Bony Bimbo 3 ud.
15 aditivos
El E-402 es alginato potásico, un espesante que se saca de las algas pardas de mares fríos. Es el hermano con potasio del famoso alginato sódico: da cuerpo a helados, natas y rellenos de bollería, y forma parte de la misma familia que hizo posible la esferificación de la cocina de vanguardia. Apto para veganos.
Es la sal de potasio del ácido algínico, un polisacárido que las algas pardas fabrican para dar flexibilidad a sus tejidos. Digamos que es la celulosa del mar: cumple en el alga el papel estructural que la celulosa cumple en las plantas terrestres. Los alginatos se descubrieron a finales del siglo XIX estudiando algas laminarias y la industria alimentaria los adoptó por su enorme capacidad de espesar con muy poco producto. En la etiqueta lo verás como alginato potásico, alginato de potasio o E402, casi siempre en la lista de estabilizantes o espesantes. Forma familia con el ácido algínico (E-400) y sus otras sales, de la que es el miembro menos frecuente.
Para dar textura y que no se separe lo que debe ir junto. Espesa, estabiliza emulsiones, retiene humedad y, su truco más famoso, gelifica al encontrarse con calcio, incluso en frío. Con eso la industria hace de todo: que un helado no forme cristales de hielo y quede cremoso, que una nata aguante montada, que el relleno de fruta de una tarta no empape la masa, que un rebozado se agarre al pescado o que las huevas y sucedáneos de marisco tengan su textura característica. En el supermercado español lo encontrarás sobre todo en bollería, pastelería y galletería, a menudo acompañado de carragenanos o monoglicéridos, con los que hace equipo.
Cien por cien vegetal y marino. Se extrae de algas pardas como las laminarias, que crecen en aguas frías: se recolectan, se lavan, se tratan para liberar el ácido algínico y este se neutraliza con potasio para obtener la sal. Los grandes proveedores están en costas del Atlántico norte, Sudamérica y Asia, donde estas algas se cosechan o se cultivan a gran escala. No interviene nada de origen animal en ningún paso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Su elección frente al alginato sódico tiene a veces un motivo curioso: aporta potasio en lugar de sodio, un detalle que interesa a los fabricantes que quieren rebajar el sodio de la receta.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larga de alimentos a la cantidad necesaria para lograr el efecto, siempre fuera de los productos que Europa quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Pero hay un matiz importante: en la gran mayoría de sus usos no va solo, sino con un tope conjunto para toda la familia de alginatos (E 400-404), que se calcula sumando todos los que lleve el producto. Unas pocas categorías tienen además cifra propia. Los máximos exactos, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.1 Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa) | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 500 mg/kg | solo postres y flanes (23) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Bony Bimbo 3 ud.
15 aditivos
BONNY Bollitos de bizcocho con chocolate rellenos de crema sabor nata 165 gramos.
15 aditivos
1
Alcampo · 50 %
1
Carrefour · 50 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
sin aditivos
Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.
sin aditivos
RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.
sin aditivos
CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Alginato potásico |
| También conocido como | Alginato de potasio |
| También conocido como | Potassium alginate |
| Número E | E 402 |
| Wikidata | Q16038950 |
El E-402 es alginato potásico, un espesante que se saca de las algas pardas de mares fríos. Es el hermano con potasio del famoso alginato sódico: da cuerpo a helados, natas y rellenos de bollería, y forma parte de la misma familia que hizo posible la esferificación de la cocina de vanguardia. Apto para veganos.
Los alginatos tienen un perfil bastante tranquilo, y hay una razón física detrás: el cuerpo no los absorbe. Atraviesan el digestivo comportándose como la fibra soluble de las algas de las que proceden, sin pasar a la sangre. La EFSA reevaluó en 2017 toda la familia, del E-400 al E-404, y no encontró motivo de preocupación con los usos declarados; su petición fue afinar las especificaciones de pureza del producto comercial, que es donde un extracto de alga puede arrastrar impurezas, no en la molécula en sí. Tampoco exige advertencias en el etiquetado, a diferencia de otros aditivos. Con las cantidades que se usan en un helado o un relleno de tarta, estamos hablando de un espesante que lleva décadas en uso sin sobresaltos.
La norma europea lo autoriza en 72 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa). El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-402 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
En casi nada que notes en el plato. Los dos son el mismo polisacárido de alga; solo cambia el mineral que lo acompaña: sodio en el E-401, potasio en el E-402. Funcionan igual y la norma los trata juntos dentro de la familia E 400-404. El potásico se elige a veces precisamente para no sumar sodio a la receta, algo que en productos ya salados tiene su lógica. El sódico es, con diferencia, el más común de los dos.
Es de la misma familia, sí. El truco de las falsas huevas y las esferas que explotan en la boca se basa en que los alginatos gelifican al instante en contacto con calcio, formando una piel gelatinosa alrededor del líquido. La cocina de vanguardia usa sobre todo el alginato sódico, pero el principio es idéntico. La industria explota esa misma reacción de forma menos vistosa: sucedáneos de marisco, rellenos que no se desparraman, recubrimientos.
En la práctica, no. Aunque lleve potasio en el nombre, las cantidades de E-402 que se usan en un alimento son tan pequeñas que su aporte mineral es irrelevante frente a un plátano o unas legumbres. Está ahí por su textura, no por su valor nutricional. Lo mismo vale al revés: nadie debe preocuparse por un exceso de potasio por culpa de un espesante.