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alimentos y aditivos

E-150b — Caramelo de sulfito cáustico · Colorante

El E-150b es el caramelo de sulfito cáustico, uno de los cuatro caramelos colorantes de la familia E-150. Se obtiene calentando azúcares con compuestos de sulfito y da tonos entre el dorado y el marrón. Es el menos usado de los cuatro hermanos, pero aparece en bollería, productos cárnicos o lácteos aromatizados.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 11 productos reales

Qué es

El caramelo colorante es probablemente el colorante más antiguo que existe: azúcar calentado hasta que oscurece. La versión industrial afina ese proceso y lo divide en cuatro variantes, de la E-150a a la E-150d, según los compuestos que se añaden durante el calentamiento. En el E-150b esos compuestos son sulfitos, sin nada de amonio, y de ahí su nombre oficial. En la etiqueta lo verás como caramelo de sulfito cáustico o colorante E150b, aunque a veces el fabricante escribe solo caramelo y el número. No tiene nada que ver con el caramelo de postre: es un colorante puro, sin apenas sabor ni valor como azúcar.

Para qué sirve

Para dar color, sin más funciones. Aporta tonos que van del dorado al marrón y aguanta bien la acidez, el calor y la luz, que es justo lo que se le pide a un colorante en un producto procesado. En el supermercado aparece sobre todo en productos cárnicos, bollería y galletas, lácteos fermentados aromatizados y confitería, donde refuerza ese aspecto tostado u horneado que el proceso industrial no siempre consigue por sí solo. Dicho esto, es la variante menos frecuente de la familia: cuando un refresco de cola o una salsa oscura llevan caramelo, casi siempre es alguno de sus hermanos, no este.

De dónde se obtiene

Se fabrica a partir de azúcares de origen vegetal, como jarabe de glucosa o sacarosa procedentes de maíz, trigo o remolacha, que se someten a un tratamiento térmico controlado en presencia de compuestos de sulfito. Es pura química de cocina a escala industrial: el mismo pardeamiento que ocurre en una sartén, pero dirigido para conseguir un color concreto y reproducible. No interviene nada de origen animal, así que no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. Del proceso pueden quedar restos mínimos de sulfito en el colorante final, un detalle que la norma controla con especificaciones de pureza y que explica alguna pregunta habitual sobre este aditivo.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo II de colorantes, los autorizados a la cantidad necesaria para lograr el efecto, sin cifra máxima en casi todos los casos. La norma suele autorizarlo en bloque junto a sus hermanos, como E 150a-d, en una lista larga de categorías: desde el queso fundido y los helados hasta los cereales de desayuno, las salsas, los productos cárnicos o el vinagre. Solo en algún caso puntual entra en una dosis de grupo compartida. La lista se ha ido retocando en los últimos años, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle completo, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 64 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 150a-d quantum satis excepto crema de castañas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.1 Pan y panes especiales · como E 150a-d quantum satis solo pan de malta
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 150a — d quantum satis solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da a esos productos su aspecto típico), productos tipo merguez, salsicha fresca , mici, butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d quantum satis solo embutidos
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d quantum satis solo embutidos, patés y terrines
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d quantum satis solo crustáceos precocinados
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 150a-d quantum satis
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 150a,b,d quantum satis
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.3 Sidra y perada · como E 150a-d quantum satis solo cidre bouché
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 150a-d quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 15 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo puede contener E 150a las categorías 1, 3 a 8 y 10 a 14 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo pueden contener caramelo añadido para ajustar el color
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 150a-d quantum satis
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 150a-d quantum satis excepto sangría, clarea y zurra
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (10)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 11 productos del catálogo

Carne
1
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
3
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
1
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
2
Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico
1
Bebidas aromatizadas
1

Productos que lo llevan 11 en el catálogo

Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g

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ALDELIS · Carrefour

25 aditivos

ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.

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ALDELÍS · Alcampo

25 aditivos

San Jacobos de jamón de pavo y pollo, con queso ALDELÍS 340 g.

San Jacobos de jamón de pavo y pollo, con queso ALDELÍS 340 g.

ALDELÍS · Alcampo

18 aditivos

CASA DE VACAS Steak tartar listo para tomar 180 g.

CASA DE VACAS Steak tartar listo para tomar 180 g.

CASA DE VACAS · Alcampo

9 aditivos

Crepes Hacendado ultracongelados

Crepes Hacendado ultracongelados

Hacendado · Mercadona

4 aditivos

VICENS Turrón de Baileys con chocolate caramelizado 300 g.

VICENS Turrón de Baileys con chocolate caramelizado 300 g.

VICENS · Alcampo

3 aditivos

CAMPARI Aperitivo spritz sin alcohol pack 3 x 17,5 cl.

CAMPARI Aperitivo spritz sin alcohol pack 3 x 17,5 cl.

CAMPARI · Alcampo

2 aditivos

DANONE Yogur con sabor a vainilla, elaborado con fermentos naturales 4 x 120 g.

DANONE Yogur con sabor a vainilla, elaborado con fermentos naturales 4 x 120 g.

DANONE · Alcampo

1 aditivo

Yogur sabor vainilla Danone sin gluten pack de 4 unidades de 120 g.

Yogur sabor vainilla Danone sin gluten pack de 4 unidades de 120 g.

DANONE · Carrefour

1 aditivo

BAULI Pandoro relleno con crema Baileys 750 g.

BAULI Pandoro relleno con crema Baileys 750 g.

BAULI · Alcampo

1 aditivo

Yogures con sabores variados (4 de fresa, 4 de macedonia, 4 de plátano y 4 de vainilla) DANONE 16 x 120 g.

Yogures con sabores variados (4 de fresa, 4 de macedonia, 4 de plátano y 4 de vainilla) DANONE 16 x 120 g.

DANONE · Alcampo

1 aditivo

Reparto por supermercado

8

Alcampo · 73 %

2

Carrefour · 18 %

1

Mercadona · 9 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

CODORNICES MORENO Codornices frescas  2 uds.

CODORNICES MORENO Codornices frescas 2 uds.

CODORNICES MORENO · Alcampo

sin aditivos

MORENO Perdiz fresca 360 gr

MORENO Perdiz fresca 360 gr

MORENO · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECaramelo de sulfito cáustico
También conocido comoCaustic sulphite caramel
Número EE 150b

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-150b y para qué se usa?

El E-150b es el caramelo de sulfito cáustico, uno de los cuatro caramelos colorantes de la familia E-150. Se obtiene calentando azúcares con compuestos de sulfito y da tonos entre el dorado y el marrón. Es el menos usado de los cuatro hermanos, pero aparece en bollería, productos cárnicos o lácteos aromatizados.

¿Es malo el E-150b?

La EFSA reevaluó los cuatro caramelos colorantes en 2011 y les fijó una ingesta diaria admisible de grupo, es decir, un límite conjunto para toda la familia. La conclusión fue que no son genotóxicos ni cancerígenos a los niveles de uso. La sustancia que suele generar titulares, el 4-metilimidazol, es cosa de los caramelos fabricados con amonio, los E-150c y E-150d; el E-150b no lleva amonio en su proceso, así que esa preocupación no le aplica. Lo que sí tiene es un rastro de su fabricación: pueden quedar restos de sulfito en el colorante, algo que las especificaciones de pureza mantienen en niveles muy bajos. Con eso sobre la mesa, es un colorante veterano, bien estudiado y con un perfil bastante tranquilo dentro de su familia.

¿En qué alimentos se puede usar el E-150b?

La norma europea lo autoriza en 57 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-150b?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-150b?

Lo hemos encontrado en 11 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (8 productos).

¿El E-150b es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-150b no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia de los otros caramelos E-150a, c y d?

Los cuatro parten de azúcar calentado, pero cambian los ingredientes del proceso. El E-150a es el caramelo simple, sin nada más. El E-150b se hace con sulfitos, el E-150c con compuestos de amonio y el E-150d con ambos; este último es el de los refrescos de cola. Cada variante da matices de color distintos y se comporta diferente según la acidez del alimento, por eso conviven las cuatro.

¿Por qué se llama cáustico si es un colorante alimentario?

El nombre asusta más de lo que debería. Viene del proceso de fabricación: durante el calentamiento del azúcar pueden usarse álcalis, las sustancias cáusticas de toda la vida, junto a los compuestos de sulfito que dan nombre a la variante. Esos reactivos se consumen o neutralizan en el proceso; el colorante final no tiene nada de cáustico, igual que el pan no sabe a levadura viva.

Si lleva sulfitos, ¿tiene que avisar como alérgeno en la etiqueta?

Los sulfitos son uno de los alérgenos de declaración obligatoria, pero solo cuando superan cierto umbral en el alimento final. Los restos que quedan en el E-150b son mínimos gracias a las especificaciones de pureza, así que lo normal es que el producto no llegue a ese nivel por el colorante. Si en la etiqueta ves la advertencia de sulfitos, casi siempre viene de otro ingrediente, no de este caramelo.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 601/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific opinion on the re-evaluation of caramel colours -E 150 a,b,c,d- as food additives (2011). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.