LA PIARA Pintxo donostiarra 75g x 2.
12 aditivos
El E-640 es glicina, el aminoácido más simple que existe, junto a su sal sódica. Sabe ligeramente dulce, redondea sabores y disimula el regusto amargo de edulcorantes o sales, por eso aparece en platos preparados, untables y ensaladas envasadas. Tu propio cuerpo la fabrica a diario: es un tercio del colágeno.
La glicina es un aminoácido, uno de los ladrillos con los que se construyen las proteínas, y el más pequeño de todos. Su nombre viene del griego glykys, que significa dulce, porque eso es exactamente lo que hace en la boca: aporta un dulzor suave y limpio. El código E-640 cubre tanto la glicina como su sal sódica, que se comporta igual pero se disuelve mejor en algunos productos. En la etiqueta la verás como glicina, glicinato sódico o E640, casi siempre en la zona de los potenciadores del sabor. No la confundas con la flor del mismo nombre: comparten etimología, nada más.
Es un corrector de sabor discreto. No busca que notes dulzor, sino que no notes lo que sobra: suaviza el amargor de algunos edulcorantes, el punto metálico de ciertas sales y los regustos raros que dejan otros ingredientes. En la práctica la encontrarás en ensaladas preparadas, untables para bocadillos y platos elaborados, donde redondea el conjunto, y suele trabajar en equipo con el glutamato (E-621): mientras uno amplifica el sabor, la otra lima las aristas. También ayuda a equilibrar productos con sustitutos de la sal, que sin ella saben claramente peor.
Aquí está el matiz importante. La glicina que usa la industria suele ser de síntesis química, sin nada animal de por medio, pero también puede obtenerse hidrolizando gelatina, es decir, a partir de colágeno de origen animal, donde abunda muchísimo. La molécula final es idéntica y la etiqueta no distingue una vía de la otra, así que un vegano estricto no puede saberlo solo leyendo los ingredientes: tendría que preguntar al fabricante. Por eso este aditivo queda en la zona gris: quizá apto, quizá no, según de dónde haya salido cada lote.
Forma parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: se admiten en una lista muy larga de alimentos, del pan a los helados pasando por productos cárnicos, pescado elaborado o confitería, a la cantidad necesaria y sin límite numérico propio. Fuera de ese grupo tiene unas pocas autorizaciones específicas como E 640, también a la cantidad necesaria. Como el resto del Grupo I, no entra en los alimentos que la norma protege de aditivos, como la leche o la miel. Su lista de usos se ha ido retocando, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle por categorías está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
LA PIARA Pintxo donostiarra 75g x 2.
12 aditivos
Ensaladilla Delicias del mar Hacendado
11 aditivos
SUSHI GOURMET Noodles Nong Shim Toomba 137 g.
10 aditivos
Langostino caballitos rebozados Hacendado ultracongelados
9 aditivos
Rabas empanadas Hacendado ultracongeladas
6 aditivos
Anillas de pota a la romana Hacendado ultracongeladas
5 aditivos
4
Mercadona · 67 %
2
Alcampo · 33 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.
sin aditivos
Guisantes con jamón y zanahoria Carrefour Extra 300 g.
sin aditivos
Piezas mediterráneas 100% Vegetal Sensational Garden Gourmet 160 g.
sin aditivos
Nuggets veganos Garden Gourmet 200 g.
sin aditivos
Burguer Better Balance 200 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Glicina y su sal sódica |
| También conocido como | Glycine and its sodium salt |
| Número E | E 640 |
| Wikidata | Q18967228 |
El E-640 es glicina, el aminoácido más simple que existe, junto a su sal sódica. Sabe ligeramente dulce, redondea sabores y disimula el regusto amargo de edulcorantes o sales, por eso aparece en platos preparados, untables y ensaladas envasadas. Tu propio cuerpo la fabrica a diario: es un tercio del colágeno.
Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. La glicina es un aminoácido que tu cuerpo fabrica constantemente: la necesitas para producir colágeno, del que es aproximadamente un tercio, y la comes a diario en cualquier alimento con proteína, de la carne a las legumbres. La cantidad que aporta como aditivo es minúscula al lado de la que ya circula por ti. La norma la refleja así: está en el Grupo I y sin tope numérico, el trato que se reserva a las sustancias de menor preocupación. La sal sódica aporta algo de sodio, pero en cantidades irrelevantes frente a la sal común del mismo producto. Si algo te puede echar para atrás no es la seguridad, sino el posible origen animal cuando se obtiene de gelatina.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 6 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Mercadona (4 productos).
Depende del fabricante: el E-640 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Sí, exactamente la misma molécula. La glicina se vende en polvo o cápsulas como suplemento, sobre todo asociada al colágeno, porque es uno de sus componentes principales. La diferencia es solo de cantidad y de propósito: en un suplemento se toma a cucharadas, mientras que como aditivo va en pellizcos para ajustar el sabor de un plato preparado.
Trabajan en direcciones distintas. El glutamato añade umami, ese fondo sabroso y carnoso, mientras que la glicina aporta un dulzor suave y enmascara amargores y regustos. Por eso es tan frecuente verlos juntos en la misma etiqueta: uno sube el volumen del sabor y la otra afina la melodía. De hecho, ambos son aminoácidos, primos de la misma familia química.
Porque la norma solo obliga a declarar qué aditivo es y qué función cumple, no cómo se ha fabricado. La glicina sintética y la extraída de colágeno animal son químicamente idénticas, así que ambas se declaran igual: E640 o glicina. Si el origen te importa por motivos éticos o religiosos, la única vía fiable es consultar directamente al fabricante del producto.