Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-472e es un emulgente conocido en la industria como DATEM, el mejorante panario por excelencia: hace que la masa aguante el amasado industrial y que el pan de molde salga esponjoso y con buen volumen. Es una grasa modificada con ácido tartárico, el mismo ácido de la uva, y aparece en muchísimos panes y bollos.
Detrás de ese nombre kilométrico hay algo bastante sencillo: monoglicéridos y diglicéridos, es decir, fragmentos de grasa como los del E-471, a los que se les ha enganchado ácido tartárico y ácido acético. El tartárico es el ácido natural de la uva y el acético es el del vinagre, así que las piezas del puzle son todas conocidas. En la etiqueta puede aparecer con su nombre completo, como ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de mono y diglicéridos, o simplemente como E472e. En fichas técnicas y en panadería profesional casi todo el mundo lo llama DATEM, por sus siglas en inglés, y con ese nombre lleva décadas en las fórmulas de pan industrial.
Su especialidad es la masa de pan. Refuerza la red de gluten, de modo que la masa retiene mejor el gas de la fermentación y soporta el trato brusco de las líneas industriales sin desinflarse. El resultado es un pan con más volumen, miga más fina y uniforme y corteza más regular: por eso es un fijo del pan de molde, las hamburguesas, los panes especiales y la bollería. Fuera del horno hace de emulgente clásico, uniendo agua y grasa donde tienden a separarse: helados, natas, blanqueadores de café, coberturas o productos de chocolate. Suele trabajar en equipo con el E-471, su pariente sin modificar.
Se fabrica combinando glicerina y ácidos grasos con ácido tartárico y acético. La glicerina y los ácidos grasos salen de grasas y aceites, y ahí está la letra pequeña: casi siempre son aceites vegetales, con frecuencia de palma, pero la norma también admite grasas animales y la etiqueta no está obligada a decir cuál se usó. Así que para veganos y vegetarianos es un aditivo de los de preguntar al fabricante: probablemente vegetal, sin garantía. El ácido tartárico, por su parte, es un subproducto clásico de la industria del vino. Si el origen te importa, busca productos con certificado vegano, que sí obligan a controlarlo.
Pertenece al Grupo I, la lista de aditivos que la norma considera de uso más flexible, y está autorizado en una lista larga de categorías: panes de todo tipo, incluido el pan básico de harina, agua, levadura y sal, bollería, helados, natas, chocolates, productos cárnicos, pastas o cereales de desayuno, entre muchas otras. En casi todos los casos no tiene un tope numérico propio, sino que se usa a la cantidad necesaria o dentro de la dosis conjunta fijada para su grupo en cada categoría. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere sin aditivos. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.
23 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
12 Artesanitos surtidos
22 aditivos
Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g
22 aditivos
ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.
22 aditivos
Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud
21 aditivos
Sneken sabor a pizza 1 ud.
20 aditivos
Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.
20 aditivos
Napolitana de atún El molino de Dia 100 g
20 aditivos
273
Alcampo · 66 %
60
Carrefour · 14 %
43
Mercadona · 10 %
40
Dia · 10 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Ésteres monoacetiltartárico y diacetiltartárico de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Mono- and diacetyl tartaric acid esters of mono- and diglycerides of fatty acids |
| Número E | E 472e |
| Wikidata | Q409406 |
El E-472e es un emulgente conocido en la industria como DATEM, el mejorante panario por excelencia: hace que la masa aguante el amasado industrial y que el pan de molde salga esponjoso y con buen volumen. Es una grasa modificada con ácido tartárico, el mismo ácido de la uva, y aparece en muchísimos panes y bollos.
No es de los aditivos que generan titulares, y hay una razón: el cuerpo lo trata más o menos como a una grasa. Las enzimas digestivas lo descomponen en sus piezas, glicerina, ácidos grasos, ácido tartárico y acético, que son componentes habituales de la comida: los mismos que hay en un aceite, en una uva o en un vinagre. Que la norma lo tenga en el Grupo I, el de los aditivos sin tope numérico propio en la mayoría de usos, refleja esa baja preocupación. La pega que se le suele poner no es de seguridad sino de contexto: es un marcador de pan muy industrial, del que también lleva más azúcar, más grasa y menos fermentación que una barra de obrador. Si algo te chirría de un pan con E-472e, probablemente sea el pan, no el aditivo.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 416 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (273 productos).
Depende del fabricante: el E-472e puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
El E-471 son monoglicéridos y diglicéridos a secas; el E-472e es eso mismo pero esterificado con ácido tartárico y acético, lo que le da carga eléctrica y una afinidad especial por el gluten. Por eso el E-471 es el emulgente todoterreno de margarinas y helados, y el E-472e es el especialista en masa de pan. Muchos productos llevan los dos, cada uno a lo suyo.
Son las siglas en inglés de diacetyl tartaric acid esters of monoglycerides, bastante más manejables que el nombre oficial completo. Es el término que usan panaderos industriales, proveedores de ingredientes y fichas técnicas en todo el mundo. En la lista de ingredientes de un producto europeo no lo verás como DATEM: tiene que aparecer con su nombre oficial o como E472e.
El E-472 es toda una familia de mono y diglicéridos modificados con distintos ácidos, y cada letra indica cuál: la a lleva ácido acético, la b láctico, la c cítrico, la d tartárico y la f una mezcla. Cambiar el ácido cambia el comportamiento del emulgente: el 472e es el de la panificación, el 472c abunda en margarinas y el 472b en helados y toppings.