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alimentos y aditivos

E-968 — Eritritol · Humectante

El E-968 es eritritol, un polialcohol que endulza casi sin calorías y que el cuerpo absorbe y elimina tal cual, sin apenas tocarlo. Por eso es el mejor tolerado de su familia y el favorito de los productos sin azúcar: helados, edulcorantes de mesa, bebidas light. En la etiqueta, eritritol o E968.

Autorizado en la UE Apto para veganos Humectante Edulcorante 14 productos reales

Qué es

Un polialcohol, la familia de edulcorantes a la que también pertenecen el xilitol o el maltitol. No es un invento reciente ni una molécula extraña: aparece de forma natural en frutas como el melón, la uva o la pera, y en alimentos fermentados como el vino o la salsa de soja. Como aditivo se usa desde los años noventa, primero en Japón y después en el resto del mundo. En la etiqueta lo verás como eritritol o E968, casi siempre precedido de la palabra edulcorante, y es el ingrediente estrella de muchos edulcorantes de mesa que se venden como alternativa al azúcar para cocinar y hornear.

Para qué sirve

Endulza, pero hace bastante más que eso. Es algo menos dulce que el azúcar, y a cambio aporta lo que los edulcorantes intensos no pueden: cuerpo, volumen y textura. Una galleta o un helado sin azúcar necesitan algo que ocupe su sitio, y ahí entra el eritritol. También funciona como humectante, reteniendo agua para que la bollería no se reseque, y ayuda a redondear el regusto de otros edulcorantes. Lo encontrarás en chicles y caramelos sin azúcar, chocolates, helados, bebidas aromatizadas light y, sobre todo, en botes de edulcorante granulado que imitan el aspecto y el comportamiento del azúcar de mesa.

De dónde se obtiene

Se obtiene por fermentación, como el yogur o el vinagre: levaduras que transforman glucosa, normalmente procedente de almidón de maíz o trigo, en eritritol, que después se purifica y cristaliza. Es el mismo proceso que ocurre espontáneamente en algunos alimentos fermentados, solo que controlado a escala industrial. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin letra pequeña. El resultado es un polvo blanco cristalino que se parece mucho al azúcar a simple vista, y que químicamente es idéntico al eritritol que ya comes cuando te tomas una rodaja de melón.

Qué dice la normativa

Figura en la lista de edulcorantes de la norma europea y pertenece a dos grupos de la Parte C: el Grupo I y el Grupo IV, el de los polialcoholes. Como el resto de su familia, se admite sobre todo en alimentos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, en una lista larga que va de los lácteos y helados a la bollería, el chicle o los productos de confitería. En la mayoría de usos va a la cantidad necesaria o bajo la dosis conjunta del grupo, con alguna excepción con tope propio. Sus condiciones de uso se han actualizado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 100 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV quantum satis solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.3 Chicle · como Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV quantum satis solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV quantum satis solo salsas
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV quantum satis solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV quantum satis solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV quantum satis solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV quantum satis solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo IV quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo IV quantum satis
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV quantum satis
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.4 Bebidas aromatizadas 16 g/kg solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, únicamente como potenciador del sabor
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV quantum satis
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 14 productos del catálogo

Helados
3
Edulcorantes de mesa
7
Bebidas aromatizadas
4

Productos que lo llevan 14 en el catálogo

AUCHAN Protein+ Tarrina de helado de plátano y brownie proteico 500 ml. 270 g. Producto Alcampo

AUCHAN Protein+ Tarrina de helado de plátano y brownie proteico 500 ml. 270 g. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

9 aditivos

ROCKSTAR Bebida energética sabor a mandarina lata de 500 ml.

ROCKSTAR Bebida energética sabor a mandarina lata de 500 ml.

ROCKSTAR · Alcampo

8 aditivos

ROCKSTAR Bebida energética de fresa y lima 50 cl.

ROCKSTAR Bebida energética de fresa y lima 50 cl.

ROCKSTAR · Alcampo

7 aditivos

ROCKSTAR JUICED Bebida energética con sabor a mango lata 500 ml.

ROCKSTAR JUICED Bebida energética con sabor a mango lata 500 ml.

ROCKSTAR · Alcampo

7 aditivos

ROCKSTAR Bebida energética sabor sandía y kiwi lata 500 ml.

ROCKSTAR Bebida energética sabor sandía y kiwi lata 500 ml.

ROCKSTAR · Alcampo

7 aditivos

Helado sándwich de nata sin azúcar añadido Dia Temptation 6 x 50 g

Helado sándwich de nata sin azúcar añadido Dia Temptation 6 x 50 g

dia temptation · Dia

6 aditivos

Tarrina de helado de cacahuete alto en proteínas Dia Temptation 350 g

Tarrina de helado de cacahuete alto en proteínas Dia Temptation 350 g

dia temptation · Dia

5 aditivos

SUKALIA Stevia edulcorante en polvo, 200 g.

SUKALIA Stevia edulcorante en polvo, 200 g.

SUKALINA · Alcampo

2 aditivos

PRODUCTO ALCAMPO Palitos de estevia 60 uds.

PRODUCTO ALCAMPO Palitos de estevia 60 uds.

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

2 aditivos

Edulcorante Eritritol y Sucralosa Hacendado

Edulcorante Eritritol y Sucralosa Hacendado

Hacendado · Mercadona

2 aditivos

Edulcorante stevia en sobres Hacendado

Edulcorante stevia en sobres Hacendado

Hacendado · Mercadona

2 aditivos

Edulcorante líquido stevia Hacendado

Edulcorante líquido stevia Hacendado

Hacendado · Mercadona

2 aditivos

Reparto por supermercado

8

Alcampo · 57 %

4

Mercadona · 29 %

2

Dia · 14 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Endulzante en sobres Truvia sin gluten 80 unidades de 1 g.

Endulzante en sobres Truvia sin gluten 80 unidades de 1 g.

TRUVIA · Carrefour

sin aditivos

NATREEN Edulcorante líquido con stevia 125 ml.

NATREEN Edulcorante líquido con stevia 125 ml.

NATREEN · Alcampo

sin aditivos

MERCADER Granizado de limón sin azucar MERCADER 4 x 190 ml.

MERCADER Granizado de limón sin azucar MERCADER 4 x 190 ml.

MERCADER · Alcampo

sin aditivos

NORDWIK Polo de sorbete de limón con corazón de limón cremoso 6 x 75 ml.

NORDWIK Polo de sorbete de limón con corazón de limón cremoso 6 x 75 ml.

NORDWIK · Alcampo

sin aditivos

TRUVÍA Edulcorante con stevia 80 sobres

TRUVÍA Edulcorante con stevia 80 sobres

TRUVÍA · Alcampo

sin aditivos

Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos

Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEEritritol
También conocido comoErythritol
Número EE 968
WikidataQ421873

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-968 y para qué se usa?

El E-968 es eritritol, un polialcohol que endulza casi sin calorías y que el cuerpo absorbe y elimina tal cual, sin apenas tocarlo. Por eso es el mejor tolerado de su familia y el favorito de los productos sin azúcar: helados, edulcorantes de mesa, bebidas light. En la etiqueta, eritritol o E968.

¿Es malo el E-968?

La pega clásica de los polialcoholes es digestiva: en exceso tienen efecto laxante, y por eso los productos con mucho polialcohol deben advertirlo en la etiqueta. El eritritol es el que mejor sale de esa foto, porque el intestino delgado lo absorbe casi entero y lo elimina por la orina sin metabolizarlo: llega muy poco al colon, que es donde otros polioles fermentan y dan guerra. La EFSA publicó en 2010 un dictamen específico sobre su tolerancia gastrointestinal, incluyendo un estudio en niños, a raíz de nuevos usos como el de las bebidas, y la norma ajustó las condiciones en consecuencia. A cambio ofrece dos ventajas claras: apenas aporta calorías y no alimenta a las bacterias que provocan caries. Como con todos los polioles, la clave está en la cantidad.

¿En qué alimentos se puede usar el E-968?

La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-968?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 16 g/kg en la categoría Bebidas aromatizadas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-968?

Lo hemos encontrado en 14 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (8 productos).

¿El E-968 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-968 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el eritritol del maltitol o el xilitol?

En lo que pasa después de tragarlo. El maltitol (E-965) y el xilitol se absorben mal y fermentan en el colon, por eso son los responsables habituales de las molestias digestivas de los productos sin azúcar. El eritritol se absorbe casi por completo y se elimina por la orina sin cambios, así que apenas fermenta y aporta muchas menos calorías. Es el polialcohol con mejor tolerancia digestiva de todos los autorizados.

¿Por qué el eritritol da sensación de frío en la boca?

Porque al disolverse absorbe calor, un efecto físico que se nota como un frescor parecido al de la menta. En un chicle o un caramelo sin azúcar suma, porque refuerza la sensación refrescante. En un bizcocho casero hecho con edulcorante de mesa puede resultar raro, y es una de las pistas más fáciles para detectar que un producto lleva eritritol sin mirar la etiqueta.

¿Por qué casi siempre va acompañado de sucralosa u otro edulcorante?

Son pareja de baile. El eritritol endulza menos que el azúcar pero aporta volumen, cuerpo y textura; la sucralosa (E-955) endulza muchísimo pero no ocupa nada. Combinados, una pizca de sucralosa sube el dulzor hasta el nivel del azúcar y el eritritol pone todo lo demás. Es la fórmula típica de los edulcorantes granulados que prometen sustituir al azúcar cucharada a cucharada.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2021/1175 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2021. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • EFSA: Statement in relation to the safety of erythritol -E 968- in light of new data, including a new paediatric study on the gastrointestinal tolerability of erythritol (2010). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.