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alimentos y aditivos

E-350 — Malatos de sodio · Humectante

El E-350 son los malatos de sodio, las sales del ácido málico, el mismo que da su punto ácido a la manzana verde. Funcionan como humectante y suavizan la acidez de otros ingredientes. La norma los admite en una lista larguísima de alimentos, pero en el súper aparecen poco: casi siempre en caramelos y pastillas para el aliento.

Autorizado en la UE Apto para veganos Humectante 18 productos reales

Qué es

Son las sales de sodio del ácido málico, el aditivo E-296, que es el ácido natural más abundante de la manzana. Al neutralizar ese ácido con sodio se obtiene una sustancia que conserva parte de sus propiedades pero sin su mordiente: donde el málico pica, el malato acompaña. El nombre va en plural porque el código cubre más de una sal, la neutra y la ácida, y las dos comparten número E. En la etiqueta lo verás como malatos de sodio, malatos sódicos o E350, casi siempre en la zona de los reguladores de acidez, haciendo equipo con el propio ácido málico o con el cítrico.

Para qué sirve

Su función oficial es la de humectante: ayuda a retener agua y evita que ciertos productos se resequen o se endurezcan antes de tiempo. Pero su gracia práctica está en el equilibrio ácido. En un caramelo ácido, en un chicle o en una micropastilla para el aliento, el ácido málico pone el latigazo y el malato de sodio hace de amortiguador, estabilizando el pH para que el sabor no se descontrole y el producto se comporte igual del primer día al último. Por eso suele aparecer en la misma etiqueta que el E-296, el E-330 o el lactato sódico: es el que pone orden en la fiesta de los ácidos.

De dónde se obtiene

Es de síntesis. Se parte de ácido málico producido industrialmente y se neutraliza con una fuente de sodio, un proceso químico sencillo y sin ningún ingrediente de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos. Conviene no confundirse con la etiqueta natural: el malato existe en la fruta, tu manzana está llena de él, pero el que se añade como aditivo sale de una fábrica. Químicamente da igual, porque la molécula es la misma y el cuerpo no distingue una de otra, igual que pasa con el ácido cítrico del limón y el de fermentación industrial.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de bajo riesgo y admite por defecto en una lista muy larga de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para hacer su trabajo o bajo la dosis conjunta del grupo, sin un tope propio en ninguna categoría. Eso explica que sobre el papel pueda estar en el pan, los helados, los productos cárnicos o las confituras, aunque en la práctica se use en muy pocos. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos infantiles. El detalle de cada categoría está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 70 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 18 productos del catálogo

Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
18

Productos que lo llevan 18 en el catálogo

FINI Gominolas party mix 90 g.

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FINI · Alcampo

13 aditivos

Golosinas sugar shuffle Fini bolsa 165 g

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fini · Dia

13 aditivos

Golosinas surtidas little mix Fini tarrina 500 g

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13 aditivos

Caramelos de goma Sugar Shuffle Fini sin gluten 180 g.

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FINI · Carrefour

13 aditivos

Crunchy kisses cereza Fini 75 g

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10 aditivos

FINI Caramelo blando sour boom mix 165 g.

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FINI · Alcampo

9 aditivos

Golosinas gusanos ácidos Trolli bolsa 100 g

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trolli · Dia

9 aditivos

Golosinas torcidas rellenas de pica pica Fini bolsa 165 g

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9 aditivos

Golosinas sour boom mix Fini bolsa 165 g

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9 aditivos

Caramelos de goma Sour Boom Mix Fini sin gluten 165 g.

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FINI · Carrefour

9 aditivos

Golosinas red noodles Damel bolsa 200 g

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damel · Dia

7 aditivos

PRODUCTO ALCAMPO Golosinas de sandía 200 g.

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PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

7 aditivos

Reparto por supermercado

13

Dia · 72 %

3

Alcampo · 17 %

2

Carrefour · 11 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.

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CHUPA CHUPS · Alcampo

sin aditivos

Gominolas mads Chupa Chups 45 g

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chupa chups · Dia

sin aditivos

Chicle sabor fresa maxiroll Boomer caja 56 g

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boomer · Dia

sin aditivos

Crema tahini Carrefour Sensation sin gluten 180 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

BOOMER Chicle de fresa Maxi Roll Fun 56 gr,

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BOOMER · Alcampo

sin aditivos

WEIDER Complemento alimenticio, caramelos de goma WEIDER BEAUTY 40 uds. 160 g.

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WEIDER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEMalatos de sodio
También conocido comoSodium malates
Número EE 350
WikidataQ836788

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-350 y para qué se usa?

El E-350 son los malatos de sodio, las sales del ácido málico, el mismo que da su punto ácido a la manzana verde. Funcionan como humectante y suavizan la acidez de otros ingredientes. La norma los admite en una lista larguísima de alimentos, pero en el súper aparecen poco: casi siempre en caramelos y pastillas para el aliento.

¿Es malo el E-350?

Es de los aditivos que menos titulares generan, y hay un motivo de fondo: el malato no es un extraño para tu cuerpo. Es un intermediario del ciclo de Krebs, la ruta con la que cualquier célula quema nutrientes para obtener energía, así que lo fabricas y lo consumes a diario sin saberlo, además de comerlo cada vez que muerdes una manzana o una uva. Su inclusión en el Grupo I refleja precisamente eso: la norma lo trata como una sustancia de bajo riesgo que puede usarse a la cantidad necesaria. Si hay que ponerle una pega honesta, es la obvia: como toda sal sódica, aporta sodio, aunque en las cantidades en que se usa esa aportación es minúscula comparada con la sal común del mismo producto.

¿En qué alimentos se puede usar el E-350?

La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-350?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-350?

Lo hemos encontrado en 18 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Dia (13 productos).

¿El E-350 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-350 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué diferencia hay entre el E-350 y el E-296?

Son padre e hijo. El E-296 es el ácido málico, el que aporta esa acidez punzante de manzana verde a caramelos y bebidas. El E-350 es su sal de sodio: apenas acidifica, pero estabiliza el pH y retiene humedad. Por eso suelen ir juntos en la misma etiqueta: uno pone el sabor ácido y el otro lo mantiene a raya para que el producto sea estable.

¿Por qué se llama malatos, en plural?

Porque el código agrupa dos sales distintas del ácido málico con sodio: la neutra y la ácida, en la que solo se ha neutralizado la mitad del ácido. La industria elige una u otra según cuánta acidez residual le interese, pero la etiqueta no las distingue: las dos aparecen como E-350 o malatos de sodio.

¿Por qué apenas lo veo en las etiquetas si está autorizado en tantos alimentos?

Porque tiene competencia dura. Para regular la acidez o retener humedad, los citratos y los lactatos hacen un trabajo parecido, son más baratos y más versátiles, así que se llevan casi todo el mercado. El E-350 queda como recurso de nicho: brilla donde interesa el perfil del málico, sobre todo en confitería ácida y micropastillas para el aliento.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.