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22 aditivos
El E-327 es lactato cálcico, la sal de calcio del ácido láctico. Mantiene firme la fruta en conserva, ayuda a la textura de helados y bollería y hasta se vende en farmacias como suplemento de calcio. Y pese al nombre, no tiene nada que ver con la leche: es apto para veganos.
La sal cálcica del ácido láctico, el mismo ácido que producen tus músculos al hacer ejercicio y las bacterias que fermentan el yogur. Es un polvo blanco, casi sin sabor, que lleva más de un siglo usándose también como fuente de calcio en farmacia, mucho antes de tener número E. En la etiqueta aparece como lactato cálcico, lactato de calcio o E327. Una curiosidad: esos puntitos blancos y crujientes del queso muy curado, como un buen cheddar añejo, son cristales de lactato cálcico que se forman solos durante la maduración. Es decir, la sustancia existe en la comida sin que nadie la añada.
Oficialmente figura como espesante, pero en la práctica es un comodín de textura. Su truco está en el calcio: refuerza las pectinas de frutas y hortalizas y evita que se deshagan, por eso lo verás en conservas, preparados de fruta y fruta cortada que aguanta firme. En helados y bollería ayuda a estabilizar la mezcla, y en productos cárnicos cocidos y aperitivos hace de regulador. Suele trabajar en equipo con carragenanos, goma xantana o ácido cítrico, que son sus compañeros habituales de etiqueta. De propina, aporta calcio, y algunos fabricantes lo usan justo por eso, para enriquecer el producto sin cambiarle el sabor.
Es de fermentación, como el yogur o el vinagre: bacterias lácticas transforman azúcares de origen vegetal, normalmente de maíz, remolacha o caña, en ácido láctico, que después se neutraliza con una fuente mineral de calcio. El resultado es la sal que va al bote. Aquí no interviene la leche en ningún momento: el prefijo lact- viene de que el ácido láctico se descubrió en la leche hace más de dos siglos, pero hoy se fabrica sin ella. Por eso es apto para veganos y vegetarianos, aunque el nombre despiste a más de uno en el pasillo del supermercado.
Está en el Grupo I de la Parte C, el club de los aditivos que la norma permite usar a la cantidad necesaria para hacer su trabajo, sin tope numérico propio, en una lista larguísima de alimentos: lácteos fermentados, helados, conservas vegetales, confituras, pastas, productos cárnicos, bollería y muchos más. Un detalle llamativo: es de los pocos autorizados incluso en el pan más básico, el que solo lleva harina de trigo, agua, levadura y sal, una categoría que la norma suele mantener muy cerrada. El desglose completo, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek | quantum satis | solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales; solo en forma L(+)– |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
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22 aditivos
LA BROCHE Flautas con extra de relleno de pollo kebab y salsa de yogur LA BROCHE Fun roll 2 x 125 g.
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Pollo de corral al horno, relleno con melocotón confitado, páte de pato y pistachos LA CARLOTEÑA
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SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.
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| Denominación oficial en la UE | Lactato cálcico |
| También conocido como | Lactato de calcio |
| También conocido como | Calcium lactate |
| Número E | E 327 |
| Wikidata | Q419693 |
El E-327 es lactato cálcico, la sal de calcio del ácido láctico. Mantiene firme la fruta en conserva, ayuda a la textura de helados y bollería y hasta se vende en farmacias como suplemento de calcio. Y pese al nombre, no tiene nada que ver con la leche: es apto para veganos.
Es de los aditivos con menos polémica del catálogo. En el cuerpo se separa en sus dos piezas: calcio, que es un nutriente, y ácido láctico, que tu propio organismo produce y gestiona a diario. De hecho, la misma sustancia se vende como suplemento de calcio, en dosis mucho mayores que las que aporta como aditivo, donde se usa en cantidades tecnológicas pequeñas. La norma europea lo trata en consecuencia: lo deja en el Grupo I, sin límites numéricos propios ni advertencias obligatorias en la etiqueta, que es el trato reservado a los aditivos de menor preocupación. No aparece en las listas de sospechosos habituales ni arrastra leyendas negras. Si lo ves en un ingrediente, lo más probable es que esté ahí para que la fruta no se deshaga.
La norma europea lo autoriza en 76 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 24 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (13 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-327 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
No, y es la confusión más repetida con este aditivo. Lactato y lactosa son cosas distintas: la lactosa es el azúcar de la leche, y el lactato cálcico es una sal del ácido láctico que se fabrica fermentando azúcares vegetales. No contiene lactosa ni proteínas lácteas, porque la leche no entra en su producción en ningún momento. El parecido está solo en el nombre, herencia de que el ácido láctico se descubrió en la leche.
Son hermanos: los dos son sales del ácido láctico (E-270), pero cambia el mineral. El E-325 es lactato sódico, que retiene humedad y se usa mucho en productos cárnicos para que no se resequen y duren más. El E-327 lleva calcio, y eso le da su especialidad: dar firmeza a frutas y hortalizas, porque el calcio refuerza las pectinas. Mismo apellido, oficios distintos.
Es media pareja de la esferificación inversa, la técnica de las falsas yemas y las esferas que explotan en la boca. Se disuelve lactato cálcico en el líquido que se quiere esferificar y se sumerge en un baño de alginato: el calcio reacciona con el alginato y forma una película gelificada que encierra el líquido dentro. Por eso lo venden en tiendas de cocina creativa junto al alginato.