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alimentos y aditivos

E-421 — Manitol · Humectante

El E-421 es manitol, un polialcohol que endulza menos que el azúcar, no provoca caries y apenas capta humedad, lo que lo hace perfecto para chicles y caramelos sin azúcar. Su nombre viene del maná, la savia dulce del fresno de la que se aisló. Como todos los polioles, en exceso tiene efecto laxante.

Autorizado en la UE Apto para veganos Humectante Estabilizante Edulcorante 4 productos reales

Qué es

Un polialcohol, o poliol: una molécula a medio camino entre un azúcar y un alcohol, aunque no emborracha ni sabe a licor. Existe en la naturaleza en setas, algas marinas, apio o coliflor, y debe su nombre al maná, el exudado dulce del fresno del que se obtuvo por primera vez. Endulza bastante menos que el azúcar y aporta menos calorías, deja un ligero frescor en la boca y tiene una propiedad rara en su familia: casi no absorbe humedad. En la etiqueta aparece como manitol o E421, normalmente entre los primeros ingredientes de chicles y caramelos sin azúcar.

Para qué sirve

Es un todoterreno discreto. Como edulcorante sustituye al azúcar en chicles, caramelos y micropastillas para el aliento, sin alimentar a las bacterias que causan caries. Como apenas capta agua, se usa para espolvorear la superficie de los chicles y que no se peguen entre sí ni al envoltorio: si alguna vez has notado ese polvillo blanco, probablemente era esto. También trabaja como humectante, estabilizante y espesante, dando cuerpo y textura en repostería, coberturas o rellenos. Suele ir en cuadrilla con otros polioles como el sorbitol (E-420) y con edulcorantes intensos como la sucralosa o el acesulfamo K, que ponen el dulzor que a él le falta.

De dónde se obtiene

Aunque está presente en setas y algas, extraerlo de ahí no saldría a cuenta. El manitol industrial se obtiene por hidrogenación de azúcares, normalmente fructosa procedente de jarabes vegetales, un proceso que suele dar una mezcla de manitol y sorbitol que luego se separa. También puede producirse por fermentación con microorganismos, una vía que gana terreno por ser más eficiente. En cualquiera de los dos casos la materia prima es vegetal y no interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin letra pequeña.

Qué dice la normativa

Figura en la lista de edulcorantes y pertenece a dos grupos a la vez: el Grupo I, el de los aditivos de uso general, y el Grupo IV, el de los polialcoholes, que comparten condiciones de uso como familia. Está permitido en una lista larga de categorías, de los helados a la bollería pasando por productos cárnicos y de la pesca, casi siempre a la cantidad necesaria para lograr su efecto, sin cifra máxima. Eso sí, la norma deja a los polioles fuera de las bebidas, precisamente por su efecto laxante: en un refresco sería demasiado fácil pasarse. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 99 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV quantum satis solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.3 Chicle · como Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV quantum satis solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV quantum satis solo salsas
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV quantum satis solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV quantum satis solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV quantum satis solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV quantum satis solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo IV quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo IV quantum satis
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV quantum satis
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV quantum satis
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 4 productos del catálogo

Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
4

Productos que lo llevan 4 en el catálogo

MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.

MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.

MENTOS · Alcampo

18 aditivos

Chicles sabor sandía Clix One sin gluten y sin azúcar 50 g.

Chicles sabor sandía Clix One sin gluten y sin azúcar 50 g.

CLIX · Carrefour

11 aditivos

Chicle sabor a menta Clix One sin gluten y sin azúcar 50 g.

Chicle sabor a menta Clix One sin gluten y sin azúcar 50 g.

CLIX · Carrefour

9 aditivos

Chicles energy Dia El diablo 16,8 g

Chicles energy Dia El diablo 16,8 g

dia el diablo · Dia

6 aditivos

Reparto por supermercado

2

Carrefour · 50 %

1

Dia · 25 %

1

Alcampo · 25 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.

CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.

CHUPA CHUPS · Alcampo

sin aditivos

Gominolas mads Chupa Chups 45 g

Gominolas mads Chupa Chups 45 g

chupa chups · Dia

sin aditivos

Chicle sabor fresa maxiroll Boomer caja 56 g

Chicle sabor fresa maxiroll Boomer caja 56 g

boomer · Dia

sin aditivos

Crema tahini Carrefour Sensation sin gluten 180 g.

Crema tahini Carrefour Sensation sin gluten 180 g.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

BOOMER Chicle de fresa Maxi Roll Fun 56 gr,

BOOMER Chicle de fresa Maxi Roll Fun 56 gr,

BOOMER · Alcampo

sin aditivos

WEIDER Complemento alimenticio, caramelos de goma WEIDER BEAUTY 40 uds. 160 g.

WEIDER Complemento alimenticio, caramelos de goma WEIDER BEAUTY 40 uds. 160 g.

WEIDER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEManitol
También conocido comoMannitol
Número EE 421
WikidataQ407646

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-421 y para qué se usa?

El E-421 es manitol, un polialcohol que endulza menos que el azúcar, no provoca caries y apenas capta humedad, lo que lo hace perfecto para chicles y caramelos sin azúcar. Su nombre viene del maná, la savia dulce del fresno de la que se aisló. Como todos los polioles, en exceso tiene efecto laxante.

¿Es malo el E-421?

Su punto débil es conocido y está escrito en muchas etiquetas: el intestino absorbe mal los polioles, y lo que no se absorbe fermenta y arrastra agua, así que un consumo excesivo puede producir efecto laxante. El manitol es de los que antes lo provocan dentro de su familia, y por eso la norma obliga a avisar en el etiquetado cuando un producto lleva una proporción importante de polialcoholes. Fuera de eso, la evaluación científica europea no le ha encontrado más pegas: no provoca caries, apenas afecta a la glucosa en sangre y el cuerpo lo maneja sin problema en cantidades razonables. Si sigues una dieta baja en FODMAP o tienes el intestino sensible, es de los ingredientes a vigilar; para el resto, la dosis que importa es la que marca tu propio estómago.

¿En qué alimentos se puede usar el E-421?

La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-421?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-421?

Lo hemos encontrado en 4 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Carrefour (2 productos).

¿El E-421 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-421 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-421 del E-420 (sorbitol)?

Son casi gemelos químicos, de hecho se producen juntos en el mismo proceso, pero se reparten los papeles. El sorbitol atrapa la humedad y mantiene tiernos bizcochos y turrones; el manitol hace justo lo contrario, repele el agua, y por eso sirve para espolvorear chicles y que nada se apelmace. Muchos productos llevan los dos, cada uno a lo suyo.

¿Por qué se llama manitol?

Por el maná, la savia dulce que exuda el fresno de flor y que se recolectaba en Sicilia como golosina y remedio. De ahí se aisló esta sustancia por primera vez, y el nombre se quedó. No tiene nada que ver con el maná bíblico más que la etimología, aunque la coincidencia le da un aire legendario a un aditivo bastante terrenal.

¿Es verdad que el manitol no provoca caries?

Sí, y no es publicidad: las bacterias de la boca que fabrican el ácido que ataca el esmalte no saben fermentar los polioles, así que un chicle endulzado con manitol no les da de comer. Es el motivo por el que los chicles sin azúcar pueden presumir de ser amables con los dientes, algo que la normativa europea les permite declarar.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2021/1175 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2021. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.