Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
El E-133 es el azul brillante FCF, el colorante detrás de casi todo el azul que ves en helados, chicles y golosinas. El azul apenas existe en la comida de verdad, así que cuando un alimento lo luce, casi siempre es esto. Y mezclado con un amarillo, es también el responsable de muchos verdes de gominola.
Un colorante azul de síntesis, de la familia de los trifenilmetanos, que da un tono azul intenso tirando a turquesa. En la etiqueta aparece como azul brillante FCF, Brilliant Blue FCF o E133, siempre junto a la palabra colorante. Las siglas FCF significan For Colouring Food, apto para colorear alimentos: es la marca que distingue la versión purificada de grado alimentario de las que se usan en tintas o cosmética. En Estados Unidos lo conocen como Blue 1, y es el azul de las famosas bebidas y caramelos sabor frambuesa azul, un sabor que solo existe porque existe este colorante. No es un colorante azoico, dato que importa más adelante.
Para poner azul donde la naturaleza no llega. Casi ningún alimento es azul por sí mismo, y los pocos pigmentos azules naturales, como la espirulina, son caros y delicados. El E-133 en cambio es estable, barato y tiñe muchísimo: con una pizca basta. Lo verás en helados de pitufo, chicles, micropastillas para el aliento, coberturas de tartas, postres y bebidas de colores. Su otro gran papel es de segundón: mezclado con un amarillo, como la curcumina (E-100), fabrica los verdes de las golosinas de menta, manzana o lima, porque el verde tampoco abunda en versión natural que aguante bien la luz y el tiempo.
Es cien por cien de laboratorio: se sintetiza a partir de compuestos aromáticos derivados del petróleo. Antiguamente esta familia de colorantes se obtenía del alquitrán de hulla, de ahí la vieja etiqueta de colorantes de alquitrán que todavía arrastra en algunos textos, aunque el proceso actual no tiene nada que ver. No lleva nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos sin matices, al contrario que otros colorantes como el carmín de cochinilla, con el que a veces comparte etiqueta. Lo que compras con el E-133 es pura química de síntesis, con especificaciones de pureza fijadas por la norma europea.
Está en el Grupo III de colorantes, los que tienen límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede pasar del tope de esa categoría. Su lista de usos es larga, desde lácteos aromatizados, helados y confitería hasta salsas, bebidas y complementos alimenticios, y en la inmensa mayoría de los casos va con cifra máxima; solo en unos pocos usos se admite a la cantidad necesaria. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus autorizaciones. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo III | 150 mg/kg | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III | 150 mg/kg | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67) |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III | 100 mg/kg | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 03 Helados · como Grupo III | 150 mg/kg | (25) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | 20 mg/kg | solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III | 200 mg/kg | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | 200 mg/kg | solo conservas de frutos rojos (34) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III | 200 mg/kg | solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72) |
| 05.3 Chicle · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 500 mg/kg | solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III | 300 mg/kg | solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73) |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo III | 500 mg/kg | solo masa para recubrimiento |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III | 200 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76) |
| 08.1 Carne fresca, excluidos los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo a efectos de marcado veterinario |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | 500 mg/kg | solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78) |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III | quantum satis | solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84) |
| 09.3 Huevas · como Grupo III | 300 mg/kg | excepto huevas de esturión (caviar) (86) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III | 500 mg/kg | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70) |
| 12.4 Mostaza · como Grupo III | 300 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 12.6 Salsas · como Grupo III | 500 mg/kg | incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III | 100 mg/kg | solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III | 50 mg/kg | (88) |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III | 50 mg/kg | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III | 200 mg/kg | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III | 200 mg/kg | (87) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III | 200 mg/kg | solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 100 mg/kg | excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III | 200 mg/kg | solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III | 100 mg/kg | solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III | 150 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 300 mg/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III | 100 mg/kg | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III | 50 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g
21 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.
19 aditivos
MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.
18 aditivos
Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.
18 aditivos
Golosinas selection mix Fini bolsa 150 g
17 aditivos
178
Alcampo · 58 %
57
Dia · 18 %
51
Carrefour · 17 %
23
Mercadona · 7 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Patatas troceadas Hacendado ultracongeladas
sin aditivos
Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva
sin aditivos
Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Azul brillante FCF |
| También conocido como | Brilliant Blue FCF |
| Número E | E 133 |
| Wikidata | Q420093 |
El E-133 es el azul brillante FCF, el colorante detrás de casi todo el azul que ves en helados, chicles y golosinas. El azul apenas existe en la comida de verdad, así que cuando un alimento lo luce, casi siempre es esto. Y mezclado con un amarillo, es también el responsable de muchos verdes de gominola.
La EFSA lo reevaluó en 2010 y su conclusión fue tranquilizadora: el cuerpo apenas lo absorbe, la mayor parte sale tal cual entró, y a los niveles de uso permitidos no encontró motivo de preocupación, así que fijó una ingesta diaria admisible y mantuvo la autorización. Conviene aclarar un malentendido frecuente: el E-133 no es uno de los seis colorantes que la norma obliga a acompañar de la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños. Aquellos son colorantes azoicos, y este pertenece a otra familia química que quedó fuera de aquel estudio y de aquella polémica. La pega honesta no es de seguridad sino de contexto: es un colorante puramente cosmético que suele viajar en productos con mucho azúcar. El azul es el aviso, no el problema.
La norma europea lo autoriza en 38 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 309 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (178 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-133 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Vienen del inglés For Colouring Food, para colorear alimentos. Es una coletilla histórica que distingue la versión purificada de grado alimentario de otras calidades del mismo pigmento que se usan en tintas, cosmética o productos industriales. La que lleva tu helado tiene que cumplir las especificaciones de pureza que fija la norma europea; las otras, no.
Los tres tiñen de azul, pero no igual. El E-133 da un azul vivo tirando a turquesa y es el más estable de la familia, por eso domina en golosinas y helados. El E-132, la indigotina, da un azul más profundo y apagado pero aguanta peor la luz. El E-131, azul patente V, queda a medio camino y se ve menos en el supermercado.
No. Esa advertencia obligatoria sobre la actividad y la atención de los niños afecta a seis colorantes concretos, casi todos azoicos, como la tartrazina (E-102) o el rojo allura (E-129). El E-133 es de otra familia química y no está en esa lista, así que puede aparecer en una golosina azul sin ninguna mención especial en la etiqueta.