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alimentos y aditivos

E-122 — Azorrubina, carmoisina · Colorante

El E-122 es la azorrubina o carmoisina, un colorante rojo de síntesis que pone el tono fresa o frambuesa en helados, gominolas y bollería. Es uno de los seis colorantes que obligan a llevar en la etiqueta la advertencia sobre la atención de los niños. Y pese al nombre, no tiene nada que ver con el carmín del insecto.

Autorizado en la UE Advertencia obligatoria Apto para veganos Colorante 45 productos reales

Qué es

Un colorante rojo de la familia de los azoicos, la misma que la tartrazina: moléculas de síntesis que la industria de los tintes desarrolló mucho antes de saltar a la alimentación. Da un rojo que tira a frambuesa o a granate y aguanta bien el calor, la luz y los medios ácidos, que es justo lo que se le pide a un colorante en un caramelo o un refresco. En la etiqueta lo verás como azorrubina, carmoisina o E122, siempre precedido de la palabra colorante. El nombre despista: carmoisina suena a carmín, pero aquí no hay ningún insecto, solo química.

Para qué sirve

Para teñir de rojo, y para construir otros colores. Solo, da los tonos fresa, frambuesa y cereza de helados, gelatinas, gominolas, bollería con relleno rojo y bebidas aromatizadas. Mezclado es donde más juego da: con un azul como el E-133 salen violetas y morados, con amarillos salen naranjas, y con caramelos oscuros se ajustan marrones. Por eso aparece en sitios poco esperables, de las salsas a las bebidas espirituosas de colores llamativos, pasando por las coberturas de tartas. Es barato, estable y rinde mucho: con muy poco tiñe un lote entero, que es la razón de que haya sobrevivido a tantos rojos naturales más delicados.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de síntesis: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos aromáticos derivados del petróleo, sin nada de origen animal ni vegetal por el camino. Eso lo hace apto para veganos y vegetarianos, y de hecho es una de las alternativas habituales al carmín de cochinilla (E-120) cuando un fabricante quiere un rojo sin insectos de por medio, aunque cada vez compite más con rojos vegetales como los de remolacha o los carotenoides. La otra cara de ese origen es la imagen: colorante artificial en la etiqueta vende poco, y muchas marcas lo han ido retirando de sus recetas.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo III de colorantes, los que tienen límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede pasar del tope de esa categoría. Se admite en una lista larga de alimentos, de los lácteos fermentados aromatizados a las bebidas espirituosas, pasando por confitería, bollería, salsas y aperitivos, y salvo un par de excepciones siempre es con cifra máxima, no a la cantidad necesaria. Además, la norma obliga a que los alimentos que lo llevan incluyan la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños. Sus usos se han retocado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 47 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.5 Queso fundido 100 mg/kg solo queso fundido aromatizado (33)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 100 mg/kg solo americano y bitter vino (26) (27)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 100 mg/kg solo bitter soda (28)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (35)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.5 (33) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 04.2.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.2 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.3 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.4.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (35) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.1 (26) En el americano, E 100, E 101, E 102, E 104, E 120, E 122, E 123 y E 124 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (28) En el bitter soda, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 45 productos del catálogo

Helados
6
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
2
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
6
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
5
Edulcorantes de mesa
1
Condimentos y aderezos
4
Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas
1
Bebidas aromatizadas
19

Productos que lo llevan 45 en el catálogo

Tarta infantil 1000 g.

Tarta infantil 1000 g.

PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

Tarta infantil sin gluten 750 g

Tarta infantil sin gluten 750 g

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

28 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g

Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g

san martin · Dia

21 aditivos

Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada

Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

15 aditivos

Tarta infantil cantantes Hacendado congelada

Tarta infantil cantantes Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

15 aditivos

Tarta infantil deportes Hacendado congelada

Tarta infantil deportes Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

15 aditivos

PATRULLA CANINA Decoración comestible 17,5 g.

PATRULLA CANINA Decoración comestible 17,5 g.

PATRULLA CANINA · Alcampo

13 aditivos

KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.

KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.

KELIA · Alcampo

12 aditivos

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 8 uds. de 45 ml.

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 8 uds. de 45 ml.

KELIA · Alcampo

12 aditivos

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 12 uds. de 45 ml.

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 12 uds. de 45 ml.

KELIA · Alcampo

12 aditivos

Ver los 45 productos con E-122 →

Reparto por supermercado

25

Alcampo · 56 %

7

Dia · 16 %

7

Carrefour · 16 %

6

Mercadona · 13 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.

Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.

MAGGI · Carrefour

sin aditivos

Sazonador para pollo de hierbas provenzales Jugoso al Horno Maggi 34 g.

Sazonador para pollo de hierbas provenzales Jugoso al Horno Maggi 34 g.

MAGGI · Carrefour

sin aditivos

Endulzante en sobres Truvia sin gluten 80 unidades de 1 g.

Endulzante en sobres Truvia sin gluten 80 unidades de 1 g.

TRUVIA · Carrefour

sin aditivos

Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.

Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.

SANTIVERI · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAzorrubina, carmoisina
También conocido comoAzorrubina
También conocido comoAzorubine, Carmoisine
Número EE 122
WikidataQ409676

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-122 y para qué se usa?

El E-122 es la azorrubina o carmoisina, un colorante rojo de síntesis que pone el tono fresa o frambuesa en helados, gominolas y bollería. Es uno de los seis colorantes que obligan a llevar en la etiqueta la advertencia sobre la atención de los niños. Y pese al nombre, no tiene nada que ver con el carmín del insecto.

¿Es malo el E-122?

La historia arranca en 2007, cuando el estudio de Southampton asoció ciertas mezclas de colorantes con hiperactividad en niños. La azorrubina era una de ellas, y la respuesta europea fue doble: la EFSA la reevaluó en 2009 y mantuvo su autorización, al considerar que la evidencia no bastaba para establecer una relación causal, y la norma impuso a la vez la advertencia obligatoria en la etiqueta sobre la actividad y la atención de los niños. Esa frase ha hecho más que cualquier prohibición: muchos fabricantes reformularon para no tener que ponerla. Aparte de eso, como otros colorantes azoicos, se han descrito reacciones de intolerancia en personas sensibles, poco frecuentes pero reales. Con la advertencia delante, la decisión de comprarlo o no es tuya, y eso es exactamente lo que buscaba la norma.

¿En qué alimentos se puede usar el E-122?

La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-122?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-122?

Lo hemos encontrado en 45 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (25 productos).

¿El E-122 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-122 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el E-122 lleva una advertencia en la etiqueta?

El Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos con este colorante incluyan la mención "puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños".

¿Qué es esa frase sobre la actividad y la atención de los niños que llevan los productos con E-122?

Es una advertencia obligatoria que la norma europea exige a los alimentos con azorrubina y otros cinco colorantes, los señalados por el estudio de Southampton de 2007. No es una prohibición: es información para que decidas tú. En la práctica ha funcionado como disuasión, porque muchas marcas prefirieron cambiar de colorante antes que imprimir esa frase en su envase.

¿La carmoisina es lo mismo que el carmín?

No, y el nombre confunde a mucha gente. El carmín es el E-120, un rojo que se extrae del insecto de la cochinilla y no vale para veganos. La carmoisina, E-122, es un rojo totalmente sintético que imita ese tono sin nada de origen animal. Se llaman parecido porque dan colores parecidos, pero no comparten ni origen ni código.

¿Por qué aparece en productos que no son rojos?

Porque es una pieza de mezcla. Combinada con un azul como el E-133 da violetas y morados, con amarillos como la tartrazina da naranjas, y con caramelos oscuros ajusta marrones. Por eso puedes encontrarla en una gominola morada, una bebida de cola barata o una cobertura de tarta que a simple vista no tiene nada de rojo.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluationof Azorubine/Carmoisine -E 122- as a food additive (2009). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.