obligue a poner límites. No hay advertencias asociadas en el etiquetado ni colectivos que deban evitarlo por alergia. Si lo ves en un pan de molde, está ahí para que no le salga moho en tres días, y poco más hay que contar.

¿En qué alimentos se puede usar el E-263?

La norma europea lo autoriza en 72 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-263?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-263?

Lo hemos encontrado en 1 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Carrefour (1 productos).

¿El E-263 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-263 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-263 del E-262?

Son hermanos: los dos son sales del ácido acético y conservan igual. La diferencia es el mineral que acompaña, calcio en el E-263 y sodio en el E-262. Para el fabricante puede ser una forma de conservar sin sumar sodio al producto, algo que cuenta en panes y bollería, donde la sal ya va justa de margen. En la práctica los verás repartidos por productos muy parecidos.

¿Es lo mismo que echarle vinagre al pan?

Casi. El principio activo es el mismo, el acetato, pero el vinagre es líquido, huele fuerte y acidifica el sabor, mientras que el acetato cálcico es un polvo casi neutro que se dosifica mejor en una masa industrial y no deja regusto avinagrado. Algunos panes artesanos con masa madre logran un efecto conservante parecido de forma natural, porque la fermentación también genera ácidos.

¿Por qué suele aparecer junto a fosfatos y monoglicéridos en la etiqueta?

Porque comparten producto, no función. En la bollería envasada el acetato cálcico se ocupa de frenar el moho, mientras que los fosfatos (E-339, E-451) y los monoglicéridos (E-471) trabajan la esponjosidad y la textura de la miga. Verlos juntos es la firma típica de un pan de molde o un bollo pensado para durar semanas en el lineal sin ponerse duro ni estropearse.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.