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alimentos y aditivos

E-640 — Glicina y su sal sódica

El E-640 es glicina, el aminoácido más simple que existe, junto a su sal sódica. Sabe ligeramente dulce, redondea sabores y disimula el regusto amargo de edulcorantes o sales, por eso aparece en platos preparados, untables y ensaladas envasadas. Tu propio cuerpo la fabrica a diario: es un tercio del colágeno.

Autorizado en la UE Vegano: depende del origen 6 productos reales

Qué es

La glicina es un aminoácido, uno de los ladrillos con los que se construyen las proteínas, y el más pequeño de todos. Su nombre viene del griego glykys, que significa dulce, porque eso es exactamente lo que hace en la boca: aporta un dulzor suave y limpio. El código E-640 cubre tanto la glicina como su sal sódica, que se comporta igual pero se disuelve mejor en algunos productos. En la etiqueta la verás como glicina, glicinato sódico o E640, casi siempre en la zona de los potenciadores del sabor. No la confundas con la flor del mismo nombre: comparten etimología, nada más.

Para qué sirve

Es un corrector de sabor discreto. No busca que notes dulzor, sino que no notes lo que sobra: suaviza el amargor de algunos edulcorantes, el punto metálico de ciertas sales y los regustos raros que dejan otros ingredientes. En la práctica la encontrarás en ensaladas preparadas, untables para bocadillos y platos elaborados, donde redondea el conjunto, y suele trabajar en equipo con el glutamato (E-621): mientras uno amplifica el sabor, la otra lima las aristas. También ayuda a equilibrar productos con sustitutos de la sal, que sin ella saben claramente peor.

De dónde se obtiene

Aquí está el matiz importante. La glicina que usa la industria suele ser de síntesis química, sin nada animal de por medio, pero también puede obtenerse hidrolizando gelatina, es decir, a partir de colágeno de origen animal, donde abunda muchísimo. La molécula final es idéntica y la etiqueta no distingue una vía de la otra, así que un vegano estricto no puede saberlo solo leyendo los ingredientes: tendría que preguntar al fabricante. Por eso este aditivo queda en la zona gris: quizá apto, quizá no, según de dónde haya salido cada lote.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: se admiten en una lista muy larga de alimentos, del pan a los helados pasando por productos cárnicos, pescado elaborado o confitería, a la cantidad necesaria y sin límite numérico propio. Fuera de ese grupo tiene unas pocas autorizaciones específicas como E 640, también a la cantidad necesaria. Como el resto del Grupo I, no entra en los alimentos que la norma protege de aditivos, como la leche o la miel. Su lista de usos se ha ido retocando, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle por categorías está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 70 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 6 productos del catálogo

Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos
2
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
4

Productos que lo llevan 6 en el catálogo

LA PIARA Pintxo donostiarra 75g x 2.

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Ensaladilla Delicias del mar Hacendado

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Langostino caballitos rebozados Hacendado ultracongelados

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Rabas empanadas Hacendado ultracongeladas

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Anillas de pota a la romana Hacendado ultracongeladas

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5 aditivos

Reparto por supermercado

4

Mercadona · 67 %

2

Alcampo · 33 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

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Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.

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Guisantes con jamón y zanahoria Carrefour Extra 300 g.

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Piezas mediterráneas 100% Vegetal Sensational Garden Gourmet 160 g.

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Nuggets veganos Garden Gourmet 200 g.

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Burguer Better Balance 200 g.

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sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEGlicina y su sal sódica
También conocido comoGlycine and its sodium salt
Número EE 640
WikidataQ18967228

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-640 y para qué se usa?

El E-640 es glicina, el aminoácido más simple que existe, junto a su sal sódica. Sabe ligeramente dulce, redondea sabores y disimula el regusto amargo de edulcorantes o sales, por eso aparece en platos preparados, untables y ensaladas envasadas. Tu propio cuerpo la fabrica a diario: es un tercio del colágeno.

¿Es malo el E-640?

Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. La glicina es un aminoácido que tu cuerpo fabrica constantemente: la necesitas para producir colágeno, del que es aproximadamente un tercio, y la comes a diario en cualquier alimento con proteína, de la carne a las legumbres. La cantidad que aporta como aditivo es minúscula al lado de la que ya circula por ti. La norma la refleja así: está en el Grupo I y sin tope numérico, el trato que se reserva a las sustancias de menor preocupación. La sal sódica aporta algo de sodio, pero en cantidades irrelevantes frente a la sal común del mismo producto. Si algo te puede echar para atrás no es la seguridad, sino el posible origen animal cuando se obtiene de gelatina.

¿En qué alimentos se puede usar el E-640?

La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-640?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-640?

Lo hemos encontrado en 6 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Mercadona (4 productos).

¿El E-640 es apto para veganos?

Depende del fabricante: el E-640 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.

¿La glicina del E-640 es la misma que venden como suplemento?

Sí, exactamente la misma molécula. La glicina se vende en polvo o cápsulas como suplemento, sobre todo asociada al colágeno, porque es uno de sus componentes principales. La diferencia es solo de cantidad y de propósito: en un suplemento se toma a cucharadas, mientras que como aditivo va en pellizcos para ajustar el sabor de un plato preparado.

¿En qué se diferencia del glutamato (E-621) si los dos potencian el sabor?

Trabajan en direcciones distintas. El glutamato añade umami, ese fondo sabroso y carnoso, mientras que la glicina aporta un dulzor suave y enmascara amargores y regustos. Por eso es tan frecuente verlos juntos en la misma etiqueta: uno sube el volumen del sabor y la otra afina la melodía. De hecho, ambos son aminoácidos, primos de la misma familia química.

¿Por qué la etiqueta no dice si viene de gelatina o de síntesis?

Porque la norma solo obliga a declarar qué aditivo es y qué función cumple, no cómo se ha fabricado. La glicina sintética y la extraída de colágeno animal son químicamente idénticas, así que ambas se declaran igual: E640 o glicina. Si el origen te importa por motivos éticos o religiosos, la única vía fiable es consultar directamente al fabricante del producto.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.