E-150c — Caramelo amónico · Colorante
El E-150c es caramelo amónico, uno de los cuatro caramelos colorantes que existen: azúcar calentado con compuestos de amonio hasta conseguir un marrón oscuro e intenso. Tiñe helados, postres, salsas, bollería y productos de cacao, y casi siempre se usa a la cantidad necesaria, sin tope numérico. Pese al nombre, no lleva amoniaco.
Qué es
Es un miembro de la familia del caramelo colorante, la que va del E-150a al E-150d. Todos parten de lo mismo, azúcares calentados hasta que se oscurecen, pero la letra indica con qué se calientan: la c corresponde al proceso con compuestos de amonio, que produce un marrón más profundo que el caramelo simple. No lo confundas con el caramelo de las natillas de la abuela: esto está mucho más tostado, es amargo y solo aporta color, no sabor dulce. En la etiqueta aparece como caramelo amónico, colorante E150c o, a veces, simplemente como colorante caramelo, sin especificar cuál de los cuatro es.
Para qué sirve
Para dar ese marrón que asociamos a lo tostado, lo horneado o lo achocolatado, y para que sea siempre el mismo marrón, lote tras lote, cosa que el tostado natural no garantiza. Lo encontrarás en helados y postres de sabor chocolate o caramelo, en productos lácteos fermentados aromatizados, en bollería y panes especiales oscuros, en salsas, caldos y sopas, y en productos de cacao. Es un colorante muy agradecido para la industria: aguanta bien el calor y la luz, se disuelve sin problemas y con muy poco consigue un tono que de otra forma exigiría tostar de verdad el producto, con el coste y la variabilidad que eso supone.
De dónde se obtiene
Se fabrica calentando azúcares de origen vegetal, como glucosa o sacarosa procedentes de maíz, trigo o remolacha, en presencia de compuestos de amonio que aceleran y dirigen el oscurecimiento. Es el mismo tipo de reacción que dora un bizcocho en el horno, pero llevada mucho más lejos y de forma controlada. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos. Y una aclaración sobre el nombre: el amonio es un reactivo del proceso, se consume durante la cocción y las especificaciones del aditivo limitan lo que puede quedar de él, de modo que el colorante final no es amoniaco ni sabe a ello.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo II de colorantes, los que la norma permite quantum satis, es decir, a la cantidad necesaria para lograr el efecto, sin cifra máxima. Con esa etiqueta entra en una lista larguísima de categorías: lácteos, helados, frutas y hortalizas procesadas, panes, bollería, productos cárnicos, pescado elaborado, salsas, sopas y muchas más. Solo unas pocas autorizaciones llevan tope, y en algún caso la dosis se comparte con sus hermanos de la familia E-150a a E-150d, sumando todos los caramelos presentes. Varios reglamentos recientes han ido retocando esas categorías, el último de 2025. Las cifras exactas están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 66 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 1 |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II | quantum satis | excepto productos sin aromatizar |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo II | quantum satis | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II | quantum satis | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.4 Requesón · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo II | quantum satis | solo queso fundido aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II | quantum satis | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II | quantum satis | |
| 03 Helados · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 2 |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II | quantum satis | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 150a-d | quantum satis | excepto crema de castañas |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II | la del grupo | excepto crème de pruneaux |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 3 |
| 05.3 Chicle · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 4 |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 4 |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II | quantum satis | excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.3 Cereales de desayuno | quantum satis | solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como E 150a-d | quantum satis | solo pan de malta |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II | quantum satis | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 150a — d | quantum satis | solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da a esos productos su aspecto típico), productos tipo merguez, salsicha fresca , mici, butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d | quantum satis | solo embutidos |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d | quantum satis | solo embutidos, patés y terrines |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II | quantum satis | excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II | quantum satis | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d | quantum satis | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d | quantum satis | solo crustáceos precocinados |
| 09.3 Huevas · como Grupo II | quantum satis | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II | quantum satis | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 5 |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 150a-d | quantum satis | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.6 Salsas · como Grupo II | quantum satis | excepto salsas a base de tomate |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II | quantum satis | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 6 |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 6 g/kg | |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 9,5 g/kg | únicamente «bière de table/Tafelbier/table beer» (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo); brown ale, porter, stout y old ale |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II | quantum satis | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.3 Sidra y perada · como E 150a-d | quantum satis | solo cidre bouché |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II | quantum satis | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo II | quantum satis | excepto miód pitny jakościowy |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 150a-d | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 15 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo puede contener E 150a las categorías 1, 3 a 8 y 10 a 14 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo pueden contener caramelo añadido para ajustar el color |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 150a-d | quantum satis | |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 150a-d | quantum satis | excepto sangría, clarea y zurra |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II | quantum satis | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 7 |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 6 |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 8 |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (8)
Las que afectan al E-150c. El reglamento las repite en cada categoría; aquí se muestran una sola vez:
- 1. Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 2. Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 3. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 4. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 5. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 6. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 7. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 8. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
En qué alimentos está de verdad sobre 87 productos del catálogo
Productos que lo llevan 87 en el catálogo
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de carne a la barbacoa con bacon LA BROCHE Funroll 2 x 130 g.
23 aditivos
Postre bombón, 80g.
23 aditivos
Postre tres chocolates, 80g.
21 aditivos
Mini empanadas Argentinas 270 g.
17 aditivos
Tarta selva negra Hacendado congelada
14 aditivos
Pollo Koreano con salsa
14 aditivos
LA CARLOTEÑA Tacos de pulled pork barbacoa 245 g.
13 aditivos
LA CARLOTEÑA Fajitas rellenas de pechuga de pollo y pimientos 270 g.
10 aditivos
LA CARLOTEÑA Fajitas mejicanas con pollo 230 g.
10 aditivos
CARTE D"OR Deliciosa tarta de vainilla y caramelo con galleta y bolitas de chocolate 1 l.
10 aditivos
Burger americana gruesas
10 aditivos
Reparto por supermercado
53
Alcampo · 61 %
13
Dia · 15 %
13
Mercadona · 15 %
8
Carrefour · 9 %
Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Caramelo amónico |
| También conocido como | Ammonia caramel |
| Número E | E 150c |
| Wikidata | Q11735907 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-150c y para qué se usa?
El E-150c es caramelo amónico, uno de los cuatro caramelos colorantes que existen: azúcar calentado con compuestos de amonio hasta conseguir un marrón oscuro e intenso. Tiñe helados, postres, salsas, bollería y productos de cacao, y casi siempre se usa a la cantidad necesaria, sin tope numérico. Pese al nombre, no lleva amoniaco.
¿Es malo el E-150c?
La conversación seria sobre este aditivo tiene nombre propio: 4-metilimidazol, o 4-MEI, una sustancia que se forma como subproducto cuando el caramelo se fabrica con compuestos de amonio y que dio resultados preocupantes en estudios con ratones a dosis altas. Por eso las especificaciones europeas del E-150c limitan cuánto 4-MEI puede contener el colorante, y por eso la EFSA miró la familia de los caramelos con lupa: en 2012 publicó un cálculo afinado de la exposición real de los consumidores a los caramelos E-150a, c y d, y el resultado quedó dentro de los márgenes considerados seguros, incluso para quienes más los consumen. La pega práctica es otra: suele aparecer en productos muy procesados, y ahí el colorante es lo de menos.
¿En qué alimentos se puede usar el E-150c?
La norma europea lo autoriza en 57 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-150c?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 9,5 g/kg en la categoría Cerveza y bebidas a base de malta. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿En cuántos productos de supermercado está el E-150c?
Lo hemos encontrado en 87 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (53 productos).
¿El E-150c es apto para veganos?
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-150c no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
¿Qué diferencia hay entre el E-150a, el b, el c y el d?
El proceso de fabricación. Los cuatro parten de azúcar calentado, pero cada letra usa reactivos distintos: el a es el caramelo simple, sin más ayuda que el calor, el b se hace con sulfitos, el c con compuestos de amonio y el d con sulfito amónico. Eso cambia el tono y el comportamiento: el d es el rey de las bebidas de cola porque aguanta la acidez, mientras que el c da un marrón más intenso muy usado en panes oscuros, salsas y postres.
¿El caramelo amónico lleva amoniaco?
No. El nombre describe cómo se fabrica, no qué contiene. Los compuestos de amonio reaccionan con los azúcares durante la cocción y son los responsables de ese marrón tan profundo, pero se transforman en el proceso. Las especificaciones legales del aditivo limitan además los residuos que pueden quedar. Es como el pan de masa madre: lleva levaduras en la elaboración, pero no te comes un cultivo vivo.
¿Es lo mismo que el azúcar caramelizado que veo en algunas etiquetas?
No, y la diferencia se nota en la lista de ingredientes. El azúcar caramelizado es un ingrediente: azúcar tostado que aporta sabor dulce y color, y aparece con ese nombre, sin número E. El E-150c es un colorante puro, mucho más cocido, amargo y sin función de endulzar, y tiene que declararse como colorante. Un flan puede llevar los dos: uno para el sabor a caramelo y otro para el color.
Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 601/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
- EFSA: Refined exposure assessment for caramel colours -E 150a, c, d- (2012). Ver dictamen
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.