ALCAMPO GOURMET Croquetas rellenas de suave bechamel y carabineros 400 g.
8 aditivos
El E-222 es sulfito ácido de sodio, un miembro de la familia de los sulfitos: los conservantes que evitan que los langostinos se pongan negros y que el vino se estropee. Trabaja en equipo con sus hermanos del E-220 al E-228 y es de los pocos aditivos que además deben declararse como alérgeno en la etiqueta.
Una sal de sodio del ácido sulfuroso, también llamada bisulfito sódico o, en inglés, sodium hydrogen sulphite. Es una de las formas sólidas de manejar el dióxido de azufre (E-220), el conservante que se lleva usando en el vino desde los romanos: quemar azufre dentro de las barricas era la manera antigua de conseguir lo mismo que hoy se dosifica con precisión. En la etiqueta puede aparecer como E222, sulfito ácido de sodio o bisulfito de sodio, y muchas veces ni siquiera con su nombre exacto, sino bajo la mención genérica contiene sulfitos, que la ley obliga a poner por su condición de alérgeno.
Hace de conservante y antioxidante a la vez. Frena bacterias, mohos y levaduras, y bloquea las reacciones de oxidación que oscurecen los alimentos. Su uso más visible está en la pescadería: evita la melanosis de gambas y langostinos, esas manchas negras que aparecen en la cabeza y el caparazón y que, aunque no son peligrosas, hunden el aspecto del producto. También mantiene claro el color de la fruta desecada y de la patata pelada, protege zumos y confituras, y en el mundo del vino, la sidra y la cerveza controla las fermentaciones no deseadas. Donde veas un alimento que debería oscurecerse y no lo hace, sospecha de un sulfito.
Es completamente mineral y de síntesis: se obtiene haciendo reaccionar dióxido de azufre con una disolución alcalina de sodio, sin nada de origen animal ni vegetal por medio. Apto para veganos y vegetarianos sin matices. El dióxido de azufre de partida es un producto industrial básico que se fabrica quemando azufre, un elemento abundante en la naturaleza. Esa sencillez explica que sea barato y que la familia entera de los sulfitos siga tan presente pese a su mala prensa: pocas alternativas hacen tanto por tan poco. Eso sí, en cantidades altas deja un regusto azufrado que la industria procura evitar quedándose corta.
La norma no lo trata en solitario sino como parte del grupo del dióxido de azufre y los sulfitos (E 220-228): los límites son conjuntos para toda la familia y se expresan como dióxido de azufre, así que da igual cuál de los hermanos se use, la suma no puede pasar del tope. Y aquí no hay cantidad necesaria que valga: todas sus autorizaciones llevan cifra máxima. La lista de categorías es larga, desde frutas y hortalizas en todas sus formas hasta crustáceos, patatas procesadas, mostaza, vinagres y prácticamente todo el estante de bebidas alcohólicas. El Reglamento (UE) 2024/374 es el retoque más reciente. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 | 10 mg/kg | solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3) |
| 04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo maíz dulce envasado al vacío (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo patatas peladas (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo pulpa de rábano picante (3) |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3) |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo patatas congeladas y ultracongeladas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo coco seco (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo setas deshidratadas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo jengibre seco (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo tomates secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 400 mg/kg | solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 600 mg/kg | solo manzanas y peras secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 1 g/kg | solo plátanos secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 2 g/kg | solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 | 100 mg/kg | excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo pimientos amarillos en salmuera (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 250 mg/kg | solo rodajas de limón en conserva (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo pulpa de rábano picante (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3) |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 50 mg/kg | (3) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 | 50 mg/kg | (3) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 | 400 mg/kg | solo productos deshidratados a base de patata (3) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 | 100 mg/kg | (3) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 40 mg/kg | solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo rellenos de fruta para pasteles (3) |
| 06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 | 30 mg/kg | solo sagú y cebada mondada (3) |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 | 50 mg/kg | excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3) |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo galletas secas (3) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 | 450 mg/kg | solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 | 450 mg/kg | solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 135 mg/kg | solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 180 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 270 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 | 10 mg/kg | solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3) |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 | 40 mg/kg | (3) |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 | 70 mg/kg | solo melazas (3) |
| 12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo aderezos a base de zumo de cítricos (3) |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 | 170 mg/kg | solo vinagre de fermentación (3) |
| 12.4 Mostaza · como E 220-228 | 250 mg/kg | excepto mostaza de Dijon (3) |
| 12.4 Mostaza · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo mostaza de Dijon (3) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo gelatinas (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 2 g/kg | solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 350 mg/kg | solo zumo de lima y limón (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 70 mg/kg | solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 350 mg/kg | solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 250 mg/kg | solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 | 20 mg/kg | (3) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril |
| 14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo sin alcohol (3) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 | 260 mg/kg | solo vino elaborado (3) |
| 14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3) |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo frutos de cáscara sazonados (3) |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
ALCAMPO GOURMET Croquetas rellenas de suave bechamel y carabineros 400 g.
8 aditivos
APOLO Preparado para paella marinera APOLO 900 g.
6 aditivos
Gambas a la plancha
4 aditivos
Centollo cocido
4 aditivos
Nécoras cocidas
1 aditivo
Camarón cocido grande
1 aditivo
6
Alcampo · 100 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g
sin aditivos
Bogavante procedente de Pesca Sostenible crudo congelado Carrefour 400 g
sin aditivos
Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.
sin aditivos
Pechuga de pollo al natural Solo pack de 3 latas de 96 g.
sin aditivos
Cigala cruda congelada Carrefour Extra 800 g
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Sulfito ácido de sodio |
| También conocido como | Sodium hydrogen sulphite |
| Número E | E 222 |
| Wikidata | Q407891 |
El E-222 es sulfito ácido de sodio, un miembro de la familia de los sulfitos: los conservantes que evitan que los langostinos se pongan negros y que el vino se estropee. Trabaja en equipo con sus hermanos del E-220 al E-228 y es de los pocos aditivos que además deben declararse como alérgeno en la etiqueta.
Para la mayoría de la gente, a las dosis permitidas, no hay un problema identificado. Pero los sulfitos tienen una particularidad real: ciertas personas reaccionan a ellos, sobre todo asmáticos, con síntomas que van de la irritación a crisis respiratorias. Por eso son de los pocos aditivos que, a partir de cierto umbral, deben declararse como alérgeno con la mención contiene sulfitos, aunque vengan de un ingrediente y no de un aditivo añadido. La EFSA reevaluó toda la familia en 2016 y mantuvo una ingesta diaria admisible provisional para el grupo, avisando de que los grandes consumidores de ciertos productos podían acercarse a ella y pidiendo más datos a la industria. Otro detalle poco contado: los sulfitos degradan la vitamina B1, motivo por el que la norma los mantiene lejos de los alimentos que son fuente importante de ella.
La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.
Lo hemos encontrado en 6 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (6 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-222 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Químicamente son sales distintas del mismo azufre: el E-221 es el sulfito sódico, el E-222 el sulfito ácido y el E-223 el metabisulfito. En la práctica son intercambiables: todos liberan dióxido de azufre, que es lo que de verdad conserva, y la norma los regula con un límite conjunto expresado como tal. El fabricante elige uno u otro por comodidad de manejo, solubilidad o precio, no porque hagan cosas diferentes.
Depende de cuándo se traten. El sulfito se aplica nada más capturar el marisco para frenar la melanosis, el ennegrecimiento de cabeza y caparazón. Si el producto se congela muy rápido o se cuece antes de envasarlo, puede no necesitarlo. Fíjate en la lista de ingredientes: si lo lleva, aparecerá el E-222 u otro hermano de la familia, o al menos la mención contiene sulfitos.
Porque en el vino los sulfitos se consideran parte de la elaboración y tienen su propia normativa vitivinícola, así que la etiqueta no detalla el aditivo concreto. Lo que sí es obligatorio es la advertencia de alérgeno cuando superan cierto umbral, y casi todos los vinos la llevan: incluso sin añadir nada, la propia fermentación genera algo de sulfito de forma natural.