E-151 — Negro brillante PN · Colorante
El E-151 es el negro brillante PN, un colorante sintético que pone el negro donde la naturaleza no llega: en las huevas de sucedáneo de caviar, en las gominolas de regaliz o en las decoraciones oscuras de repostería. Solo da un negro azulado, y mezclado con otros colorantes oscurece casi cualquier tono.
Qué es
Un colorante artificial de la familia de los azoicos, la misma que la tartrazina o el rojo allura, aunque este tira al otro extremo de la paleta: disuelto en agua da un negro con matices azulados o violáceos. En la etiqueta lo verás como negro brillante PN, negro brillante BN o simplemente E151, casi siempre precedido de la palabra colorante. Su gracia es que los negros de verdad escasean en la cocina: quemar o tostar da marrones, y muy pocas sustancias naturales tiñen de negro un alimento. Por eso, cuando un producto industrial es negro intenso y uniforme, hay bastantes papeletas de que sea esto o su pariente el carbón vegetal.
Para qué sirve
Para teñir de negro o para oscurecer. El ejemplo más claro son las huevas de sucedáneo de caviar: las huevas de lumpo son grisáceas de natural, y ese negro azabache del bote se lo da el colorante. También aparece en gominolas y caramelos de regaliz, en helados y postres de moda con colores oscuros, en decoraciones y coberturas de bollería y en algunas bebidas aromatizadas. Y tiene un segundo oficio menos vistoso: combinado con otros colorantes, como el azul brillante (E-133), sirve para ajustar tonos, apagar un color demasiado chillón o conseguir morados, granates y verdes muy profundos que un solo pigmento no da.
De dónde se obtiene
Es cien por cien de síntesis: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos aromáticos derivados del petróleo, mediante las reacciones típicas de los colorantes azoicos. No interviene nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos, algo que conviene recordar porque su uso estrella, el sucedáneo de caviar, sí es un producto de pescado: el colorante es vegano, el alimento que tiñe muchas veces no. Frente a los negros de origen natural, como el carbón vegetal, su ventaja industrial es la de casi todos los sintéticos: color muy estable, muy intenso y barato, con muy poca cantidad.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo III de colorantes, los que tienen un límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede superar el tope de esa categoría. Su lista de usos es larga, desde lácteos fermentados aromatizados y helados hasta salsas, aperitivos, bebidas y complementos alimenticios, y casi siempre con una cifra máxima concreta; solo en un par de usos va a la cantidad necesaria. Esa lista se ha ido retocando con varios reglamentos recientes. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 41 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 1 |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo III | 150 mg/kg | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III | 150 mg/kg | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III | 100 mg/kg | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 03 Helados · como Grupo III | 150 mg/kg | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III | 200 mg/kg | solo mostarda di frutta |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 2 |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 200 mg/kg | solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 2 |
| 05.3 Chicle · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 3 |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 500 mg/kg | solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 3 |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 300 mg/kg | solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 3 |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo III | 500 mg/kg | solo masa para recubrimiento |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III | 200 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | 500 mg/kg | solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | quantum satis | solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 100 mg/kg | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos 4 |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 250 mg/kg | solo crustáceos precocinados 5 |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 100 mg/kg | solo pescado ahumado 6 |
| 09.3 Huevas · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 7 |
| 12.4 Mostaza · como Grupo III | 300 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 12.6 Salsas · como Grupo III | 500 mg/kg | incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III | 100 mg/kg | solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 8 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III | 200 mg/kg | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III | 200 mg/kg | solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 9 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 200 mg/kg | solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 9 |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III | 100 mg/kg | solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 8 |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 10 |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 100 mg/kg | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III | 50 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (10)
Las que afectan al E-151. El reglamento las repite en cada categoría; aquí se muestran una sola vez:
- 1. Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 2. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 3. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 4. Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
- 5. Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
- 6. Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 151, E 160e.
- 7. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 8. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 9. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 10. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
En qué alimentos está de verdad sobre 27 productos del catálogo
Productos que lo llevan 27 en el catálogo
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g
21 aditivos
Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada
15 aditivos
Tarta infantil cantantes Hacendado congelada
15 aditivos
Tarta infantil deportes Hacendado congelada
15 aditivos
PATRULLA CANINA Decoración comestible 17,5 g.
13 aditivos
DULCESOL Pastelito macaco halloween 100 gr.
12 aditivos
SPHERIKA Huevas de capelán negro 50 g.
8 aditivos
Huevas de lumpus y capelán de Islandia ROYAL, pack de 2 uds. 50gr
8 aditivos
Reparto por supermercado
14
Alcampo · 52 %
6
Carrefour · 22 %
4
Dia · 15 %
3
Mercadona · 11 %
Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g
sin aditivos
Bogavante procedente de Pesca Sostenible crudo congelado Carrefour 400 g
sin aditivos
Pechuga de pollo al natural Solo pack de 3 latas de 96 g.
sin aditivos
Cigala cruda congelada Carrefour Extra 800 g
sin aditivos
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Negro brillante PN |
| También conocido como | Negro brillante bn |
| También conocido como | Brilliant Black PN |
| Número E | E 151 |
| Wikidata | Q420079 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-151 y para qué se usa?
El E-151 es el negro brillante PN, un colorante sintético que pone el negro donde la naturaleza no llega: en las huevas de sucedáneo de caviar, en las gominolas de regaliz o en las decoraciones oscuras de repostería. Solo da un negro azulado, y mezclado con otros colorantes oscurece casi cualquier tono.
¿Es malo el E-151?
Los colorantes azoicos cargan con la sospecha del estudio de Southampton de 2007, que vinculó ciertas mezclas de colorantes con la hiperactividad infantil. Pero el E-151 no estaba entre los estudiados, y por eso no lleva la advertencia sobre la atención de los niños que sí acompaña a otros de su familia. La EFSA lo revisó dentro de su programa de reevaluación de colorantes y en 2015 publicó una evaluación afinada de la exposición, calculando cuánto E-151 toma de verdad la gente con los usos reales del mercado: la conclusión fue tranquilizadora, el consumo quedaba dentro de los márgenes de seguridad para todos los grupos de población. Como con otros azoicos, se han descrito reacciones de sensibilidad en personas concretas, poco frecuentes. Con eso sobre la mesa, el veredicto es tuyo.
¿En qué alimentos se puede usar el E-151?
La norma europea lo autoriza en 34 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-151?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿En cuántos productos de supermercado está el E-151?
Lo hemos encontrado en 27 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (14 productos).
¿El E-151 es apto para veganos?
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-151 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
¿En qué se diferencia el E-151 del E-153, el otro negro de las etiquetas?
En todo menos en el color. El E-153 es carbón vegetal, un pigmento insoluble que se obtiene carbonizando materia vegetal, el mismo que puso de moda los helados y panes negros. El E-151 es un colorante azoico de síntesis, soluble en agua y con un negro más azulado. El primero funciona mejor en masas y helados; el segundo, en líquidos, gelatinas y huevas, donde el carbón no se disuelve bien.
¿Por qué no lleva la advertencia sobre la atención de los niños como otros colorantes azoicos?
Porque esa advertencia obligatoria solo afecta a los colorantes concretos que se probaron en el estudio de Southampton, como la tartrazina (E-102) o el amarillo ocaso (E-110). El E-151 es de la misma familia química, pero no formó parte de aquellas mezclas, así que la norma no le exige el aviso. Compartir apellido no significa compartir sentencia.
¿El caviar barato es negro por este colorante?
En general, sí. El sucedáneo habitual son huevas de lumpo, que de natural son de un gris apagado y se tiñen para imitar el negro del caviar de esturión. Míralo en la etiqueta: si aparece E151 o negro brillante entre los ingredientes, ya sabes de dónde sale el color. El caviar auténtico no lo necesita, y su precio tampoco deja lugar a dudas.
Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1274/2013 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2013. EUR-Lex
- EFSA: Refined exposure assessment for Brilliant Black BN -E 151- (2015). Ver dictamen
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.