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alimentos y aditivos

E-161b — Luteína · Colorante

El E-161b es luteína, un pigmento amarillo de la familia de los carotenoides que se extrae de la flor del tagete. Es el mismo compuesto que da color a la yema de huevo y el que tu retina acumula para filtrar la luz. En los alimentos hace de colorante, del amarillo pálido al anaranjado.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 78 productos reales

Qué es

Una xantofila, es decir, un carotenoide con oxígeno en la molécula. Está por todas partes en la naturaleza: en las espinacas, la col rizada, el maíz y, muy visiblemente, en la yema de huevo, que es amarilla en buena parte gracias a ella. De hecho, las gallinas la obtienen del pienso; no la fabrican. En la etiqueta aparece como luteína o E161b, casi siempre junto a la palabra colorante. La letra b delata que pertenece a la familia del E-161, la de las xantofilas, de la que es prácticamente la única superviviente de uso general en Europa. Quizá te suene también de la parafarmacia: es la misma sustancia de los complementos para la vista.

Para qué sirve

Para dar amarillo donde el producto lo pide. Un helado de vainilla o una natilla con luteína parecen más cremosos, más de huevo, sin llevar más huevo; un yogur de plátano o de limón gana el tono que esperas al abrirlo. Por eso la encontrarás sobre todo en helados, postres, lácteos fermentados aromatizados y confitería, y también en bollería, salsas, sopas, snacks o bebidas. Según la concentración, el color va del amarillo suave al anaranjado. Frente a los amarillos sintéticos tiene el atractivo comercial de sonar a natural, y frente a otros naturales, la ventaja de ser un pigmento que el consumidor ya come a diario en la verdura.

De dónde se obtiene

Vegetal. Se extrae de los pétalos del tagete o cempasúchil (Tagetes erecta), la flor naranja de los altares mexicanos del Día de Muertos, que se cultiva a gran escala precisamente para esto en México, India y China. Los pétalos se secan y se someten a extracción y purificación hasta obtener un concentrado rico en luteína. Nada de origen animal, así que es apta para veganos y vegetarianos, con un matiz curioso: es la vía por la que un producto vegano puede tener ese color a yema de huevo sin acercarse a una gallina. La molécula es idéntica a la de las espinacas o el huevo; solo cambia la puerta de entrada.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo III de colorantes, los que tienen límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede superar el tope de esa categoría. La lista de alimentos donde se admite es larga, desde los lácteos y los helados hasta las salsas, los snacks y muchas bebidas, casi siempre con una cifra máxima y solo en un par de casos a la cantidad necesaria. Es un aditivo que la Comisión sigue retocando; el ajuste más reciente llegó con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cantidades exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 43 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.5 Queso fundido 100 mg/kg solo queso fundido aromatizado (33)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 100 mg/kg excepto crema de castañas (31)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar 100 mg/kg excepto crème de pruneaux (31)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (30)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.5 (33) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 04.2.5.2 (31) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b
  • 04.2.5.3 (31) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (35) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 78 productos del catálogo

Helados
7
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
2
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
4
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
5
Pan y panes especiales
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
28
Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos
2

Productos que lo llevan 78 en el catálogo

Tarta infantil sin gluten 750 g

Tarta infantil sin gluten 750 g

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

28 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

DONUTS american crema 2 uds. 164 gr.

DONUTS american crema 2 uds. 164 gr.

DONUTS · Alcampo

18 aditivos

DONETTES Mini rosquillas Mandalorian pack de 8 uds. 160 g.

DONETTES Mini rosquillas Mandalorian pack de 8 uds. 160 g.

DONETTES · Alcampo

16 aditivos

DONUTS Rosquilla con pistacho 2 uds. 126 g.

DONUTS Rosquilla con pistacho 2 uds. 126 g.

DONUTS · Alcampo

15 aditivos

Milhojas de hojaldre 290 g

Milhojas de hojaldre 290 g

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

14 aditivos

DON Xuxos con glacé 3 uds. 282 g.

DON Xuxos con glacé 3 uds. 282 g.

DON · Alcampo

14 aditivos

QÉ! Caña sabor choco y crema 107 g.

QÉ! Caña sabor choco y crema 107 g.

QÉ! · Alcampo

14 aditivos

QÉ! Cañas sabor chocolate y crema QÉ CAÑA 3 uds. 321 g.

QÉ! Cañas sabor chocolate y crema QÉ CAÑA 3 uds. 321 g.

QÉ! · Alcampo

14 aditivos

DONUTS Pepitos fondant don bakery 2 uds. 238 gr.

DONUTS Pepitos fondant don bakery 2 uds. 238 gr.

DONUTS · Alcampo

13 aditivos

DON Xuxos de bombón 3uds. 296 g.

DON Xuxos de bombón 3uds. 296 g.

DON · Alcampo

13 aditivos

Ver los 78 productos con E-161b →

Reparto por supermercado

50

Alcampo · 64 %

13

Dia · 17 %

13

Carrefour · 17 %

2

Mercadona · 3 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.

SOLAN DE CABRAS · Alcampo

sin aditivos

MONDARIZ Agua mineral con gas botella de 75 centilitros

MONDARIZ Agua mineral con gas botella de 75 centilitros

MONDARIZ · Alcampo

sin aditivos

FONTECABRAS Agua mineral botella de 1,50 litros

FONTECABRAS Agua mineral botella de 1,50 litros

FONTECABRAS · Alcampo

sin aditivos

MAISON PERRIER Forever naranja, Agua con gas sabor naranja 50 cl.

MAISON PERRIER Forever naranja, Agua con gas sabor naranja 50 cl.

MAISON PERRIER · Alcampo

sin aditivos

SOLAN DE CABRAS Agua mineral botella de 1,5 l.

SOLAN DE CABRAS Agua mineral botella de 1,5 l.

SOLAN DE CABRAS · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UELuteína
También conocido comoLutein
Número EE 161b
WikidataQ422067

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-161b y para qué se usa?

El E-161b es luteína, un pigmento amarillo de la familia de los carotenoides que se extrae de la flor del tagete. Es el mismo compuesto que da color a la yema de huevo y el que tu retina acumula para filtrar la luz. En los alimentos hace de colorante, del amarillo pálido al anaranjado.

¿Es malo el E-161b?

Es de los colorantes con menos historia de sustos. La EFSA lo reevaluó en 2010 y fijó una ingesta diaria admisible para la luteína obtenida del tagete con alto grado de pureza, que es justo la forma que autoriza la norma europea; no encontró indicios de genotoxicidad ni de otros efectos preocupantes a los niveles de uso. Ayuda a entenderlo pensar en la exposición de fondo: comes luteína cada vez que comes espinacas, maíz o huevo, y en cantidades que superan de largo lo que aporta un yogur coloreado. La preocupación real es más de control de calidad que de toxicidad: que el extracto esté bien purificado y proceda de la fuente evaluada, algo que las especificaciones legales ya exigen. El resto del juicio te lo dejamos a ti.

¿En qué alimentos se puede usar el E-161b?

La norma europea lo autoriza en 37 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-161b?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-161b?

Lo hemos encontrado en 78 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (50 productos).

¿El E-161b es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-161b no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Es la misma luteína de los complementos para la vista?

La misma molécula, sí. La luteína se acumula en la mácula de la retina, donde actúa como filtro de la luz azul, y por eso se vende en cápsulas asociada a la salud ocular. Pero no te confundas: en un helado está como colorante, en la cantidad justa para dar color, no como nutriente. Nadie añade luteína a un postre pensando en tus ojos.

¿Por qué se llama E-161b y no E-161 a secas?

Porque el E-161 era toda una familia, la de las xantofilas: criptoxantina, violaxantina, cantaxantina y varias más, cada una con su letra. Con los años, casi todas fueron cayendo de la lista europea por falta de datos o de interés comercial, y la luteína quedó como la representante de uso general del grupo. La letra b es el rastro de esa familia menguante.

¿En qué se diferencia del betacaroteno (E-160a)?

Los dos son carotenoides y los dos pintan en la gama amarillo-naranja, pero el betacaroteno tira más a naranja y la luteína a amarillo, como la diferencia entre una zanahoria y una yema de huevo. Además, el betacaroteno se convierte en vitamina A dentro del cuerpo y la luteína no: ella se queda como está y acaba, entre otros sitios, en la retina.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of lutein -E 161b- as a food additive (2010). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.