Pizza mexicana con salsa chipotle Pizza & Salsa Campofrío 400 g.
11 aditivos
El E-625 es diglutamato de magnesio, el primo sin sodio del glutamato de toda la vida: aporta el mismo sabor umami pero cambiando el sodio por magnesio. Por eso encaja en sustitutos de la sal y productos que quieren recortar sodio sin quedarse sosos. Es, con diferencia, el menos visto de su familia en las etiquetas.
Una sal de magnesio del ácido glutámico, el aminoácido responsable del umami, ese fondo sabroso que tienen el parmesano, el jamón o el tomate maduro. Lo de diglutamato no es capricho: cada átomo de magnesio va unido a dos moléculas de glutamato, de ahí el nombre. En la etiqueta aparece como diglutamato de magnesio o E625, casi siempre bajo la palabra potenciador del sabor. Forma parte de la familia de los glutamatos, que va del E-620 al E-625: misma molécula activa en todos, lo único que cambia es el mineral que la acompaña. En esa familia el rey es el E-621; este es el pariente discreto que sale poco de casa.
Para lo mismo que el resto de glutamatos: amplificar el sabor que ya tiene el alimento, realzando lo salado y lo carnoso sin aportar un gusto propio reconocible. Su gracia particular es que lo hace sin añadir sodio, así que resulta útil en sustitutos de la sal, condimentos y productos que presumen de contenido reducido en sal: mantienen el punto sabroso aunque lleven menos cloruro sódico. Puede aparecer en sopas, salsas, snacks, platos preparados o productos cárnicos, aunque en la práctica la industria casi siempre elige al E-621, que es más barato y hace el mismo trabajo. Cuando lo veas, suele ir acompañado de otros de su familia.
El ácido glutámico de partida se obtiene por fermentación, como el yogur o el vinagre: bacterias que transforman azúcares de remolacha, caña o almidón en glutamato. Después se combina con una sal de magnesio y listo. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos. Y un detalle que conviene tener claro: químicamente, el glutamato resultante es idéntico al que ya está en un queso curado o en unas setas. El cuerpo no distingue de dónde viene; lo único que diferencia a este aditivo de sus hermanos es el magnesio que lo acompaña.
Está en el Grupo I, el de los aditivos admitidos en una lista larga de alimentos, pero con matiz: para los glutamatos la norma fija un tope conjunto de familia, que se calcula sumando todos los que lleve el producto, del E-620 al E-625, y se expresa como ácido glutámico. Solo en un par de categorías va a la cantidad necesaria. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, de la leche a los alimentos para bebés. Varios reglamentos han ido retocando sus usos, el más reciente el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 620-625 | quantum satis | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 620-625 | quantum satis | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Pizza mexicana con salsa chipotle Pizza & Salsa Campofrío 400 g.
11 aditivos
CAMPOFRÍO Pizza & salsa Pizza mexicana (carne, mozarella y pimiento), con salsa chipotle 400 g.
11 aditivos
CAMPOFRÍO Pizza & salsa Pizza boloñesa con salsa de tomate y oregano 400 g.
6 aditivos
2
Alcampo · 67 %
1
Carrefour · 33 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.
sin aditivos
Guisantes con jamón y zanahoria Carrefour Extra 300 g.
sin aditivos
Piezas mediterráneas 100% Vegetal Sensational Garden Gourmet 160 g.
sin aditivos
Nuggets veganos Garden Gourmet 200 g.
sin aditivos
Burguer Better Balance 200 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Diglutamato de magnesio |
| También conocido como | Magnesium diglutamate |
| Número E | E 625 |
| Wikidata | Q1821120 |
El E-625 es diglutamato de magnesio, el primo sin sodio del glutamato de toda la vida: aporta el mismo sabor umami pero cambiando el sodio por magnesio. Por eso encaja en sustitutos de la sal y productos que quieren recortar sodio sin quedarse sosos. Es, con diferencia, el menos visto de su familia en las etiquetas.
Todo lo que se puede decir del glutamato monosódico vale aquí, porque la molécula activa es la misma. El famoso síndrome del restaurante chino nunca se ha conseguido reproducir en estudios controlados: quienes dicen reaccionar al glutamato no lo hacen cuando no saben que lo están tomando. La EFSA evaluó en 2015 un cambio en el método de producción de toda la familia sin encontrar problemas, y en su reevaluación de 2017 fijó por primera vez una ingesta diaria admisible conjunta para los glutamatos, avisando de que los grandes consumidores de aperitivos y sopas podían acercarse a ella. La norma responde con ese tope de familia que suma todos los glutamatos del producto. En el caso concreto del E-625, su presencia real en el supermercado es tan escasa que difícilmente será él quien te acerque a ningún límite.
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
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Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-625 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
En el mineral que acompaña al glutamato, y en nada más en cuanto a sabor. El E-621 lleva sodio y el E-625 lleva magnesio, así que este último permite dar umami sin sumar sodio a la receta, algo interesante en productos bajos en sal. A efectos de la norma son intercambiables: comparten el mismo tope conjunto de la familia de glutamatos.
Por pura química. El magnesio tiene dos cargas positivas, así que necesita dos moléculas de glutamato para formar una sal estable, de ahí el di. El sodio y el potasio, con una sola carga, se conforman con una, y por eso sus versiones se llaman monoglutamato. El nombre te está contando la fórmula.
No lo pienses así. Se usa en cantidades pequeñas, las propias de un potenciador del sabor, y el magnesio que aporta es irrelevante desde el punto de vista nutricional. Está en el producto para dar umami, no para complementar tu dieta: para el magnesio siguen valiendo las legumbres, los frutos secos o las verduras de hoja verde.