FINI Gominolas party mix 90 g.
13 aditivos
El E-350 son los malatos de sodio, las sales del ácido málico, el mismo que da su punto ácido a la manzana verde. Funcionan como humectante y suavizan la acidez de otros ingredientes. La norma los admite en una lista larguísima de alimentos, pero en el súper aparecen poco: casi siempre en caramelos y pastillas para el aliento.
Son las sales de sodio del ácido málico, el aditivo E-296, que es el ácido natural más abundante de la manzana. Al neutralizar ese ácido con sodio se obtiene una sustancia que conserva parte de sus propiedades pero sin su mordiente: donde el málico pica, el malato acompaña. El nombre va en plural porque el código cubre más de una sal, la neutra y la ácida, y las dos comparten número E. En la etiqueta lo verás como malatos de sodio, malatos sódicos o E350, casi siempre en la zona de los reguladores de acidez, haciendo equipo con el propio ácido málico o con el cítrico.
Su función oficial es la de humectante: ayuda a retener agua y evita que ciertos productos se resequen o se endurezcan antes de tiempo. Pero su gracia práctica está en el equilibrio ácido. En un caramelo ácido, en un chicle o en una micropastilla para el aliento, el ácido málico pone el latigazo y el malato de sodio hace de amortiguador, estabilizando el pH para que el sabor no se descontrole y el producto se comporte igual del primer día al último. Por eso suele aparecer en la misma etiqueta que el E-296, el E-330 o el lactato sódico: es el que pone orden en la fiesta de los ácidos.
Es de síntesis. Se parte de ácido málico producido industrialmente y se neutraliza con una fuente de sodio, un proceso químico sencillo y sin ningún ingrediente de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos. Conviene no confundirse con la etiqueta natural: el malato existe en la fruta, tu manzana está llena de él, pero el que se añade como aditivo sale de una fábrica. Químicamente da igual, porque la molécula es la misma y el cuerpo no distingue una de otra, igual que pasa con el ácido cítrico del limón y el de fermentación industrial.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de bajo riesgo y admite por defecto en una lista muy larga de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para hacer su trabajo o bajo la dosis conjunta del grupo, sin un tope propio en ninguna categoría. Eso explica que sobre el papel pueda estar en el pan, los helados, los productos cárnicos o las confituras, aunque en la práctica se use en muy pocos. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos infantiles. El detalle de cada categoría está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
FINI Gominolas party mix 90 g.
13 aditivos
Golosinas sugar shuffle Fini bolsa 165 g
13 aditivos
Golosinas surtidas little mix Fini tarrina 500 g
13 aditivos
Caramelos de goma Sugar Shuffle Fini sin gluten 180 g.
13 aditivos
Crunchy kisses cereza Fini 75 g
10 aditivos
FINI Caramelo blando sour boom mix 165 g.
9 aditivos
Golosinas gusanos ácidos Trolli bolsa 100 g
9 aditivos
Golosinas torcidas rellenas de pica pica Fini bolsa 165 g
9 aditivos
Golosinas sour boom mix Fini bolsa 165 g
9 aditivos
Caramelos de goma Sour Boom Mix Fini sin gluten 165 g.
9 aditivos
Golosinas red noodles Damel bolsa 200 g
7 aditivos
PRODUCTO ALCAMPO Golosinas de sandía 200 g.
7 aditivos
13
Dia · 72 %
3
Alcampo · 17 %
2
Carrefour · 11 %
CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.
sin aditivos
Gominolas mads Chupa Chups 45 g
sin aditivos
Chicle sabor fresa maxiroll Boomer caja 56 g
sin aditivos
Crema tahini Carrefour Sensation sin gluten 180 g.
sin aditivos
BOOMER Chicle de fresa Maxi Roll Fun 56 gr,
sin aditivos
WEIDER Complemento alimenticio, caramelos de goma WEIDER BEAUTY 40 uds. 160 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Malatos de sodio |
| También conocido como | Sodium malates |
| Número E | E 350 |
| Wikidata | Q836788 |
El E-350 son los malatos de sodio, las sales del ácido málico, el mismo que da su punto ácido a la manzana verde. Funcionan como humectante y suavizan la acidez de otros ingredientes. La norma los admite en una lista larguísima de alimentos, pero en el súper aparecen poco: casi siempre en caramelos y pastillas para el aliento.
Es de los aditivos que menos titulares generan, y hay un motivo de fondo: el malato no es un extraño para tu cuerpo. Es un intermediario del ciclo de Krebs, la ruta con la que cualquier célula quema nutrientes para obtener energía, así que lo fabricas y lo consumes a diario sin saberlo, además de comerlo cada vez que muerdes una manzana o una uva. Su inclusión en el Grupo I refleja precisamente eso: la norma lo trata como una sustancia de bajo riesgo que puede usarse a la cantidad necesaria. Si hay que ponerle una pega honesta, es la obvia: como toda sal sódica, aporta sodio, aunque en las cantidades en que se usa esa aportación es minúscula comparada con la sal común del mismo producto.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 18 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Dia (13 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-350 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son padre e hijo. El E-296 es el ácido málico, el que aporta esa acidez punzante de manzana verde a caramelos y bebidas. El E-350 es su sal de sodio: apenas acidifica, pero estabiliza el pH y retiene humedad. Por eso suelen ir juntos en la misma etiqueta: uno pone el sabor ácido y el otro lo mantiene a raya para que el producto sea estable.
Porque el código agrupa dos sales distintas del ácido málico con sodio: la neutra y la ácida, en la que solo se ha neutralizado la mitad del ácido. La industria elige una u otra según cuánta acidez residual le interese, pero la etiqueta no las distingue: las dos aparecen como E-350 o malatos de sodio.
Porque tiene competencia dura. Para regular la acidez o retener humedad, los citratos y los lactatos hacen un trabajo parecido, son más baratos y más versátiles, así que se llevan casi todo el mercado. El E-350 queda como recurso de nicho: brilla donde interesa el perfil del málico, sobre todo en confitería ácida y micropastillas para el aliento.