Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
El E-122 es la azorrubina o carmoisina, un colorante rojo de síntesis que pone el tono fresa o frambuesa en helados, gominolas y bollería. Es uno de los seis colorantes que obligan a llevar en la etiqueta la advertencia sobre la atención de los niños. Y pese al nombre, no tiene nada que ver con el carmín del insecto.
Los alimentos que contienen Azorrubina, carmoisina deben indicar en la etiqueta: Azorrubina, carmoisina (E-122): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños. Lo establece el Anexo V del Reglamento (CE) n.º 1333/2008.
Un colorante rojo de la familia de los azoicos, la misma que la tartrazina: moléculas de síntesis que la industria de los tintes desarrolló mucho antes de saltar a la alimentación. Da un rojo que tira a frambuesa o a granate y aguanta bien el calor, la luz y los medios ácidos, que es justo lo que se le pide a un colorante en un caramelo o un refresco. En la etiqueta lo verás como azorrubina, carmoisina o E122, siempre precedido de la palabra colorante. El nombre despista: carmoisina suena a carmín, pero aquí no hay ningún insecto, solo química.
Para teñir de rojo, y para construir otros colores. Solo, da los tonos fresa, frambuesa y cereza de helados, gelatinas, gominolas, bollería con relleno rojo y bebidas aromatizadas. Mezclado es donde más juego da: con un azul como el E-133 salen violetas y morados, con amarillos salen naranjas, y con caramelos oscuros se ajustan marrones. Por eso aparece en sitios poco esperables, de las salsas a las bebidas espirituosas de colores llamativos, pasando por las coberturas de tartas. Es barato, estable y rinde mucho: con muy poco tiñe un lote entero, que es la razón de que haya sobrevivido a tantos rojos naturales más delicados.
Es cien por cien de síntesis: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos aromáticos derivados del petróleo, sin nada de origen animal ni vegetal por el camino. Eso lo hace apto para veganos y vegetarianos, y de hecho es una de las alternativas habituales al carmín de cochinilla (E-120) cuando un fabricante quiere un rojo sin insectos de por medio, aunque cada vez compite más con rojos vegetales como los de remolacha o los carotenoides. La otra cara de ese origen es la imagen: colorante artificial en la etiqueta vende poco, y muchas marcas lo han ido retirando de sus recetas.
Está en el Grupo III de colorantes, los que tienen límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede pasar del tope de esa categoría. Se admite en una lista larga de alimentos, de los lácteos fermentados aromatizados a las bebidas espirituosas, pasando por confitería, bollería, salsas y aperitivos, y salvo un par de excepciones siempre es con cifra máxima, no a la cantidad necesaria. Además, la norma obliga a que los alimentos que lo llevan incluyan la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños. Sus usos se han retocado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo III | 150 mg/kg | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III | 150 mg/kg | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67) |
| 01.7.5 Queso fundido | 100 mg/kg | solo queso fundido aromatizado (33) |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III | 100 mg/kg | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 03 Helados · como Grupo III | 150 mg/kg | (25) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III | 200 mg/kg | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 200 mg/kg | solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72) |
| 05.3 Chicle · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 500 mg/kg | solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 300 mg/kg | solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73) |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo III | 500 mg/kg | solo masa para recubrimiento |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III | 200 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76) |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | 500 mg/kg | solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78) |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | quantum satis | solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 100 mg/kg | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 250 mg/kg | solo crustáceos precocinados (36) |
| 09.3 Huevas · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto huevas de esturión (caviar) (86) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70) |
| 12.4 Mostaza · como Grupo III | 300 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 12.6 Salsas · como Grupo III | 500 mg/kg | incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III | 100 mg/kg | solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III | 50 mg/kg | (88) |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87) |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados | 100 mg/kg | solo americano y bitter vino (26) (27) |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado | 100 mg/kg | solo bitter soda (28) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III | 200 mg/kg | (87) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III | 200 mg/kg | solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 200 mg/kg | solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III | 100 mg/kg | solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 100 mg/kg | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III | 50 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g
21 aditivos
Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada
15 aditivos
Tarta infantil cantantes Hacendado congelada
15 aditivos
Tarta infantil deportes Hacendado congelada
15 aditivos
PATRULLA CANINA Decoración comestible 17,5 g.
13 aditivos
KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.
12 aditivos
KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 8 uds. de 45 ml.
12 aditivos
KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 12 uds. de 45 ml.
12 aditivos
25
Alcampo · 56 %
7
Dia · 16 %
7
Carrefour · 16 %
6
Mercadona · 13 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.
sin aditivos
Sazonador para pollo de hierbas provenzales Jugoso al Horno Maggi 34 g.
sin aditivos
Endulzante en sobres Truvia sin gluten 80 unidades de 1 g.
sin aditivos
Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Azorrubina, carmoisina |
| También conocido como | Azorrubina |
| También conocido como | Azorubine, Carmoisine |
| Número E | E 122 |
| Wikidata | Q409676 |
El E-122 es la azorrubina o carmoisina, un colorante rojo de síntesis que pone el tono fresa o frambuesa en helados, gominolas y bollería. Es uno de los seis colorantes que obligan a llevar en la etiqueta la advertencia sobre la atención de los niños. Y pese al nombre, no tiene nada que ver con el carmín del insecto.
La historia arranca en 2007, cuando el estudio de Southampton asoció ciertas mezclas de colorantes con hiperactividad en niños. La azorrubina era una de ellas, y la respuesta europea fue doble: la EFSA la reevaluó en 2009 y mantuvo su autorización, al considerar que la evidencia no bastaba para establecer una relación causal, y la norma impuso a la vez la advertencia obligatoria en la etiqueta sobre la actividad y la atención de los niños. Esa frase ha hecho más que cualquier prohibición: muchos fabricantes reformularon para no tener que ponerla. Aparte de eso, como otros colorantes azoicos, se han descrito reacciones de intolerancia en personas sensibles, poco frecuentes pero reales. Con la advertencia delante, la decisión de comprarlo o no es tuya, y eso es exactamente lo que buscaba la norma.
La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 45 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (25 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-122 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
El Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos con este colorante incluyan la mención "puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños".
Es una advertencia obligatoria que la norma europea exige a los alimentos con azorrubina y otros cinco colorantes, los señalados por el estudio de Southampton de 2007. No es una prohibición: es información para que decidas tú. En la práctica ha funcionado como disuasión, porque muchas marcas prefirieron cambiar de colorante antes que imprimir esa frase en su envase.
No, y el nombre confunde a mucha gente. El carmín es el E-120, un rojo que se extrae del insecto de la cochinilla y no vale para veganos. La carmoisina, E-122, es un rojo totalmente sintético que imita ese tono sin nada de origen animal. Se llaman parecido porque dan colores parecidos, pero no comparten ni origen ni código.
Porque es una pieza de mezcla. Combinada con un azul como el E-133 da violetas y morados, con amarillos como la tartrazina da naranjas, y con caramelos oscuros ajusta marrones. Por eso puedes encontrarla en una gominola morada, una bebida de cola barata o una cobertura de tarta que a simple vista no tiene nada de rojo.