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alimentos y aditivos

E-463 — Hidroxipropilcelulosa · Estabilizante

El E-463 es hidroxipropilcelulosa: celulosa, la fibra de las plantas, retocada químicamente para que se disuelva en agua y espese, estabilice y forme películas. Es prima hermana de la que llevan las lágrimas artificiales y los comprimidos de farmacia, y en el súper aparece sobre todo en helados, postres y bollería.

Autorizado en la UE Apto para veganos Estabilizante 9 productos reales

Qué es

Es un derivado de la celulosa, el polímero que da estructura a la madera y al algodón. La celulosa tal cual no se disuelve en agua, así que la industria la modifica añadiéndole grupos hidroxipropilo, y el resultado es un polvo blanco que sí se disuelve y forma soluciones viscosas. Pertenece a la familia de las celulosas modificadas, que en la lista europea van del E-460 al E-466, cada una con su retoque particular. En la etiqueta la verás como hidroxipropilcelulosa o E463, casi siempre precedida de la palabra estabilizante. Fuera de la alimentación tiene una vida muy activa: recubre comprimidos y forma parte de colirios y lágrimas artificiales.

Para qué sirve

Su oficio es dar cuerpo y mantener las cosas en su sitio. En un helado ayuda a que la textura sea cremosa y a frenar los cristales de hielo; en un postre lácteo o una nata evita que el agua se separe y quede ese charquito poco apetecible; en bollería y galletas mejora la masa y la retención de humedad. También forma películas finas, algo útil en coberturas, adornos y recubrimientos. Y tiene una habilidad extra que la hace especial dentro de su familia: se disuelve bien incluso en mezclas con alcohol o grasa, donde otras celulosas se rinden. No aporta sabor ni color, solo estructura.

De dónde se obtiene

Empieza en el bosque, literalmente: la materia prima es celulosa de pulpa de madera o de algodón, que se hace reaccionar con óxido de propileno para colgarle los grupos que la vuelven soluble. Es por tanto un aditivo de origen vegetal con modificación química, sin nada animal en todo el proceso, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos. Nuestro cuerpo apenas la digiere: pasa por el intestino comportándose como una fibra, igual que la celulosa de la que procede. Ese detalle explica en buena parte por qué toda esta familia de aditivos tiene un historial de seguridad tan tranquilo.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de bajo riesgo y permite en una lista larga de categorías, casi siempre a la cantidad necesaria para lograr el efecto, sin un tope numérico: de los lácteos fermentados a los helados, del pan a los productos cárnicos, pasando por confitería, chicle, pastas y edulcorantes de mesa. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. La lista se ha ido retocando con varios reglamentos en los últimos años; el detalle de categorías y condiciones está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 70 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 9 productos del catálogo

Helados
1
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
7

Productos que lo llevan 9 en el catálogo

Roscón relleno 250 g.

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Reparto por supermercado

7

Alcampo · 78 %

2

Dia · 22 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

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ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.

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LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEHidroxipropilcelulosa
También conocido comoHydroxypropyl cellulose
Número EE 463
WikidataQ724426

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-463 y para qué se usa?

El E-463 es hidroxipropilcelulosa: celulosa, la fibra de las plantas, retocada químicamente para que se disuelva en agua y espese, estabilice y forme películas. Es prima hermana de la que llevan las lágrimas artificiales y los comprimidos de farmacia, y en el súper aparece sobre todo en helados, postres y bollería.

¿Es malo el E-463?

Las celulosas modificadas están entre los aditivos más tranquilos de toda la lista, y por algo la norma las deja usar a la cantidad necesaria en tantos alimentos. La EFSA las ha evaluado en conjunto, como familia, y no encontró motivo de preocupación a los niveles de uso habituales: el organismo apenas las absorbe ni las digiere, así que atraviesan el tubo digestivo comportándose como fibra y salen como entraron. La única pega práctica es la misma que la de cualquier fibra: en cantidades muy grandes puede tener efecto laxante o dar gases, algo difícil de alcanzar con lo poco que hace falta para espesar un postre. Si la ves en una etiqueta, dice más sobre la textura del producto que sobre su seguridad.

¿En qué alimentos se puede usar el E-463?

La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-463?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-463?

Lo hemos encontrado en 9 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (7 productos).

¿El E-463 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-463 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-463 del E-464?

Son hermanas con un grupo químico de diferencia. El E-464 es hidroxipropilmetilcelulosa y tiene una rareza muy aprovechada: gelifica con el calor, por eso es la estrella de los rebozados y del pan sin gluten. El E-463 no hace eso, pero se disuelve mejor en medios con alcohol o grasa y forma películas más flexibles, lo que la hace útil en coberturas y recubrimientos. En la práctica, la industria elige una u otra según la textura que persigue.

¿Es lo mismo que llevan las lágrimas artificiales y las pastillas?

Sí, el mismo polímero. La hidroxipropilcelulosa es un clásico de la farmacia: recubre comprimidos para que se traguen mejor y liberen el principio activo a su ritmo, y da viscosidad a colirios y lágrimas artificiales para que la gota se quede en el ojo. Que una sustancia sirva a la vez para un helado y para un colirio dice bastante de lo inerte que es.

¿Cuenta como fibra en la etiqueta nutricional?

Se comporta como fibra, porque no la digerimos, pero no está ahí para nutrirte: la cantidad que lleva un helado o un bollo es tan pequeña que su aporte es irrelevante. Los productos que presumen de fibra la consiguen con otros ingredientes en cantidades mucho mayores. El E-463 es un estabilizante, y su contribución al recuento de fibra de la etiqueta es, en la práctica, anecdótica.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.