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alimentos y aditivos

E-141 — Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas · Colorante

El E-141 es clorofila reforzada con cobre: el pigmento verde de las plantas, pero con un truco químico que le da lo que a la clorofila normal le falta, resistencia. Al calor, a la luz y al tiempo. Por eso es el verde que sobrevive en un helado de menta o un chicle cuando el E-140 ya se habría vuelto pardo.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 171 productos reales

Qué es

Son complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas, es decir, la clorofila de toda la vida en la que se ha sustituido el magnesio de su molécula por cobre. Ese cambio pequeño lo cambia todo: el verde deja de degradarse a marrón oliva y aguanta la cocción, la pasteurización y los meses en el lineal. El código agrupa dos formas, las clorofilas cúpricas (E141i), que se disuelven en grasa, y las clorofilinas cúpricas (E141ii), que se disuelven en agua; la industria elige una u otra según el producto. En la etiqueta lo verás como E141, complejos cúpricos de clorofilas o clorofilina cúprica, siempre como colorante.

Para qué sirve

Para dar verde donde el verde natural no sobrevive. La clorofila sin modificar (E-140) se apaga con el calor y la acidez, así que cuando un producto necesita mantener el color después de un tratamiento térmico o de meses de vida útil, se recurre al E-141. Lo encontrarás en helados y postres de menta o pistacho, en yogures y lácteos aromatizados, en gominolas y chicles, en quesos y sus cortezas, y en conservas y encurtidos vegetales, donde devuelve el verde que la esterilización se lleva por delante. También aparece en salsas, bollería y cereales de desayuno. Suele compartir etiqueta con la curcumina o los carotenos, con los que se mezcla para afinar el tono de verde.

De dónde se obtiene

La materia prima es completamente vegetal: la clorofila se extrae con disolventes de plantas ricas en ella, como la hierba, la alfalfa o las ortigas. Después, en el laboratorio, se sustituye el magnesio del centro de la molécula por cobre, así que es un aditivo de origen vegetal con un retoque de síntesis. No lleva nada animal y es apto para veganos y vegetarianos. Curiosamente, el proceso imita algo que la cocina casera provoca sin querer: quien ha cocido judías verdes en una olla de cobre sabe que salen de un verde más vivo. Aquí se hace lo mismo, pero de forma controlada y sobre el propio pigmento.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo II de colorantes, el de los que la norma admite a quantum satis: sin cifra máxima, a la cantidad necesaria para lograr el color y ni un gramo más. Con esa lógica entra en una lista larga de categorías, desde lácteos aromatizados, helados y quesos hasta confitería, chicles, conservas vegetales, salsas, bebidas aromatizadas o sidra. Como todo su grupo, queda fuera de los alimentos que la norma protege sin colorantes, como los básicos sin aromatizar o los alimentos para bebés. El detalle de cada categoría, con su tipo de dosis, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 57 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.2 Queso curado quantum satis solo queso Sage Derby, queso con pesto verde o rojo, queso con wasabi y queso veteado verde con hierbas
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis excepto crema de castañas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo crustáceos precocinados
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pescado ahumado
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (10)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 171 productos del catálogo

Helados
13
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
6
Queso y productos derivados
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
38
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
67
Noodles (fideos orientales)
8
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
10

Productos que lo llevan 171 en el catálogo

LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.

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LA ESTEPEÑA · Alcampo

21 aditivos

MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.

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MIGUELAÑEZ · Alcampo

19 aditivos

SUSHITA Aperitivo makis variado SUSHITA 41 pieza.

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SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Bandeja de aperitivo Kyoto SUSHITA 220 g.

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SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Bandeja con 15 makis variados SUSHITA 200 g.

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SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Nigiris, futomakis y hosomakis variados SUSHITA 13 uds.

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SUSHITA · Alcampo

17 aditivos

LA MENORQUINA Tarta de 3 chocolates con Lacasitos 750 ml.

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LA MENORQUINA · Alcampo

17 aditivos

SUSHITA Selección de sushi 685 g.

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SUSHITA · Alcampo

16 aditivos

MIGUELAÑEZ Piñata fiesta 8 niños MIGUELAÑEZ 1 ud.

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MIGUELAÑEZ · Alcampo

15 aditivos

DONUTS Rosquilla con pistacho 2 uds. 126 g.

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DONUTS · Alcampo

15 aditivos

SUSHITA Bandeja con futomakis, nigiris y hosomakis SUSHITA 210 g.

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SUSHITA · Alcampo

15 aditivos

SUSHITA Sushi variado SUSHITA 36 piezas.

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SUSHITA · Alcampo

15 aditivos

Ver los 171 productos con E-141 →

Reparto por supermercado

142

Alcampo · 83 %

17

Dia · 10 %

10

Carrefour · 6 %

2

Mercadona · 1 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

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Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.

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LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

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VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEComplejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas
También conocido comoCopper complexes of chlorophylls, chlorophyllins
Número EE 141
WikidataQ18967203

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-141 y para qué se usa?

El E-141 es clorofila reforzada con cobre: el pigmento verde de las plantas, pero con un truco químico que le da lo que a la clorofila normal le falta, resistencia. Al calor, a la luz y al tiempo. Por eso es el verde que sobrevive en un helado de menta o un chicle cuando el E-140 ya se habría vuelto pardo.

¿Es malo el E-141?

La pregunta razonable aquí es por el cobre, y es justo lo que examinó la EFSA al reevaluarlo en 2015. El cobre es un mineral esencial que ya tomamos con la dieta, pero en exceso deja de ser inocuo, así que la evaluación se centró en cuánto aporta este colorante a la ingesta total. La conclusión fue tranquilizadora: la cantidad de cobre que llega a través del E-141 es pequeña comparada con la que aporta la comida normal, entre otras cosas porque el pigmento tiñe tanto que se usa poquísimo. El aditivo sigue autorizado sin advertencias especiales en la etiqueta. Con la información sobre la mesa, la única pega práctica es la de casi todos los colorantes: si un producto lo lleva, es porque su verde no viene de ningún ingrediente verde de verdad.

¿En qué alimentos se puede usar el E-141?

La norma europea lo autoriza en 50 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-141?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-141?

Lo hemos encontrado en 171 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (142 productos).

¿El E-141 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-141 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-141 del E-140?

Son la misma molécula con distinto corazón. El E-140 es clorofila natural, con magnesio, tal cual sale de la planta: más limpia de proceso, pero frágil, porque el calor y el ácido la vuelven parda. El E-141 lleva cobre en lugar de magnesio y por eso mantiene el verde en productos que se pasteurizan, se hornean o pasan meses envasados. Cuando un fabricante puede elegir, el E-141 gana casi siempre por pura estabilidad.

¿Qué significan el E141i y el E141ii?

Son las dos caras del mismo aditivo. El E141i son clorofilas cúpricas, solubles en grasa, las típicas de helados, chocolates o coberturas. El E141ii son clorofilinas cúpricas, solubles en agua, que encajan mejor en bebidas, gominolas o yogures. En la etiqueta suele aparecer solo E141, sin distinguir, porque a efectos legales y de seguridad se tratan como uno.

¿El verde de las aceitunas o los guisantes en conserva es E-141?

Muchas veces, sí. La esterilización de las conservas destruye la clorofila natural y deja las verduras de un verde apagado tirando a oliva, así que algunos fabricantes reponen el color con E-141, que aguanta el proceso. Es fácil de comprobar: mira la lista de ingredientes. Si el verde es solo el de la planta, no aparecerá ningún colorante.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1093/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on re-evaluation of copper complexes of chlorophylls -E 141i- and chlorophyllins -E 141-ii-- as food additives (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.