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alimentos y aditivos

E-160c — Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina · Colorante

El E-160c es extracto de pimentón: los pigmentos rojos del pimiento, la capsantina y la capsorrubina, concentrados para dar color. Es el naranja rojizo de muchos snacks, embutidos, quesos y salsas. Tiene una gracia: es el color del pimentón sin su picante, y por eso vale igual para un helado que para un chorizo.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 385 productos reales

Qué es

Un concentrado de los carotenoides que hacen rojo al pimiento maduro, sobre todo dos: la capsantina y la capsorrubina. Se obtiene extrayendo la parte grasa del fruto, lo que en la industria se llama una oleorresina, y el resultado es un colorante que va del naranja al rojo intenso según la concentración y el alimento. En la etiqueta puede aparecer como extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina o simplemente E160c, siempre junto a la palabra colorante. Es primo hermano de otros colorantes de la familia E-160, todos carotenoides, la misma clase de pigmentos que colorean la zanahoria o el tomate. En España juega en casa: el pimiento y el pimentón forman parte de la despensa desde hace siglos.

Para qué sirve

Para pintar de naranja o rojo cálido. Es el responsable del color de muchos snacks sabor barbacoa o queso, de bastantes embutidos y preparados de carne, de coberturas de queso, salsas, sopas de sobre y aliños. También aparece en helados, postres y lácteos aromatizados, donde aporta tonos melocotón o salmón. Su ventaja frente a otros rojos naturales es que aguanta bien la grasa y el calor, así que funciona en productos horneados y fritos donde otros pigmentos se apagan. Y como viene del pimiento, encaja de forma natural en todo lo que quiera evocar pimentón, chorizo o parrilla: da el color que el cerebro espera antes del primer bocado.

De dónde se obtiene

Cien por cien vegetal: se extrae del fruto del pimiento rojo, la misma planta de la que salen el pimentón y las ñoras. Los pimientos se secan y se someten a una extracción que concentra los pigmentos liposolubles; después se ajusta el color y se eliminan casi por completo los compuestos picantes. No lleva nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Es, de hecho, uno de los colorantes con el origen más fácil de explicar: lo mismo que hay en un pimiento asado, pero concentrado. Buena parte de la producción mundial sale de países con tradición pimentonera, y España está entre ellos.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo II de colorantes, los que la norma permite en la cantidad necesaria para conseguir el efecto, sin cifra fija, en una lista larga de alimentos: lácteos, quesos, helados, confitería, bollería, carne, pescado elaborado, salsas, sopas, bebidas aromatizadas y muchas más. Solo en unas pocas categorías tiene tope numérico, y en algún caso comparte un límite de grupo con otros colorantes. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus condiciones de uso, señal de que es un aditivo vivo y muy utilizado. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 62 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.2 Queso curado quantum satis solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto y queso con pesto rojo
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.5 Queso fundido quantum satis
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) quantum satis solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis excepto crema de castañas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.3 Cereales de desayuno quantum satis solo cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 10 mg/kg solo productos tipo merguez, salsicha fresca , butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, bifteki, soutzoukaki ykebap
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico 10 mg/kg solo embutidos
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico 10 mg/kg solo embutidos, patés y terrines
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo crustáceos precocinados
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pescado ahumado
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (10)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 385 productos del catálogo

Helados
11
Carne
6
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
1
Queso y productos derivados
7
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
10
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
81
Cereales de desayuno
1

Productos que lo llevan 385 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

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SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

lm · Dia

29 aditivos

Tarta infantil sin gluten 750 g

Tarta infantil sin gluten 750 g

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

28 aditivos

Postre de tiramisu, 80g.

Postre de tiramisu, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

26 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING · Alcampo

23 aditivos

BROOKLYN TOWN Instant Hamburguesa barbacoa con un 92% carne de vacuno 210 g.

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BROOKLYN TOWN · Alcampo

19 aditivos

MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.

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MIGUELAÑEZ · Alcampo

19 aditivos

Croissant relleno cacao glass 16 ud.

Croissant relleno cacao glass 16 ud.

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

18 aditivos

ÑAMING Sandwich mixto especial para calentar 2 x 120 g.

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ÑAMING · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Aperitivo makis variado SUSHITA 41 pieza.

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SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

Ver los 385 productos con E-160c →

Reparto por supermercado

249

Alcampo · 65 %

68

Dia · 18 %

38

Carrefour · 10 %

30

Mercadona · 8 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEExtracto de pimentón, capsantina, capsorrubina
También conocido comoExtracto de pimentón
También conocido comoPaprika extract, capsanthin, capsorubin
Número EE 160c

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-160c y para qué se usa?

El E-160c es extracto de pimentón: los pigmentos rojos del pimiento, la capsantina y la capsorrubina, concentrados para dar color. Es el naranja rojizo de muchos snacks, embutidos, quesos y salsas. Tiene una gracia: es el color del pimentón sin su picante, y por eso vale igual para un helado que para un chorizo.

¿Es malo el E-160c?

La EFSA lo reevaluó en 2015 y el resultado fue tranquilo: fijó una ingesta diaria admisible para el extracto y concluyó que la exposición estimada de la población quedaba dentro de ella. Lo que sí pidió fue afinar las especificaciones del aditivo, es decir, la ficha técnica de lo que puede contener el extracto, con especial atención a la capsaicina, el compuesto picante del pimiento, que debe quedar reducido al mínimo. Conviene recordar de dónde sale: estos pigmentos son los mismos que comes cuando te tomas un pimiento asado o un guiso con pimentón, solo que concentrados. Que la norma lo deje usar a la cantidad necesaria en tantos alimentos dice bastante sobre el nivel de preocupación que genera: bajo. La pega, si acaso, es que su presencia suele delatar un producto muy procesado.

¿En qué alimentos se puede usar el E-160c?

La norma europea lo autoriza en 53 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-160c?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 mg/kg en la categoría Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-160c?

Lo hemos encontrado en 385 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (249 productos).

¿El E-160c es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-160c no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿El E-160c pica?

No. Lo que pica del pimiento es la capsaicina, y lo que colorea son la capsantina y la capsorrubina: compuestos distintos. En la fabricación del extracto el picante se elimina casi por completo, y las especificaciones del aditivo exigen que quede reducido al mínimo. Por eso puede ir en un yogur o un helado sin que se note nada más que el color.

¿Es lo mismo el E-160c que el pimentón de la lista de ingredientes?

No exactamente. Cuando la etiqueta dice pimentón a secas, es la especia entera, molida, que aporta color pero también sabor, y no es un aditivo. El E-160c es solo el pigmento extraído y concentrado: colorea mucho más con mucho menos y apenas sabe a nada. Un chorizo tradicional lleva pimentón; un snack sabor chorizo suele llevar E-160c.

¿En qué se diferencia del E-160a o del E-160b?

Los tres son carotenoides, pero de plantas distintas y con tonos distintos. El E-160a son los carotenos de la zanahoria y da amarillos y naranjas suaves; el E-160b es el annato, de las semillas del achiote, típico de algunos quesos; y el E-160c, del pimiento, es el más rojizo de la familia. En la etiqueta la letra final lo dice todo.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1093/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of paprika extract -E 160c- as a food additive (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.