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El E-160d es licopeno, el pigmento que pone rojo al tomate maduro y a la sandía, aquí usado como colorante en bebidas, golosinas, helados o salsas. Es un carotenoide, apto para veganos, y la norma no lo deja nunca a discreción del fabricante: siempre va con un tope concreto.
Un carotenoide, la misma familia de pigmentos que el betacaroteno de la zanahoria, pero con un tono mucho más rojo. Es lo que da color al tomate maduro, a la sandía o al pomelo rosa, y en concentrado tiñe con muchísima fuerza. A diferencia de su primo el betacaroteno, no se convierte en vitamina A en el cuerpo: es solo color. En la etiqueta lo verás como licopeno, colorante E160d o lycopene en productos importados. Dentro del código E-160 conviven varios carotenoides distintos, cada uno con su letra; la d es la del licopeno. Es liposoluble, así que para usarlo en bebidas hay que prepararlo en emulsiones especiales.
Para dar rojo o rojo anaranjado donde el fabricante quiere un colorante que no suene a laboratorio. Donde más lo verás es en bebidas aromatizadas, refrescos y similares, y ahí suele ir escoltado por goma árabiga (E-414) o acetato isobutirato de sacarosa (E-444), que lo mantienen bien repartido en el líquido porque por sí solo no se disuelve en agua. También aparece en helados, chicles, caramelos, bollería, salsas, sopas y sucedáneos de pescado, y en complementos alimenticios, donde además de colorear hace de reclamo. Frente a otros rojos naturales tiene un punto fuerte: aguanta bien el calor del procesado.
Tiene tres vías posibles, y las tres valen para veganos. La más evidente es el extracto de tomate, concentrando el pigmento de la fruta. La segunda es la síntesis química, que da la molécula idéntica a menor coste. Y la tercera, cada vez más habitual, es la fermentación con el hongo Blakeslea trispora, el mismo microorganismo que se usa para producir betacaroteno. La etiqueta no suele decirte cuál de las tres es, porque el número E es el mismo y la molécula también: químicamente no hay diferencia entre el licopeno de un tomate y el del bote. Nada de origen animal en ningún caso.
Va por libre: no pertenece a ninguno de los grandes grupos de colorantes de la norma, así que cada autorización es suya y solo suya, sin dosis compartidas con otros aditivos. Está permitido en una lista larga de categorías, de los lácteos fermentados aromatizados y los helados a la confitería, la bollería, las salsas, las sopas, las bebidas y los complementos alimenticios. Lo llamativo es que ninguna de sus autorizaciones es a la cantidad necesaria: todas llevan cifra máxima. Sus condiciones de uso se han retocado varias veces en los últimos años, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cantidades exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente | 30 mg/kg | |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso | 30 mg/kg | |
| 01.7.5 Queso fundido | 5 mg/kg | solo queso fundido aromatizado |
| 03 Helados | 40 mg/kg | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 10 mg/kg | excepto crema de castañas (31) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | 10 mg/kg | excepto crème de pruneaux (31) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 30 mg/kg | |
| 05.3 Chicle | 300 mg/kg | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 30 mg/kg | excepto cobertura roja de azúcar duro para confitería a base de chocolate |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 200 mg/kg | solo cobertura roja de azúcar duro para confitería a base de chocolate |
| 06.6 Masa para rebozar | 30 mg/kg | solo masa para recubrimiento |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería | 25 mg/kg | |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne | 500 mg/kg | solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne | 30 mg/kg | solo tripas comestibles |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 10 mg/kg | solo sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 30 mg/kg | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos, crustáceos precocinados, surimi y pescado ahumado |
| 09.3 Huevas | 30 mg/kg | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos | 50 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas | 20 mg/kg | |
| 12.6 Salsas | 50 mg/kg | excepto salsas a base de tomate |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 | 30 mg/kg | solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) | 30 mg/kg | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 30 mg/kg | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas | 12 mg/kg | excepto bebidas para diluir |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado | 10 mg/kg | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas | 10 mg/kg | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % | 30 mg/kg | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones | 30 mg/kg | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados | 30 mg/kg | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 | 30 mg/kg | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 30 mg/kg | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 30 mg/kg | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión | 30 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
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| Denominación oficial en la UE | Licopeno |
| También conocido como | Licopeno i. |
| También conocido como | Lycopene |
| Número E | E 160d |
| Wikidata | Q208130 |
El E-160d es licopeno, el pigmento que pone rojo al tomate maduro y a la sandía, aquí usado como colorante en bebidas, golosinas, helados o salsas. Es un carotenoide, apto para veganos, y la norma no lo deja nunca a discreción del fabricante: siempre va con un tope concreto.
Es una sustancia que ya comes cada vez que tomas tomate, gazpacho o ketchup, y eso marca toda la discusión. La EFSA lo evaluó como colorante en 2008 y le fijó una ingesta diaria admisible teniendo en cuenta que el licopeno nos llega por muchas puertas a la vez: la dieta normal, el aditivo y los complementos. La conclusión fue que la mayoría de la gente queda lejos del límite, pero que los grandes consumidores de productos coloreados, sobre todo niños que toman muchas bebidas y golosinas, podían acercarse más de la cuenta. De ahí que todos sus usos vayan con tope y ninguno quede a discreción del fabricante. No hay ninguna preocupación de toxicidad específica sobre la mesa: el debate es de cantidades acumuladas, no de la molécula en sí.
La norma europea lo autoriza en 30 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, corteza comestible de queso, queso fundido. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne.
Lo hemos encontrado en 4 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (2 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-160d no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son primos, pero no gemelos. El E-160a son los carotenos, naranjas, y el cuerpo puede convertirlos en vitamina A. El licopeno es más rojo y no se transforma en vitamina A: entra y sale como color, sin función vitamínica. Por eso el fabricante elige uno u otro según el tono que busca, no por nutrición: naranja de refresco de naranja, el a; rojo de fresa o tomate, el d.
Porque el E-160 no es un aditivo sino una familia de carotenoides, y cada letra es un pigmento distinto: la a son los carotenos, la b el annato, la c el extracto de pimentón, la d el licopeno y la e el beta-apo-8'-carotenal. Comparten parentesco químico pero cada uno tiene su tono, su origen y sus propias reglas de uso en la norma.
Como aditivo, su trabajo aquí es dar color, no cuidarte, y las cantidades que se usan son pequeñas. Al licopeno se le han atribuido propiedades antioxidantes y de todo tipo, pero ninguna alegación de salud sobre él está aprobada en la UE. Si quieres licopeno de verdad, la vía eficiente sigue siendo el tomate, mejor cocinado, no un caramelo rojo.