Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
El E-414 es la goma arábiga: la savia seca de las acacias del Sahel, el mismo pegamento natural que ya usaban los egipcios. Da brillo a gominolas y grageas, estabiliza helados y postres y mantiene unido lo que tiende a separarse. Es fibra soluble, apta para veganos y uno de los aditivos con menos polémica de toda la lista.
Es la resina que exudan ciertas acacias cuando se les hace un corte en la corteza: unas lágrimas ambarinas que se recogen, se secan y se muelen. Como aditivo es un polisacárido, es decir, un hidrato de carbono complejo que nuestro cuerpo trata como fibra. Su historia es larguísima: los egipcios la usaban en tintas y vendajes, y durante siglos fue mercancía de caravana entre África y Europa, de ahí lo de arábiga. En la etiqueta la verás como goma arábiga, goma de acacia o E414, normalmente entre los estabilizantes o los agentes de recubrimiento. Es de las pocas gomas que se disuelve en agua en cantidades enormes sin espesar apenas.
Dos trabajos principales. Como agente de recubrimiento forma esa película fina y brillante de las grageas, los lacasitos, las micropastillas para el aliento o el chicle: sella el caramelo, le da lustre y evita que se pegue. Como estabilizante mantiene mezclado lo que quiere separarse: en helados y postres da cuerpo y textura, en el chocolate y la confitería fija aromas y colores, y en productos de bollería retiene la humedad. Su gracia frente a otras gomas es que apenas espesa, así que puedes usar bastante sin que el producto se vuelva un engrudo. En el súper la encontrarás sobre todo en helados, postres, yogures aromatizados y confitería.
Cien por cien vegetal: es el exudado de acacias que crecen en la franja seca al sur del Sáhara, el llamado cinturón de la goma, con Sudán como gran productor histórico. La recolección sigue siendo en buena parte manual: se hacen incisiones en el árbol, se espera a que la savia forme lágrimas y se recogen una a una. Después se limpia, se seca y se muele, sin transformación química de por medio. Es por tanto apta para veganos y vegetarianos sin matices. Curiosidad: es de los pocos aditivos cuya cosecha depende del clima y de la situación política de una región concreta, y su precio lo nota.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general, y por eso su lista de categorías es larguísima: lácteos, helados, confitería, panadería, productos cárnicos, pescado elaborado y muchas más. En la mayoría de ellas funciona con la dosis conjunta del grupo, en unas pocas va a la cantidad necesaria y en algún caso concreto tiene su propio tope. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege sin aditivos, aunque aquí hay una excepción llamativa: está admitida en ciertas bebidas lácteas para niños de corta edad, un terreno donde entran muy pocos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 10 g/kg | (X) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | quantum satis | solo como agente de recubrimiento |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 10 g/kg | solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (21) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 20 g/kg | solo alimentos a base de cereales sin gluten (21) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | quantum satis | |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.
25 aditivos
Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g
21 aditivos
Tortita de pollo y quesos fundidos Aldelís 270 g.
18 aditivos
ALDELÍS Tortillas rellenas de pollo asado y quesos fundidos 2 x 135 g.
18 aditivos
Rosquillas de Cheesecake DONUTS 2 uds. 152 g.
17 aditivos
DONUTS Speculoos 2 unds 130g
17 aditivos
LA MENORQUINA Tarta de 3 chocolates con Lacasitos 750 ml.
17 aditivos
281
Alcampo · 63 %
71
Carrefour · 16 %
48
Dia · 11 %
43
Mercadona · 10 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.
sin aditivos
MONDARIZ Agua mineral con gas botella de 75 centilitros
sin aditivos
FONTECABRAS Agua mineral botella de 1,50 litros
sin aditivos
MAISON PERRIER Forever naranja, Agua con gas sabor naranja 50 cl.
sin aditivos
SOLAN DE CABRAS Agua mineral botella de 1,5 l.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Goma arábiga |
| También conocido como | Gum arabic (acacia gum) |
| Número E | E 414 |
| Wikidata | Q535814 |
El E-414 es la goma arábiga: la savia seca de las acacias del Sahel, el mismo pegamento natural que ya usaban los egipcios. Da brillo a gominolas y grageas, estabiliza helados y postres y mantiene unido lo que tiende a separarse. Es fibra soluble, apta para veganos y uno de los aditivos con menos polémica de toda la lista.
Es de los aditivos que menos quitan el sueño a los toxicólogos, y hay motivos. Llevamos siglos comiéndola, no se digiere como un azúcar sino que llega al colon y allí la fermentan las bacterias intestinales, igual que la fibra de una legumbre. De hecho se vende también como suplemento de fibra soluble, algo que no puede decir casi ningún otro número E. La pista más clara de la confianza que le tiene la norma es dónde la deja entrar: hasta en bebidas lácteas para niños pequeños, una categoría cerrada a cal y canto para la mayoría de aditivos. Las reacciones alérgicas descritas son raras y se han visto sobre todo en trabajadores expuestos al polvo de la goma, no en consumidores. Como cualquier fibra, en cantidades muy grandes puede fermentar de más; en las dosis de un alimento, pasa desapercibida.
La norma europea lo autoriza en 73 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 20 g/kg en la categoría Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 443 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (281 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-414 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
El trabajo. La guar y la xantana son sobre todo espesantes: con una pizca convierten un líquido en algo cremoso. La goma arábiga apenas espesa aunque eches mucha; su fuerte es recubrir, estabilizar y fijar. Por eso es la reina de las grageas y los brillos de confitería, donde una goma espesante sería un desastre, y por eso a veces conviven varias en el mismo producto, cada una a lo suyo.
Por la ruta comercial, no por el origen del árbol. Durante siglos la goma salía de las acacias del Sahel y llegaba a Europa a través de puertos y mercaderes árabes, así que aquí se quedó con el nombre del intermediario. Hoy también la verás como goma de acacia, que es más fiel a la botánica, pero en la lista de aditivos el nombre oficial sigue siendo goma arábiga.
Busca goma arábiga, goma de acacia o E414, casi siempre precedida de estabilizante o agente de recubrimiento. Un truco: si un caramelo, una gragea o una pastilla para el aliento tiene ese acabado brillante y liso que no se pega a los dedos, hay muchas papeletas de que esté ahí, a menudo en compañía de un colorante como los carotenos (E-160a).