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alimentos y aditivos

E-301 — Ascorbato sódico · Antioxidante

El E-301 es ascorbato sódico, la sal de la vitamina C convertida en antioxidante alimentario. Evita que la fruta cortada se oscurezca, que la grasa se enrancie y, sobre todo, es el escudero fijo del jamón cocido: acompaña a los nitritos para fijar el color y frenar la formación de nitrosaminas.

Autorizado en la UE Apto para veganos Antioxidante 1.048 productos reales

Qué es

Es la sal de sodio del ácido ascórbico, es decir, vitamina C neutralizada con sodio. Se hace así porque el ácido ascórbico puro es demasiado ácido para algunos alimentos: en una masa de pan o en un fiambre conviene el efecto antioxidante sin tocar la acidez, y ahí entra esta versión. En la etiqueta aparece como ascorbato sódico, ascorbato de sodio o E301, casi siempre bajo la palabra antioxidante. Forma trío con sus hermanos: el E-300 (el ácido ascórbico tal cual) y el E-302 (la sal de calcio). Los tres hacen básicamente lo mismo y la industria elige según el producto.

Para qué sirve

Su trabajo es sacrificarse antes que el alimento: reacciona con el oxígeno primero, y así la grasa no se enrancia, la fruta pelada no se pone marrón y los colores no se apagan. Lo verás en pan y bollería, donde además ayuda a la masa, en pastas, en yogures de sabores y en compotas. Pero donde brilla es en la charcutería: en el jamón cocido, el chóped o el bacon acelera la formación del color rosado del curado y bloquea la reacción que convierte el nitrito en nitrosaminas. Por eso casi ningún fiambre con E-250 va sin él o sin un pariente suyo.

De dónde se obtiene

Se parte de vitamina C fabricada por fermentación, normalmente a partir de glucosa de maíz o trigo, que después se neutraliza con sodio para obtener la sal. Es el mismo camino que sigue la vitamina C de los suplementos. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos sin letra pequeña. El grueso de la producción mundial está en China, que domina el mercado de la vitamina C desde hace décadas. Químicamente, una vez en el alimento, el cuerpo lo trata igual que la vitamina C de una naranja, aunque aquí su papel no es nutrir sino proteger el producto.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos de bajo riesgo que la norma admite en una lista muy amplia de alimentos, en general a la cantidad necesaria para hacer su función, sin tope numérico. Tiene más de ochenta categorías autorizadas, del queso fresco a los cereales de desayuno, y solo en unas pocas lleva cifra máxima concreta. Curiosamente, es de los pocos aditivos admitidos en el pan más básico, el elaborado solo con harina, agua, levadura y sal. Varios reglamentos recientes, el último de 2025, han ido retocando sus usos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 85 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE quantum satis
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas quantum satis
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.1 Pastas alimenticias frescas quantum satis
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.3 Pastas alimenticias frescas precocidas quantum satis
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal quantum satis
07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek quantum satis solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico quantum satis solo foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar quantum satis
09.1.1 Pescado sin elaborar 300 mg/kg solo atún (96)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar quantum satis
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 300 mg/kg solo atún (96)
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 200 mg/kg solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles (18)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 300 mg/kg solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños (18)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta quantum satis
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (3)
  • 09.1.1 (96) E 300, E 301 y E 302 se autorizan por separado o combinados; el límite máximo se aplicará a la suma expresada como ácido ascórbico.
  • 09.2 (96) E 300, E 301 y E 302 se autorizan por separado o combinados; el límite máximo se aplicará a la suma expresada como ácido ascórbico.
  • 13.1.3 (18) E 300, E 301 y E 302 se autorizan solos o combinados, las dosis se expresan como ácido ascórbico.

En qué alimentos está de verdad sobre 1.048 productos del catálogo

Carne
84
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
9
Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
5
Pastas alimenticias
4
Pan y panes especiales
11
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
3
Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004
119
Productos cárnicos
365

Productos que lo llevan 1.048 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.

OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.

OH MY MEAL! · Alcampo

26 aditivos

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

ALDELIS · Carrefour

25 aditivos

ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.

ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.

ALDELÍS · Alcampo

25 aditivos

Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.

Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.

ALDELIS · Carrefour

23 aditivos

ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.

ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.

ALDELÍS · Alcampo

23 aditivos

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

EMPANADA · Alcampo

22 aditivos

Focaccia barbacoa, 200g.

Focaccia barbacoa, 200g.

SNACK SALADO · Alcampo

22 aditivos

12 Artesanitos surtidos

12 Artesanitos surtidos

Hacendado · Mercadona

22 aditivos

ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.

ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.

ÑAMING · Alcampo

22 aditivos

Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud

Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

21 aditivos

Ver los 1.048 productos con E-301 →

Reparto por supermercado

661

Alcampo · 63 %

140

Mercadona · 13 %

132

Carrefour · 13 %

115

Dia · 11 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAscorbato sódico
También conocido comoSodium ascorbate
Número EE 301
WikidataQ424551

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-301 y para qué se usa?

El E-301 es ascorbato sódico, la sal de la vitamina C convertida en antioxidante alimentario. Evita que la fruta cortada se oscurezca, que la grasa se enrancie y, sobre todo, es el escudero fijo del jamón cocido: acompaña a los nitritos para fijar el color y frenar la formación de nitrosaminas.

¿Es malo el E-301?

Es difícil encontrar un aditivo con mejor expediente. La EFSA reevaluó en 2015 el ácido ascórbico y sus sales (E-300, E-301 y E-302) y concluyó que no hay motivo de preocupación a los usos autorizados; de hecho, ni siquiera vio necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica, que es la forma que tiene la ciencia de decir que el margen es muy holgado. Al fin y al cabo hablamos de la sal de la vitamina C, un nutriente que necesitamos a diario. En la carne curada su presencia es directamente una buena noticia: está ahí para reducir las nitrosaminas, que son la preocupación real de esos productos. El único matiz es que aporta algo de sodio, pero en cantidades tan pequeñas que se pierde al lado de la sal del propio alimento.

¿En qué alimentos se puede usar el E-301?

La norma europea lo autoriza en 81 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-301?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 300 mg/kg en la categoría Pescado sin elaborar. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-301?

Lo hemos encontrado en 1.048 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (661 productos).

¿El E-301 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-301 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-301 del E-300?

En un solo detalle: el E-300 es ácido ascórbico, vitamina C tal cual, y el E-301 es su sal de sodio. El primero acidifica un poco el alimento; el segundo no, y además se disuelve mejor en salmueras. Por eso el E-300 manda en zumos y panadería y el E-301 es el preferido de la charcutería, donde se inyecta disuelto junto a la sal de curado. El efecto antioxidante es el mismo.

¿Por qué aparece siempre al lado del E-250 en los fiambres?

Porque son pareja de baile. El nitrito (E-250) cura la carne, y el ascorbato sódico acelera la formación del color rosado y bloquea la reacción química que convertiría parte de ese nitrito en nitrosaminas al calentarse. Verlos juntos en la etiqueta del jamón cocido no es acumulación de química porque sí: el segundo está ahí para que el primero sea más seguro.

Si lleva E-301, ¿el producto me aporta vitamina C?

Técnicamente algo queda, pero no cuentes con ello. Se añade en cantidades pequeñas y buena parte se gasta haciendo su trabajo: oxidándose en lugar del alimento. Un fiambre con ascorbato no es una fuente de vitamina C ni puede presumir de ello; para eso están la fruta y la verdura. Aquí la vitamina trabaja de guardaespaldas, no de nutriente.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of ascorbic acid -E 300-, sodium ascorbate -E 301- and calcium ascorbate -E 302- as food additives (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.