OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
El E-296 es ácido málico, el ácido que hace que una manzana verde te frunza la boca. La industria lo usa como acidulante porque su punto ácido dura más y sabe más a fruta que el del ácido cítrico: por eso es el favorito de las golosinas ácidas y de casi todo lo que sabe a manzana.
Un ácido orgánico que la naturaleza reparte con generosidad: está en las manzanas, que le dan nombre (viene del latín malum, manzana), pero también en las uvas, las cerezas o el ruibarbo. En el vino es un viejo conocido de los enólogos, porque su transformación durante la crianza cambia por completo el carácter de un tinto. Tu propio cuerpo lo fabrica a diario como pieza del metabolismo energético, así que no es ningún extraño. En la etiqueta lo verás como acidulante E296, ácido málico o, en productos importados, malic acid.
Su oficio es poner acidez, pero con un estilo propio: mientras el ácido cítrico da un golpe ácido rápido que desaparece enseguida, el málico entra más despacio y se queda más tiempo en la boca. Esa persistencia es oro para las gominolas ácidas, los caramelos, los chicles y los postres con sabor a fruta, donde además refuerza los aromas frutales, sobre todo el de manzana. Fuera del dulce también trabaja: ajusta el pH en confituras, conservas, masas y fideos orientales, lo que ayuda a que la textura y la conservación salgan como deben. Por eso lo verás en sitios tan dispares como un postre lácteo y un paquete de noodles.
El que se usa como aditivo es de síntesis química, no exprimido de manzanas: se obtiene a partir de derivados industriales por una reacción sencilla con agua. Hay un matiz curioso: la fruta solo contiene una de las dos formas espejo de la molécula, la L, mientras que el sintético es una mezcla de las dos. A efectos de acidez son idénticas. No lleva nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Hacerlo por síntesis lo abarata tanto que extraerlo de fruta no tendría sentido más que como reclamo.
Forma parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de bajo riesgo y admite en una lista larga de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para hacer su trabajo o dentro de una dosis conjunta de grupo, con algún tope puntual. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener limpios de aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Su autorización se ha ido retocando en reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas | quantum satis | solo patatas peladas sin elaborar y preenvasadas |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)– |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas | 3 g/kg | solo zumo de piña |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | quantum satis | solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.
25 aditivos
OH MY DEAL! Flauta fajita al estilo mexicano 240 g.
25 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.
24 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de carne a la barbacoa con bacon LA BROCHE Funroll 2 x 130 g.
23 aditivos
Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.
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ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.
23 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de bacon y 2 quesos (Edam y Cheddar) LA BROCHE 275 g
22 aditivos
OH MY MEAL! Flauta durum kebab individual 220 g.
22 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas con extra de pollo, mezcla de pimientos, queso y salsa Tex-mex LA BROCHE Fun roll 2 x 125 g.
22 aditivos
OH MY DEAL! Flauta burrito al estilo mexicano 240 g.
20 aditivos
145
Alcampo · 59 %
43
Carrefour · 18 %
36
Dia · 15 %
21
Mercadona · 9 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ácido málico |
| También conocido como | Malic acid |
| Número E | E 296 |
| Wikidata | Q190143 |
El E-296 es ácido málico, el ácido que hace que una manzana verde te frunza la boca. La industria lo usa como acidulante porque su punto ácido dura más y sabe más a fruta que el del ácido cítrico: por eso es el favorito de las golosinas ácidas y de casi todo lo que sabe a manzana.
Es difícil encontrar un aditivo con menos misterio: es un ácido que comes cada vez que muerdes una manzana y que tu propio metabolismo produce y consume a diario. La norma lo trata en consecuencia, dejándolo en el Grupo I y permitiéndolo en la mayoría de casos a la cantidad necesaria, que es la señal regulatoria de máxima confianza. La pega real no está en la sustancia sino en el vehículo: los caramelos y bebidas muy ácidos, lleven málico, cítrico o los dos, desgastan el esmalte dental si se abusa, y las golosinas extraácidas pueden irritar la lengua a quien se pase con la bolsa. Es el efecto de cualquier ácido concentrado, no de este en particular. Vamos, que el problema del caramelo ácido nunca fue el E-296, sino el azúcar que lo rodea.
La norma europea lo autoriza en 74 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 3 g/kg en la categoría Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 245 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (145 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-296 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
En el ritmo. El cítrico da un chispazo ácido inmediato que se apaga rápido; el málico arranca más suave pero se queda mucho más tiempo en la boca. Por eso las golosinas extraácidas suelen llevar málico, y por eso muchos productos combinan los dos: uno pone el golpe inicial y el otro la persistencia. Verlos juntos en una etiqueta es de lo más normal.
Casi. La molécula es la misma, pero la manzana solo contiene una de sus dos formas espejo, la L, y el aditivo sintético es una mezcla de las dos. En cuanto a sabor y acidez no hay diferencia que puedas notar: un caramelo con E-296 sabe ácido exactamente igual que lo haría con málico exprimido de fruta, solo que cuesta muchísimo menos fabricarlo.
Son las sales del ácido málico, con sus propios números E a partir del E-350. Hacen un trabajo parecido pero más suave: en lugar de acidificar de golpe, sirven sobre todo como correctores de acidez, para afinar el pH sin que el producto sepa más ácido. Digamos que el E-296 es el que pone el sabor y los malatos los que hacen los ajustes finos.