Fajita mexicana Aldelis 270 g.
19 aditivos
El E-425 es el konjac, la fibra de un tubérculo asiático capaz de absorber muchísima agua: por eso espesa, estabiliza y da cuerpo desde helados hasta productos cárnicos. Es el mismo material de los fideos shirataki y uno de los pocos aditivos con un uso expresamente prohibido, no por toxicidad, sino por riesgo de atragantamiento.
Es la fibra soluble que se extrae del tubérculo de la planta konjac, un pariente de las calas que se cultiva en Asia oriental. En Japón se come desde hace siglos como konnyaku, una pasta gelatinosa, y de ahí salen también los fideos shirataki. Como aditivo tiene dos formas bajo el mismo número: la goma de konjac, que es la harina del tubérculo purificada, y el glucomanano de konjac, la fibra aún más refinada. En la etiqueta lo verás como konjac, goma konjac, glucomanano o E425, casi siempre en la zona de los espesantes y estabilizantes.
Para espesar y dar textura con muy poca cantidad, porque es de los hidrocoloides que más agua retienen. En productos cárnicos y de pescado elaborados ayuda a que la pieza quede jugosa y no suelte líquido; en helados y postres lácteos aporta cremosidad; en bollería y rellenos mantiene la humedad, y en queso fundido da untuosidad. Su truco favorito es trabajar en equipo: combinado con otras gomas, como la goma guar o las algas Eucheuma transformadas, forma geles más firmes que los que consigue cada una por separado. Por eso rara vez aparece solo en una etiqueta.
Cien por cien vegetal: se obtiene del tubérculo de la planta konjac, que se cultiva sobre todo en China y Japón. El tubérculo se seca, se muele y de esa harina se separa la fibra, el glucomanano, que es la parte que interesa. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Te puede sonar el glucomanano de otro sitio: es la misma fibra que se vende en herbolarios como complemento saciante. Como aditivo cumple otra función, la de espesar el alimento, pero la sustancia es la misma.
Está en el Grupo I, el de los aditivos de uso más amplio, pero con una peculiaridad: mientras la mayoría de ese grupo se usa a la cantidad necesaria, el konjac tiene un tope propio que se aplica en todas sus categorías, que son una lista larga: lácteos, helados, bollería, cárnicos, pescado elaborado, salsas y muchas más. Y tiene prohibiciones expresas: no puede usarse en golosinas de gelatina en minicápsulas ni en alimentos deshidratados que se rehidratan al comerlos. El reglamento más reciente que lo toca es el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas por categoría están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Fajita mexicana Aldelis 270 g.
19 aditivos
Tortita de pollo y quesos fundidos Aldelís 270 g.
18 aditivos
ALDELÍS Tortillas rellenas de pollo asado y quesos fundidos 2 x 135 g.
18 aditivos
Hamburguesa 100% vegetal con berenjena y calabacín, lista para calentar y comer BROOKLYN TOWN 220 g.
16 aditivos
LA BROCHE Flautas vegetales de Quinoa y Chia rellenas de pimientos, zanahoria, calabacín y remolacha LA BROCHE Fun veggie 2 x 125 g.
14 aditivos
Perrito de pollo y patata al estilo coreano Bibigo 200 g.
12 aditivos
EMCESA Bandeja de chorizos picantes de pincho
12 aditivos
Flautas de pollo y 2 quesos Dia Al Punto 275 g
10 aditivos
CAMPOFRÍO Jamón de pavo, cortado en lonchas finas 70 g.
10 aditivos
Fiambre de pechuga de pavo en lonchas Campofrío sin gluten y sin lactosa 70 g.
9 aditivos
CAMPOFRÍO Fiambre de pechuga de pavo con sabor ahumado, cortada en lonchas 70 g.
9 aditivos
Pechuga de pavo braseada Campofrío 70 g
9 aditivos
11
Alcampo · 58 %
5
Carrefour · 26 %
3
Dia · 16 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Konjac |
| Número E | E 425 |
El E-425 es el konjac, la fibra de un tubérculo asiático capaz de absorber muchísima agua: por eso espesa, estabiliza y da cuerpo desde helados hasta productos cárnicos. Es el mismo material de los fideos shirataki y uno de los pocos aditivos con un uso expresamente prohibido, no por toxicidad, sino por riesgo de atragantamiento.
Aquí la respuesta tiene dos mitades. Como sustancia, es una fibra soluble que el cuerpo apenas digiere, sin señales de toxicidad que hayan preocupado a los evaluadores. El problema documentado es físico, no químico: el konjac forma geles tan firmes que no se deshacen en la boca, y en las golosinas de gelatina en minicápsulas, esas que se tragan de un bocado, provocó casos de asfixia, algunos mortales, sobre todo en niños. La respuesta de la norma europea fue prohibir el konjac en ese formato y en los productos deshidratados pensados para rehidratarse al ingerirlos. Fuera de esos usos, disuelto en un yogur, un fiambre o un helado, ese riesgo no existe: la fibra está dispersa en el alimento, no concentrada en un tapón gelatinoso.
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Lo hemos encontrado en 19 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (11 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-425 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Las dos formas comparten el número E-425 y salen del mismo tubérculo. La goma konjac es la harina del tubérculo tratada y purificada; el glucomanano es la fibra aislada con mayor pureza. A efectos prácticos hacen lo mismo, espesar y retener agua, y en la etiqueta pueden aparecer con cualquiera de los dos nombres o simplemente como E425.
No como aditivo. Los shirataki y el konnyaku japonés están hechos de konjac: es su ingrediente principal, no un añadido técnico, así que en su etiqueta aparece como harina de konjac o glucomanano, sin número E. El E-425 solo entra en juego cuando el konjac se añade en pequeña cantidad a otro alimento para espesarlo o estabilizarlo.
Por la textura, no por la composición. El gel de konjac es tan elástico y resistente que no se disuelve con la saliva ni se rompe fácil al masticar. En las golosinas de gelatina en minicápsulas, pensadas para tragarse de golpe, ese tapón de gel causó atragantamientos graves, y la norma europea acabó vetando el konjac en ese formato concreto.