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alimentos y aditivos

E-153 — Carbón vegetal · Colorante

El E-153 es carbón vegetal: carbono casi puro, molido finísimo, que tiñe de negro los helados góticos, el regaliz o la línea oscura de algunos quesos. Es prácticamente el único negro que lo aguanta todo, luz, calor y ácido, y el cuerpo ni siquiera lo absorbe: entra y sale tal cual.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 134 productos reales

Qué es

Es el colorante más simple que existe: carbono obtenido carbonizando materia vegetal, purificado y molido hasta convertirlo en un polvo negro intensísimo. Nada de moléculas complicadas, es esencialmente lo mismo que queda cuando se quema madera, pero en grado alimentario y con controles de pureza estrictos. En la etiqueta aparece como carbón vegetal, colorante E153 o, en productos importados, vegetable carbon. Aunque suene a moda reciente por los helados y panes negros, teñir comida con carbón o ceniza vegetal tiene mucha historia: la raya oscura del queso Morbier nació así, como una capa de ceniza que separaba la leche de la mañana y la de la tarde.

Para qué sirve

Para una sola cosa: dar color negro o gris, y darlo bien. Los colorantes negros solubles pierden fuerza con el ácido o la luz; el carbón es insoluble e inerte, así que su negro mate no se mueve nunca. Lo verás en el regaliz y otras golosinas, en helados y postres, en cortezas y pastas de queso, en decoraciones de repostería y, con la moda de la comida negra, en panes de hamburguesa, masas de pizza y fideos orientales. También asoma en bebidas, desde refrescos hasta algunos licores oscuros. Como tiñe muchísimo, con una pizca sobra: por eso suele ir al final de la lista de ingredientes.

De dónde se obtiene

Se fabrica carbonizando materias vegetales, típicamente madera, cáscaras de coco, turba o residuos de celulosa, a temperaturas muy altas y sin oxígeno. Después se activa, se purifica para eliminar restos de la combustión y se muele hasta un polvo ultrafino. Es el mismo proceso de base que el del carbón activado de toda la vida, pero con especificaciones alimentarias: no vale el carbón de la barbacoa. Al salir solo de plantas, es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña, algo que no pueden decir todos los colorantes; el negro de un helado vegano casi siempre es esto.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo II de colorantes, el club de los que se pueden usar a la cantidad necesaria, sin tope numérico, siguiendo las buenas prácticas de fabricación. Y su lista de categorías es larga: quesos y sus cortezas, helados, confitería y chicle, bollería y galletería, cereales, fideos orientales, salsas, aperitivos y un buen surtido de bebidas, incluidas las alcohólicas como la sidra o las bebidas espirituosas. Como tiñe tantísimo, ese quantum satis se autolimita solo: nadie quiere un yogur color asfalto por error. El detalle de cada categoría lo tienes en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 51 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.2 Queso curado quantum satis solo queso Morbier
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo crustáceos precocinados
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pescado ahumado
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (10)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 134 productos del catálogo

Helados
4
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Queso y productos derivados
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
32
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
47
Pan y panes especiales
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
9
Productos cárnicos
4

Productos que lo llevan 134 en el catálogo

MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.

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Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

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Golosinas selection mix Fini bolsa 150 g

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Bolsa de golosinas happy party Fini bolsa 250 g

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Ver los 134 productos con E-153 →

Reparto por supermercado

102

Alcampo · 76 %

12

Dia · 9 %

12

Mercadona · 9 %

8

Carrefour · 6 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

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Otros nombres

Denominación oficial en la UECarbón vegetal
También conocido comoVegetable carbon
Número EE 153
WikidataQ59557415

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-153 y para qué se usa?

El E-153 es carbón vegetal: carbono casi puro, molido finísimo, que tiñe de negro los helados góticos, el regaliz o la línea oscura de algunos quesos. Es prácticamente el único negro que lo aguanta todo, luz, calor y ácido, y el cuerpo ni siquiera lo absorbe: entra y sale tal cual.

¿Es malo el E-153?

El carbón en sí es de lo más aburrido que pasa por tu estómago: es carbono insoluble que el cuerpo no digiere ni absorbe, entra y sale sin más. La preocupación real está en las impurezas: al quemar materia vegetal pueden formarse hidrocarburos aromáticos policíclicos, y algunos de ellos son cancerígenos. La EFSA lo reevaluó en 2012 y concluyó que, con los usos comunicados, no había motivo de preocupación siempre que el contenido de esas impurezas fuera mínimo, y pidió endurecer las especificaciones de pureza para garantizarlo. Es decir: el problema no es el aditivo, sino fabricarlo mal, y la norma apunta justo ahí. Lo que sí conviene no comprar es el cuento de que la comida negra desintoxica: una pizca de colorante no limpia nada, ni falta que hace.

¿En qué alimentos se puede usar el E-153?

La norma europea lo autoriza en 46 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-153?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-153?

Lo hemos encontrado en 134 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (102 productos).

¿El E-153 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-153 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Es lo mismo que el carbón activado de la farmacia?

El material de partida es el mismo, carbón de origen vegetal activado, pero el papel no tiene nada que ver. En un alimento va como colorante y en cantidad de pizca, la justa para teñir; las cápsulas o polvos que se venden aparte son otra historia, con dosis mucho mayores y fines distintos. Que tu helado negro lleve E-153 no lo convierte en un producto detox, por mucho que el marketing lo insinúe.

¿Qué diferencia hay entre el E-153 y el E-151, que también es negro?

Son negros opuestos. El E-151, negro brillante, es un colorante azoico de síntesis, soluble en agua, pensado para bebidas, gelatinas y todo lo que necesita un negro transparente. El E-153 es carbón insoluble: da negros mates y opacos, como el del regaliz o un bizcocho negro, y aguanta condiciones que al E-151 lo apagarían. En origen y en química no se parecen en nada.

¿Por qué en Estados Unidos desaparecieron los helados negros?

Porque allí el carbón vegetal no está aprobado como colorante alimentario, y las autoridades sanitarias de Nueva York llegaron a retirar helados y cafés negros de las cartas cuando se pusieron de moda. En Europa, en cambio, lleva décadas en la lista de colorantes con una reevaluación reciente a sus espaldas. Buen recordatorio de que cada regulador hace sus propias cuentas con los mismos datos.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of vegetable carbon -E 153- as a food additive (2012). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.