Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
El E-223 es metabisulfito sódico, uno de los sulfitos de toda la vida: el que mantiene claros los orejones, evita que las gambas se pongan negras y protege el vino de estropearse. Es de los pocos aditivos que además debe anunciarse como alérgeno, con el famoso contiene sulfitos de las etiquetas.
Una sal sódica que, en cuanto toca el alimento, libera dióxido de azufre, el mismo gas que es el E-220. En la práctica es su versión sólida y manejable: un polvo blanco fácil de dosificar, mucho más cómodo que trabajar con un gas. Por eso la norma trata a toda la familia de los sulfitos como un solo bloque. El azufre como conservante viene de lejos: ya se quemaba dentro de las barricas de vino para desinfectarlas siglos antes de que existieran los números E. En la etiqueta lo verás como metabisulfito sódico, metabisulfito de sodio, disulfito sódico o E223, casi siempre junto a la palabra conservante o antioxidante.
Hace dos trabajos a la vez. Como antioxidante, bloquea las enzimas que oscurecen los alimentos: es lo que impide que la fruta seca se ponga marrón, que la patata pelada ennegrezca o que a las gambas les salgan esas manchas negras en la cabeza, la llamada melanosis. Como conservante, frena bacterias, mohos y levaduras, y por eso es un clásico del vino, la sidra, la cerveza y los zumos, donde evita fermentaciones no deseadas. También aparece en mostazas, vinagres, preparados de carne y masas. Su punto débil es el aroma: en exceso deja un toque azufrado que se nota, así que interesa afinar la dosis.
Es de origen mineral y de síntesis: se fabrica haciendo reaccionar dióxido de azufre, obtenido al quemar azufre, con compuestos de sodio. Nada de origen animal ni vegetal por medio, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. Es una sustancia industrial muy común, con usos que van mucho más allá de la alimentación, del tratamiento de aguas al revelado fotográfico, lo que explica que sea barata y esté disponible en todo el mundo. En la industria alimentaria se prefiere precisamente por eso: es la forma más práctica y estable de llevar dióxido de azufre hasta el alimento sin manejar un gas.
La norma no lo regula solo, sino en bloque: forma parte del Grupo g de sulfitos y se autoriza junto a sus hermanos como E 220-228, con los límites expresados como dióxido de azufre total. La lista de categorías es larga, desde frutas y hortalizas en casi todas sus formas hasta crustáceos sin elaborar, mostaza, vinagres y una batería entera de bebidas, del vino a la sidra o el hidromiel. Un detalle que lo distingue: siempre va con tope, nunca a la cantidad necesaria. El Reglamento (UE) 2024/374 es el retoque más reciente de sus condiciones de uso. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 | 10 mg/kg | solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3) |
| 04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo maíz dulce envasado al vacío (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo patatas peladas (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo pulpa de rábano picante (3) |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3) |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo patatas congeladas y ultracongeladas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo coco seco (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo setas deshidratadas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo jengibre seco (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo tomates secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 400 mg/kg | solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 600 mg/kg | solo manzanas y peras secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 1 g/kg | solo plátanos secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 2 g/kg | solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 | 100 mg/kg | excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo pimientos amarillos en salmuera (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 250 mg/kg | solo rodajas de limón en conserva (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo pulpa de rábano picante (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3) |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 50 mg/kg | (3) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 | 50 mg/kg | (3) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 | 400 mg/kg | solo productos deshidratados a base de patata (3) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 | 100 mg/kg | (3) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 40 mg/kg | solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo rellenos de fruta para pasteles (3) |
| 06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 | 30 mg/kg | solo sagú y cebada mondada (3) |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 | 50 mg/kg | excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3) |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo galletas secas (3) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 | 450 mg/kg | solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 | 450 mg/kg | solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 135 mg/kg | solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 180 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 270 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 | 10 mg/kg | solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3) |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 | 40 mg/kg | (3) |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 | 70 mg/kg | solo melazas (3) |
| 12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo aderezos a base de zumo de cítricos (3) |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 | 170 mg/kg | solo vinagre de fermentación (3) |
| 12.4 Mostaza · como E 220-228 | 250 mg/kg | excepto mostaza de Dijon (3) |
| 12.4 Mostaza · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo mostaza de Dijon (3) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo gelatinas (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 2 g/kg | solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 350 mg/kg | solo zumo de lima y limón (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 70 mg/kg | solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 350 mg/kg | solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 250 mg/kg | solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 | 20 mg/kg | (3) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril |
| 14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo sin alcohol (3) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 | 260 mg/kg | solo vino elaborado (3) |
| 14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3) |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo frutos de cáscara sazonados (3) |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.
21 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.
19 aditivos
Tarta de manzana 500 g.
18 aditivos
DON PANCHO Pimiento jalapeño relleno de queso Cheddar 275 g.
17 aditivos
Ensaladilla de marisco Listo para Comer
17 aditivos
AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo
16 aditivos
MILKA Tarta de galleta rellena y con cobertura de chocolate con leche Milka MILKA 350 g.
15 aditivos
Tarta de galleta de la abuela 550 g.
14 aditivos
202
Alcampo · 78 %
26
Mercadona · 10 %
22
Carrefour · 9 %
8
Dia · 3 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Metabisulfito sódico |
| También conocido como | Sodium metabisulphite |
| Número E | E 223 |
| Wikidata | Q284549 |
El E-223 es metabisulfito sódico, uno de los sulfitos de toda la vida: el que mantiene claros los orejones, evita que las gambas se pongan negras y protege el vino de estropearse. Es de los pocos aditivos que además debe anunciarse como alérgeno, con el famoso contiene sulfitos de las etiquetas.
La EFSA reevaluó en 2016 toda la familia de sulfitos y mantuvo una ingesta diaria admisible de grupo con carácter temporal, porque faltaban datos para cerrarla en firme, y avisó de que los grandes consumidores de ciertos productos podían acercarse a ella o superarla. La preocupación real no es para todo el mundo: es que algunas personas son sensibles a los sulfitos, sobre todo entre quienes tienen asma, y pueden reaccionar a cantidades que a los demás no les afectan. Por eso la ley los trata como alérgeno y obliga a declararlos de forma visible cuando superan cierto umbral. Hay otro efecto menos conocido: los sulfitos destruyen la tiamina, la vitamina B1, motivo por el que no se usan en alimentos que sean fuente importante de ella. Con eso sobre la mesa, cada cual saca su cuenta.
La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.
Lo hemos encontrado en 258 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (202 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-223 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Solo en el metal que acompaña al sulfito: el E-223 lleva sodio y el E-224, potasio. Hacen exactamente lo mismo y la norma los mide juntos, como dióxido de azufre total. El potásico es el favorito de las bodegas, entre otras cosas porque no añade sodio al vino; el sódico es más habitual en el resto de la industria. Si ves uno u otro en la etiqueta, el efecto en el alimento es el mismo.
Porque los sulfitos, además de aditivos, son alérgenos de declaración obligatoria: cuando superan cierto umbral hay que avisar de su presencia de forma expresa, y en el vino esa mención es la que todos conocemos. Da igual qué sulfito concreto se haya usado, o incluso si el dióxido de azufre viene de la propia fermentación: la advertencia es la misma. Por eso en una botella verás la frase y no el número.
Evitan la melanosis, esas manchas negras que salen en la cabeza y el caparazón de gambas y langostinos a las pocas horas de la captura. No es que el marisco esté malo: es una enzima del propio animal que oscurece al contacto con el aire, igual que una manzana cortada. El sulfito bloquea esa enzima y el marisco llega a la pescadería con buen aspecto. Es un uso autorizado con su tope, como todos los de esta familia.