BONNATUR Jamón cocido extra, reducido en sal y cortado en lonchas finas y enteras BONNATUR de Argal 100 g.
8 aditivos
El E-511 es cloruro magnésico, la sal de magnesio que cuaja la leche de soja para hacer tofu: es el famoso nigari japonés. En Europa funciona como estabilizante en una lista larga de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria, y en el supermercado asoma sobre todo en fiambres y productos cárnicos.
Una sal mineral formada por magnesio y cloro, dos elementos que ya comemos a diario: el magnesio está en los frutos secos o las legumbres y el cloruro es la mitad de la sal común. En la etiqueta aparece como cloruro magnésico, cloruro de magnesio o E511, normalmente junto a la palabra estabilizante. Su historia más bonita viene de Japón: es el ingrediente principal del nigari, el líquido que queda al extraer la sal del agua de mar y que lleva siglos usándose para cuajar el tofu. De hecho, nigari significa amargo, porque esta sal tiene un punto amargo muy característico que impide pasarse con ella.
Su papel estrella es el de coagulante: hace que las proteínas de la leche de soja se agrupen y formen la cuajada que después se prensa para hacer tofu, igual que el cuajo hace con la leche en el queso. Fuera del tofu trabaja como estabilizante, ayudando a que la textura se mantenga: por eso lo verás en jamón cocido y otros fiambres, donde suele ir acompañado de carragenanos, fosfatos y citratos, que son el equipo habitual de la retención de agua. También aparece en sustitutos de la sal, aportando su parte mineral a las mezclas bajas en sodio, y de forma puntual en conservas vegetales, panadería o confitería.
Es de origen mineral, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos. Se obtiene sobre todo del agua de mar y de lagos salados: cuando se evapora el agua y se retira la sal común, queda una salmuera muy rica en cloruro de magnesio, que es exactamente lo que los japoneses llaman nigari. También existe como mineral en yacimientos, la bischofita, y puede purificarse a partir de otras salmueras naturales. Es una de esas sustancias donde la versión tradicional y la industrial son básicamente la misma cosa: sal de mar concentrada, con más o menos refinado según el uso.
Está en el Grupo I de la lista de la Unión, el club de los aditivos que se pueden usar a la cantidad necesaria en muchas categorías de alimentos, desde lácteos fermentados y quesos hasta pan, cereales, productos cárnicos, pescado elaborado o condimentos. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. No arrastra ninguna advertencia obligatoria en la etiqueta, y sus autorizaciones se han retocado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.1 Sal | quantum satis | solo sal marina |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
BONNATUR Jamón cocido extra, reducido en sal y cortado en lonchas finas y enteras BONNATUR de Argal 100 g.
8 aditivos
MANFONG Hamburguesa de soja con sabor barbacoa MANFONG 180 g.
2 aditivos
2
Alcampo · 100 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
ROLER Selección Bandeja de preparado de carne picada (burger meat) mixta (vacuno-cerdo) 400 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Cloruro magnésico |
| También conocido como | Cloruro de magnesio |
| También conocido como | Magnesium chloride |
| Número E | E 511 |
| Wikidata | Q265414 |
El E-511 es cloruro magnésico, la sal de magnesio que cuaja la leche de soja para hacer tofu: es el famoso nigari japonés. En Europa funciona como estabilizante en una lista larga de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria, y en el supermercado asoma sobre todo en fiambres y productos cárnicos.
Es de los aditivos que menos guerra dan. La EFSA reevaluó en 2019 toda la familia de los cloruros, del ácido clorhídrico al cloruro potásico y cálcico, y en el caso del E-511 concluyó que no hay motivo de preocupación con los usos declarados: el magnesio y el cloruro son nutrientes que el cuerpo maneja a diario, y las cantidades que llegan por esta vía son pequeñas comparadas con las de la dieta normal. La única pega conocida del cloruro de magnesio aparece en dosis grandes, las de suplemento, donde puede tener efecto laxante; como aditivo eso no entra en juego, entre otras cosas porque su sabor amargo hace que nadie quiera pasarse. Si lo ves en un fiambre o en un tofu, está ahí por textura, no por conservar nada.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
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Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-511 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Sí, es la misma sustancia. El nigari tradicional es la salmuera que queda tras extraer la sal del agua de mar, y su componente principal es el cloruro de magnesio; el E-511 es esa sal purificada. Un tofu artesanal cuajado con nigari y uno industrial que declare E511 en la etiqueta están usando, en esencia, el mismo coagulante. La diferencia está en el refinado, no en la química.
Son hermanos de familia y los dos saben cuajar tofu, pero cada uno tiene su especialidad. El E-509 aporta calcio y es el clásico para mantener firmes las verduras en conserva o la fruta en almíbar. El E-511 aporta magnesio y es el coagulante tradicional del tofu japonés, al que da una textura más fina. En un mismo producto rara vez los verás juntos: suelen ser alternativas.
Es la misma sustancia que se vende como suplemento, pero su papel en los alimentos es otro. Como aditivo se usa en cantidades tecnológicas, las justas para cuajar o estabilizar, no para aportar mineral: nadie cubre sus necesidades de magnesio comiendo jamón cocido. Cuando un producto quiere presumir de magnesio añadido, lo declara como tal en la información nutricional, no escondido en un número E.