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alimentos y aditivos

E-163 — Antocianinas · Colorante

El E-163 son las antocianinas, los pigmentos que ponen el rojo, el morado y el azul en los arándanos, las moras o la lombarda. La industria los extrae, casi siempre de la piel de la uva, para colorear yogures, helados y golosinas. Es uno de los pocos rojos aptos para veganos y tiene un truco: cambia de color según la acidez del alimento.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 186 productos reales

Qué es

Una familia de pigmentos vegetales, no una sola sustancia. Las antocianinas son las responsables de que una fresa sea roja, una berenjena morada y un arándano casi azul; el código E-163 agrupa los extractos que la industria obtiene de esas fuentes. Tienen una peculiaridad química muy vistosa: su color depende del pH, así que el mismo extracto da rosa en un medio ácido y tira a violeta o azul cuando la acidez baja. En la etiqueta lo verás como antocianinas, antocianos o colorante E163, y a veces junto a la mención de su origen, como extracto de piel de uva o de zanahoria negra.

Para qué sirve

Para dar tonos rojos, rosas y morados de origen vegetal. Como en medio ácido su color es más vivo y estable, se encuentra a gusto en yogures y postres lácteos de frutas rojas, helados, mermeladas, caramelos y golosinas, bebidas aromatizadas y hasta en la sidra o los vinos de fruta. También asoma en repostería, cereales de desayuno y salsas. Es menos resistente al calor y a la luz que el carmín de cochinilla, que juega en su misma liga de color, y por eso durante años perdió esa batalla; ahora la va ganando porque muchas marcas quieren rojos sin nada de origen animal y las antocianinas son la alternativa natural evidente.

De dónde se obtiene

Cien por cien vegetal. La fuente clásica es la piel de la uva tinta, un subproducto de las bodegas: lo que sobra tras hacer el vino está cargado de pigmento y se aprovecha para extraerlo. También se obtiene de la zanahoria negra, la lombarda, la grosella negra, la batata morada o el saúco, según el tono y la estabilidad que se busquen. No hay síntesis química de por medio ni nada animal, así que vale para veganos y vegetarianos sin letra pequeña. De hecho, es la salida habitual cuando un fabricante quiere quitar el carmín de cochinilla de la receta y quedarse con un rojo comparable.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo II de colorantes, el de los autorizados a la cantidad necesaria para lograr el efecto: en la mayoría de sus usos no hay una cifra máxima, sino el principio de no añadir más de lo que hace falta. Se admite en una lista larga de categorías, de los lácteos fermentados aromatizados a la confitería, los helados, las salsas o las bebidas, con alguna excepción puntual que sí lleva tope. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus autorizaciones. El detalle, categoría a categoría y con sus cifras, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 60 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.2 Queso curado quantum satis solo queso veteado rojizo
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) quantum satis solo productos a base de queso veteado rojizo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis excepto crema de castañas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.3 Cereales de desayuno 200 mg/kg solo cereales de desayuno aromatizados con frutas (53)
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo crustáceos precocinados
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pescado ahumado (37)
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.7.1 Vinos aromatizados quantum satis solo americano
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (12)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 06.3 (53) E 120, E 162 y E 163 pueden añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (37) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 151, E 160e.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 186 productos del catálogo

Helados
14
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
36
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
92
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
8
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
6
Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)
2

Productos que lo llevan 186 en el catálogo

MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.

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MIGUELAÑEZ · Alcampo

19 aditivos

LA MENORQUINA Tarta de 3 chocolates con Lacasitos 750 ml.

LA MENORQUINA Tarta de 3 chocolates con Lacasitos 750 ml.

LA MENORQUINA · Alcampo

17 aditivos

Caramelos de goma Happy Party Fini sin gluten 500 g.

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FINI · Carrefour

15 aditivos

MIGUELAÑEZ Piñata fiesta 8 niños MIGUELAÑEZ 1 ud.

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MIGUELAÑEZ · Alcampo

15 aditivos

Bolsa de golosinas happy party Fini bolsa 250 g

Bolsa de golosinas happy party Fini bolsa 250 g

fini · Dia

15 aditivos

FINI Chucherías goma scary party halloween 180 g.

FINI Chucherías goma scary party halloween 180 g.

FINI · Alcampo

14 aditivos

MIGUELAÑEZ Piñata cono grande variada 1 ud.

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MIGUELAÑEZ · Alcampo

14 aditivos

LACASA Lacasitos huevo de chocolate pascua 150 g.

LACASA Lacasitos huevo de chocolate pascua 150 g.

LACASA · Alcampo

14 aditivos

MIGUELAÑEZ Rolling party XXL 300 gr.

MIGUELAÑEZ Rolling party XXL 300 gr.

MIGUELAÑEZ · Alcampo

14 aditivos

Berlina Hoops Party 1 ud.

Berlina Hoops Party 1 ud.

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

13 aditivos

MIGUELAÑEZ Piñata pequeña 75 g.

MIGUELAÑEZ Piñata pequeña 75 g.

MIGUELAÑEZ · Alcampo

13 aditivos

Golosinas sugar shuffle Fini bolsa 165 g

Golosinas sugar shuffle Fini bolsa 165 g

fini · Dia

13 aditivos

Ver los 186 productos con E-163 →

Reparto por supermercado

127

Alcampo · 68 %

34

Dia · 18 %

17

Carrefour · 9 %

8

Mercadona · 4 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.

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LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

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VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAntocianinas
También conocido comoAnthocyanins
Número EE 163
WikidataQ262547

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-163 y para qué se usa?

El E-163 son las antocianinas, los pigmentos que ponen el rojo, el morado y el azul en los arándanos, las moras o la lombarda. La industria los extrae, casi siempre de la piel de la uva, para colorear yogures, helados y golosinas. Es uno de los pocos rojos aptos para veganos y tiene un truco: cambia de color según la acidez del alimento.

¿Es malo el E-163?

Es de los aditivos con menos sombra: son los mismos pigmentos que te comes cada vez que muerdes una mora o un puñado de arándanos, y de hecho se estudian más por sus posibles efectos beneficiosos como antioxidantes que por lo contrario. La EFSA lo reevaluó en 2013 y no encontró motivo de preocupación con los usos habituales de los extractos tradicionales, como el de piel de uva o el de grosella negra; lo que sí señaló es que faltaban datos para pronunciarse sobre extractos de otras fuentes, así que no fijó una ingesta diaria admisible general. La norma, mientras tanto, lo trata como un colorante de bajo riesgo: por eso en casi todos sus usos va a la cantidad necesaria y no con un límite numérico. Si buscas una pega, es tecnológica, no sanitaria: su color aguanta peor el calor que otros rojos.

¿En qué alimentos se puede usar el E-163?

La norma europea lo autoriza en 51 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-163?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 200 mg/kg en la categoría Cereales de desayuno. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-163?

Lo hemos encontrado en 186 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (127 productos).

¿El E-163 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-163 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el mismo E-163 da rosa en un yogur y morado en una golosina?

Porque las antocianinas son un camaleón del pH: en medio ácido su molécula adopta una forma que da rojos y rosas intensos, y a medida que la acidez baja vira a violeta y azul. El fabricante juega con eso, y a menudo añade un acidulante como el ácido cítrico justo para fijar el tono que quiere. Es el mismo fenómeno que hace que la lombarda cocida cambie de color si le echas vinagre.

¿En qué se diferencia del E-120, el carmín?

Los dos dan rojos y rosas parecidos, pero el E-120 sale de un insecto, la cochinilla, y el E-163 de plantas. El carmín es más estable frente al calor y la luz; las antocianinas, en cambio, no plantean problemas a veganos ni riesgo de alergia a proteínas del insecto. Cuando una marca anuncia que ha quitado la cochinilla de su yogur de fresa, lo normal es que la haya cambiado por esto.

¿Puede llevar antocianinas un producto sin que aparezca el E-163?

Sí, y es muy habitual. Si el fabricante usa un concentrado de fruta o de hortaliza, como zumo de zanahoria negra, saúco o remolacha, como ingrediente que además tiñe, no cuenta como aditivo y no lleva número E. Los pigmentos son los mismos; la diferencia es legal, no química. Es la vía preferida de los productos que quieren una lista de ingredientes sin ningún número.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of anthocyanins -E 163- as a food additive (2013). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.