Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada
15 aditivos
El E-524 es hidróxido de sodio, la sosa cáustica de toda la vida en versión alimentaria. Es lo que da a los pretzels su corteza marrón y brillante y lo que oscurece y suaviza el cacao. Suena agresivo, pero en el alimento no queda como tal: reacciona, se neutraliza y desaparece.
Es una base fuerte, probablemente la más conocida de la química: la sosa cáustica. En alimentación se usa una calidad purificada y funciona como corrector de acidez, es decir, sube el pH cuando un proceso lo necesita. Su uso en comida no es ningún invento moderno: los pretzels alemanes se bañan en sosa desde hace siglos, y el cacao alcalinizado, el de color oscuro y sabor suave, se hace con este truco desde el siglo XIX. En la etiqueta aparece como hidróxido de sodio, hidróxido sódico o E524, casi siempre precedido de la palabra corrector de acidez.
Para ajustar la acidez hacia arriba, que es menos frecuente que hacia abajo pero igual de útil. En el cacao y el chocolate neutraliza la acidez natural del grano, oscurece el color y redondea el sabor. En los pretzels y algunos panes especiales, un baño alcalino antes del horno dispara la reacción de Maillard y produce esa corteza marrón, lisa y brillante que no se consigue de ninguna otra manera. También ayuda a pelar frutas y hortalizas, a preparar aceitunas de mesa y a dar textura a los fideos orientales. Lo verás en helados, postres, cereales de desayuno y bollería, casi siempre en cantidades mínimas.
Es mineral y de síntesis: se obtiene por electrólisis de salmuera, es decir, pasando corriente eléctrica por agua con sal común. Del proceso salen a la vez sosa, cloro e hidrógeno, y es una de las industrias químicas más grandes del mundo, porque la sosa se usa para fabricar desde papel hasta jabón. Antiguamente se producía tratando carbonato de sodio con cal. No interviene nada de origen animal en ningún punto, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. La versión alimentaria es la misma molécula que la industrial, solo que con requisitos de pureza mucho más estrictos.
Pertenece al Grupo I, la lista de aditivos admitidos con carácter general, y además la norma lo autoriza junto a sus hermanos hidróxidos como familia. En la práctica eso se traduce en una lista larguísima de alimentos: lácteos, chocolate, pan, pasta, productos cárnicos, confitería. En la gran mayoría de los casos va por dosis de grupo o a la cantidad necesaria, sin un tope propio, porque su papel es reaccionar y neutralizarse, no quedarse. La autorización se ha ido retocando con los años, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle categoría a categoría está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | quantum satis | solo para ajustar el pH |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 524-528 | 70 g/kg | (*) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | quantum satis | solo para ajustar el pH |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada
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Tarta infantil deportes Hacendado congelada
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Tarta selva negra Hacendado congelada
14 aditivos
MELS Bracito cacao fresa 175 gr.
11 aditivos
CODAN Mini magdalenas blondie 200 g.
9 aditivos
CODAN Bizcochito canelos 8 uds. 200 g.
9 aditivos
CODAN Mini magdalenas brownie 200 g.
9 aditivos
CODAN Mini magdalenas canelos 200 g.
9 aditivos
CODAN Bizcochito blondie choco chips 8 uds. 200 g.
9 aditivos
AUCHAN Copa sabor vainilla con caramelo y nata 4 x 115 g. Producto Alcampo
8 aditivos
MILKA Bombones caja mixta favoritos 158 gr.
6 aditivos
29
Alcampo · 58 %
9
Dia · 18 %
6
Carrefour · 12 %
6
Mercadona · 12 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.
sin aditivos
Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.
sin aditivos
Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.
sin aditivos
Café molido tueste classico Illy bote 250 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Hidróxido de sodio |
| También conocido como | Hidróxido sódico |
| También conocido como | Sodium hydroxide |
| Número E | E 524 |
| Wikidata | Q102769 |
El E-524 es hidróxido de sodio, la sosa cáustica de toda la vida en versión alimentaria. Es lo que da a los pretzels su corteza marrón y brillante y lo que oscurece y suaviza el cacao. Suena agresivo, pero en el alimento no queda como tal: reacciona, se neutraliza y desaparece.
La pregunta tiene truco, porque el hidróxido de sodio concentrado es corrosivo: el riesgo real existe, pero es de manipulación en fábrica, no de consumo. Cuando se añade a un alimento, reacciona con los ácidos presentes y se convierte en sales inocuas y agua; en el producto final no queda sosa libre, porque si quedara el alimento sería incomible, literalmente. Es el mismo principio que el de los pretzels: la masa se baña en sosa, el horno hace su trabajo y lo que te comes es una corteza tostada, no una base cáustica. Por eso la norma lo trata con tanta manga ancha, dejándolo casi siempre a la cantidad necesaria: se usa lo justo para ajustar el pH y ahí acaba su historia. Es de los aditivos que asustan por el nombre mucho más que por lo que hacen.
La norma europea lo autoriza en 73 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 50 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (29 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-524 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Químicamente sí, es la misma molécula. La diferencia está en la pureza: la calidad alimentaria tiene que cumplir especificaciones estrictas sobre metales pesados y otras impurezas que a un desatascador le dan igual. Y sobre todo cambia el contexto: en la tubería actúa concentrada y corrosiva; en el alimento se usa muy diluida, reacciona y se neutraliza antes de llegar a tu plato.
Por un baño de sosa. Antes de hornearse, la masa se sumerge unos segundos en una disolución alcalina, y ese pH alto acelera la reacción de Maillard en la superficie: el resultado es esa corteza oscura, lisa y con sabor característico que un pan normal no consigue. En el horno la sosa reacciona por completo y lo que queda es corteza tostada, nada más.
Son casi gemelos. El E-525 es hidróxido de potasio: hace exactamente lo mismo, subir el pH, pero aporta potasio en lugar de sodio. La norma los agrupa en la misma familia de hidróxidos y en muchos usos son intercambiables. El de sodio es más habitual porque es más barato de producir; el de potasio interesa cuando se quiere evitar añadir sodio al producto.