Empanadilla argentina de pollo criollo 2 uds. 190 g.
12 aditivos
El E-155 es el Marrón HT, un colorante sintético que pone el tono chocolate donde el cacao no llega: bizcochos, coberturas, helados o postres. Es un marrón intenso y muy estable, que aguanta el horno y la luz sin apagarse, y por eso a veces gana la partida al caramelo de toda la vida.
Un colorante azoico de síntesis, de la misma gran familia de laboratorio que muchos rojos y amarillos de etiqueta. Su color es un marrón achocolatado que puede tirar a rojizo según el producto, y su gracia técnica es que tiñe mucho con muy poco. En la lista de ingredientes lo verás como Marrón HT, Brown HT o E155, siempre precedido de la palabra colorante. No tiene la historia romántica de la cochinilla ni del caramelo: nació en la industria química del siglo XX precisamente para dar marrones más potentes y estables que los que ofrecían las alternativas tradicionales.
Para dar aspecto de chocolate, de tostado o de cocinado sin depender del ingrediente real. Lo encontrarás en bollería, galletas y coberturas sabor chocolate, donde refuerza o sustituye el color que daría el cacao, y también en helados, postres, salsas, caldos, snacks, chicles y algunas bebidas. Otro uso menos evidente son los productos cárnicos y de pescado elaborados, donde ayuda a conseguir un tono apetecible tras el procesado. Frente al caramelo, que necesita cantidades generosas para oscurecer, el Marrón HT lo consigue con una pizca, y de ahí que la industria lo tenga en la recámara para los tonos más difíciles.
Es cien por cien de síntesis química: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos derivados de la petroquímica, como el resto de colorantes azoicos. No interviene nada de origen animal ni vegetal en su producción, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Eso sí, su condición de colorante artificial le ha pasado factura comercial: muchas marcas lo han ido sustituyendo por caramelo o por cacao real para poder presumir de etiqueta limpia, y fuera de la Unión Europea hay países donde no está permitido. Aquí sigue autorizado, con sus límites, y sigue apareciendo sobre todo en bollería y productos cárnicos.
Pertenece al Grupo III de colorantes, los que tienen un límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede superar el tope de esa categoría. La lista de alimentos donde se admite es larga, desde los lácteos fermentados aromatizados hasta la bollería, las salsas, las bebidas o los complementos alimenticios, y en casi todos los casos con una cifra máxima concreta; solo en unos pocos va a la cantidad necesaria. Sus condiciones de uso se han retocado en varios reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo III | 150 mg/kg | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III | 150 mg/kg | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67) |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III | 100 mg/kg | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 03 Helados · como Grupo III | 150 mg/kg | (25) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III | 200 mg/kg | solo mostarda di frutta |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 200 mg/kg | solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72) |
| 05.3 Chicle · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 500 mg/kg | solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 300 mg/kg | solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73) |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo III | 500 mg/kg | solo masa para recubrimiento |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III | 200 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76) |
| 08.1 Carne fresca, excluidos los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo a efectos de marcado veterinario |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | 500 mg/kg | solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78) |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | quantum satis | solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo crustáceos precocinados |
| 09.3 Huevas · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto huevas de esturión (caviar) (86) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70) |
| 12.4 Mostaza · como Grupo III | 300 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 12.6 Salsas · como Grupo III | 500 mg/kg | incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III | 100 mg/kg | solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III | 50 mg/kg | (88) |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III | 200 mg/kg | (87) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III | 200 mg/kg | solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 200 mg/kg | solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III | 100 mg/kg | solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 100 mg/kg | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III | 50 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Empanadilla argentina de pollo criollo 2 uds. 190 g.
12 aditivos
DULCESOL Pastelito macaco halloween 100 gr.
12 aditivos
Empanadilla argentina de ternera 2 uds. 190 g.
10 aditivos
Bizcochitos rellenos Cuétara Tostarica caja 125 g
8 aditivos
Bizcochitos Tosta Rica 125 g.
8 aditivos
TOSTA RICA Bizcochitos 150 gr,
8 aditivos
Lunas extramini Doraemon 12 ud.
7 aditivos
Mini lunas de cacao Doraemon Dulcesol bolsa 180 g
7 aditivos
Empanadilla argentina vegana 2 uds. 190 g.
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Empanadilla argentina de atún 2 uds. 190 g.
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OLCA Salchichas especiales para perritos calientes 5 uds. 250 gr.
5 aditivos
OLCA Salchichas especiales para perritos calientes 6x320 gr.
5 aditivos
8
Alcampo · 67 %
2
Dia · 17 %
2
Carrefour · 17 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
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Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
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Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
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ROLER Selección Bandeja de preparado de carne picada (burger meat) mixta (vacuno-cerdo) 400 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Marrón HT |
| También conocido como | Brown HT |
| Número E | E 155 |
| Wikidata | Q424541 |
El E-155 es el Marrón HT, un colorante sintético que pone el tono chocolate donde el cacao no llega: bizcochos, coberturas, helados o postres. Es un marrón intenso y muy estable, que aguanta el horno y la luz sin apagarse, y por eso a veces gana la partida al caramelo de toda la vida.
La sospecha que arrastra viene de su familia: es un colorante azoico, y ese grupo carga con la polémica sobre la actividad y la atención de los niños. Pero conviene ser preciso: la advertencia obligatoria que la norma exige en el etiquetado afecta a seis colorantes concretos, y el Marrón HT no está entre ellos. Lo que sí hizo la EFSA en 2014 fue publicar una evaluación afinada de la exposición al E-155, recalculando con datos reales de uso cuánto llega a tomar la gente, que suele ser bastante menos de lo que sugieren los máximos legales sobre el papel. Como con otros azoicos, se han descrito reacciones de intolerancia en personas sensibles, poco frecuentes; para todos los demás, es un colorante con topes concretos en casi cada categoría donde se permite. El resto es cuestión de si te apetece chocolate pintado o chocolate de verdad.
La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 12 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (8 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-155 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Los dos son marrones, pero no tienen nada que ver. El E-150 se obtiene calentando azúcares, como el caramelo de una sartén, y hace falta bastante cantidad para oscurecer un producto. El E-155 es sintético y mucho más concentrado: con una fracción mínima consigue el mismo tono, y además aguanta mejor el calor y la luz. Por eso en un bizcocho industrial sabor chocolate puedes encontrarte cualquiera de los dos, según lo que busque el fabricante.
No. Esa advertencia, la que avisa de que el colorante puede afectar a la actividad y la atención de los niños, es obligatoria solo para seis colorantes concretos, como el E-110 o el E-124. El Marrón HT quedó fuera de esa lista, así que un producto que lo lleve no está obligado a incluir la frase, aunque sí a declararlo como colorante E155 en los ingredientes.
Porque los colorantes se mezclan como pinturas. El E-151 es el Negro brillante PN, y combinado con el Marrón HT permite ajustar el tono exacto: un marrón más oscuro y profundo para imitar chocolate negro, o los tonos casi negros de algunas decoraciones y sucedáneos. Ver los dos juntos en una etiqueta es la firma de un producto donde el color se ha construido a medida.