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10 aditivos
El E-959 es la neohesperidina DC, un edulcorante con una historia curiosa: se obtiene de un compuesto amargo de la naranja amarga que, tras un retoque químico, se vuelve muchísimo más dulce que el azúcar. Por eso se usa en cantidades minúsculas, casi siempre acompañando a otros edulcorantes en zumos, refrescos y chicles.
Es un flavonoide modificado. En la cáscara de la naranja amarga hay una sustancia llamada neohesperidina, prima hermana de la que hace amargo el pomelo; si se le añade hidrógeno en el laboratorio se convierte en dihidrocalcona, y ahí ocurre la magia: lo amargo pasa a ser intensamente dulce. Ese hallazgo lo hicieron en los años sesenta investigadores estadounidenses que estudiaban precisamente por qué amargan los cítricos. En la etiqueta lo verás como neohesperidina DC, neohesperidina dihidrocalcona o E959, siempre en la zona de los edulcorantes. Es de los menos conocidos de su familia, pero lleva décadas en el mercado europeo.
Para endulzar sin azúcar, pero con matices. Su dulzor tarda un poco en llegar, dura mucho y deja un regusto con un punto a regaliz mentolado, así que solo rara vez trabaja en solitario. Su papel habitual es de secundario de lujo: en dosis diminutas redondea el dulzor de otros edulcorantes y tapa amargores, algo muy útil en bebidas light, zumos, néctares, chicles, cervezas sin alcohol o salsas. También aparece en postres lácteos, bollería sin azúcar y complementos alimenticios, donde disimular el sabor de vitaminas y minerales es media batalla. Como es tan potente, con una pizca sobra.
Cien por cien vegetal en su punto de partida: la materia prima es la neohesperidina de la naranja amarga, que se extrae sobre todo de la cáscara y de frutos que no valen para consumo directo. Después viene la parte industrial, una hidrogenación que transforma esa molécula amarga en la dihidrocalcona dulce. Es, por tanto, un aditivo semisintético: sale de un cítrico pero no existe tal cual en la naturaleza. No lleva nada de origen animal, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. España, con su tradición citrícola, ha sido históricamente uno de los lugares donde más se ha producido.
Está en la lista de edulcorantes autorizados y la norma le abre una lista larga de categorías: lácteos fermentados aromatizados, helados, confitería, chicle, salsas, caldos, néctares, bebidas aromatizadas, cerveza, sidra y hasta productos cárnicos y de pesca elaborados, entre otras. En casi todas va con un tope máximo; solo en los edulcorantes de mesa se admite a la cantidad necesaria, que para eso son su formato puro. No pertenece a ningún grupo de dosis conjunta, así que su límite es siempre individual. Sus condiciones se han retocado varias veces, la última con un reglamento de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente | 50 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas | 5 mg/kg | solo como potenciadores del sabor de grasas incluidas en los grupos B y C del anexo XV del Reglamento no 1234/2007 |
| 03 Helados | 50 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | 100 mg/kg | solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | 50 mg/kg | solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | 50 mg/kg | solo de valor energético reducido |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 50 mg/kg | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 50 mg/kg | solo confituras , jaleas y marmalades de valor energético reducido |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 5 mg/kg | solo como potenciador del sabor de jaleas de frutas |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | 50 mg/kg | solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 100 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 100 mg/kg | solo productos a base de cacao, frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 50 mg/kg | solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, frutas desecadas o grasas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 150 mg/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 100 mg/kg | solo productos de confitería sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 400 mg/kg | solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle | 150 mg/kg | solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes (12) |
| 05.3 Chicle | 400 mg/kg | solo chicles sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 150 mg/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 100 mg/kg | solo productos de confitería sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 100 mg/kg | solo productos de confitería a base de cacao, frutas desecadas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 50 mg/kg | solo salsas |
| 06.3 Cereales de desayuno | 50 mg/kg | solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería | 50 mg/kg | solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico | 5 mg/kg | solo como potenciador de sabor |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico | 5 mg/kg | solo como potenciador de sabor, excepto en foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 30 mg/kg | solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.4 Mostaza | 50 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas | 50 mg/kg | solo sopas de valor energético reducido |
| 12.6 Salsas | 50 mg/kg | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos | 50 mg/kg | solo Feinkostsalat |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 | 5 mg/kg | solo como potenciador del sabor de productos con proteínas vegetales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) | 100 mg/kg | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 100 mg/kg | |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | 30 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas | 30 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto leche y bebidas lácteas aromatizadas |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas | 50 mg/kg | solo leche y bebidas lácteas aromatizadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 10 mg/kg | solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 10 mg/kg | solo cerveza de valor energético reducido |
| 14.2.3 Sidra y perada | 20 mg/kg | excepto cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % | 30 mg/kg | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones | 50 mg/kg | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados | 50 mg/kg | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 | 50 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 100 mg/kg | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 400 mg/kg | Solo complementos alimenticios masticables |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 50 mg/kg | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 400 mg/kg | Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión | 100 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
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14
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7
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| Denominación oficial en la UE | Neohesperidina DC |
| También conocido como | Neohesperidina dihidrocalcona |
| También conocido como | Neohesperidine DC |
| Número E | E 959 |
| Wikidata | Q424595 |
El E-959 es la neohesperidina DC, un edulcorante con una historia curiosa: se obtiene de un compuesto amargo de la naranja amarga que, tras un retoque químico, se vuelve muchísimo más dulce que el azúcar. Por eso se usa en cantidades minúsculas, casi siempre acompañando a otros edulcorantes en zumos, refrescos y chicles.
Es de los edulcorantes que menos ruido han generado, y no por falta de uso. Fue evaluado por los comités científicos europeos antes de autorizarse y forma parte del programa de reevaluación de edulcorantes que la EFSA tiene en marcha, como todos los de su familia. No arrastra las polémicas del aspartamo ni advertencias especiales en la etiqueta, y juega con una ventaja práctica: como es tan potente, las cantidades que acaban en el producto son minúsculas, así que la exposición real del consumidor es muy baja. Como todos los edulcorantes intensos, no aporta calorías ni sube el azúcar en sangre, que es justo su razón de ser. La pega que puede notar tu paladar es otra: ese regusto a regaliz si el fabricante se pasa con la dosis.
La norma europea lo autoriza en 39 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el reglamento (ce) no 1234/2007 del consejo, y emulsiones líquidas, helados. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 400 mg/kg en la categoría Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 26 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (14 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-959 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son las iniciales de dihidrocalcona, el tipo de molécula que resulta al hidrogenar la neohesperidina original. El nombre completo, neohesperidina dihidrocalcona, es un trabalenguas, así que la industria y la norma lo abrevian. Si en una etiqueta ves cualquiera de las dos versiones, o simplemente E959, es exactamente lo mismo.
Porque su dulzor llega lento, dura demasiado y tiene ese matiz a regaliz que en solitario resulta raro. En cambio, combinado con otros como el acesulfamo K hay sinergia: la mezcla sabe más dulce que la suma de las partes y el perfil se parece más al del azúcar. Verlo acompañado en la lista de ingredientes no es trampa, es la forma correcta de usarlo.
A medias, y por eso no puede venderse como edulcorante natural. La materia prima sí sale de la naranja amarga, pero la molécula dulce no existe en la fruta: se crea en el laboratorio al hidrogenar la neohesperidina, que en su estado original es amarga. Es el caso típico de aditivo semisintético, origen vegetal con transformación química por el camino.