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alimentos y aditivos

E-140 — Clorofilas y clorofilinas · Colorante

El E-140 son clorofilas y clorofilinas: el mismo pigmento con el que las plantas hacen la fotosíntesis, extraído y embotellado como colorante. Es el verde del helado de menta, de muchos caramelos y de las salsas y untables de aspecto vegetal. Es de origen vegetal y uno de los colorantes con menos historia de polémica de toda la lista.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 9 productos reales

Qué es

La clorofila de toda la vida, el pigmento que pinta de verde cualquier hoja. El nombre viene del griego y significa literalmente eso, verde de hoja. El código agrupa dos formas: las clorofilas (E-140i), tal cual salen de la planta, que se disuelven en grasa, y las clorofilinas (E-140ii), una versión tratada para que se disuelva en agua y aguante algo mejor el paso del tiempo. En la etiqueta lo verás como clorofilas, clorofilinas, colorante E140 o, en productos que presumen de natural, simplemente como colorante: clorofila. Es de los aditivos más antiguos que existen, porque teñir con hojas se hacía mucho antes de que hubiera números E.

Para qué sirve

Para dar color verde, sin más misterio. Lo encontrarás en helados de menta o pistacho, chicles, caramelos, micropastillas para el aliento, decoraciones de repostería, y en ensaladas preparadas y cremas para untar con aspecto de hierba fresca. Su punto débil es que se apaga: con el calor, la luz o la acidez el verde vivo tira a verde oliva apagado, como le pasa a una espinaca demasiado cocida. Por eso a veces va acompañado de carotenos (E-160a), que ajustan el tono hacia tonos más cálidos, y por eso existe su hermano estabilizado, el E-141, para los productos que necesitan que el verde dure meses en el lineal.

De dónde se obtiene

Completamente vegetal. Se extrae con disolventes de plantas comestibles ricas en clorofila, como la hierba, la alfalfa, las ortigas o las espinacas, y después se purifica. Las clorofilinas se obtienen tratando esas clorofilas para hacerlas solubles en agua, lo que las hace más cómodas en bebidas y productos acuosos. No hay nada de origen animal en ningún punto del proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin letra pequeña. De hecho, es de esos casos en los que el aditivo y el alimento se solapan: la clorofila que te tomas en un plato de acelgas es la misma molécula que la del colorante.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo II de colorantes, el club de los que la norma permite usar a la cantidad necesaria, sin tope numérico, en una lista larguísima de alimentos: quesos, helados, confitería, chicles, cereales, salsas, sopas, bebidas aromatizadas, sidra o hidromiel, entre muchos otros. Que un colorante vaya quantum satis ya dice algo: es el trato que se reserva a los de menor preocupación, y además se autorregula solo, porque pasarse de verde estropea el producto. El último reglamento que ha tocado sus autorizaciones es el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle de categorías está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 55 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.2 Queso curado quantum satis solo queso Sage Derby
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis excepto crema de castañas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo crustáceos precocinados
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (10)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 9 productos del catálogo

Helados
1
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
3
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
2
Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos
2

Productos que lo llevan 9 en el catálogo

REINA Mousse de chocolate al estilo Dubai 2 x 70 g.

REINA Mousse de chocolate al estilo Dubai 2 x 70 g.

REINA · Alcampo

11 aditivos

Postre gelificado de fresa, limón y multifruta Dia Caprichoso pack 6 x 100 g

Postre gelificado de fresa, limón y multifruta Dia Caprichoso pack 6 x 100 g

dia caprichoso · Dia

8 aditivos

SUSHI GOURMET Poke lomi 300 g.

SUSHI GOURMET Poke lomi 300 g.

SUSHI GOURMET · Alcampo

5 aditivos

SUSHI GOURMET Poke spicy atún 300 g.

SUSHI GOURMET Poke spicy atún 300 g.

SUSHI GOURMET · Alcampo

5 aditivos

Helado sorbete remolino de sabores 7 unidades Dia Temptation caja 455 g

Helado sorbete remolino de sabores 7 unidades Dia Temptation caja 455 g

dia temptation · Dia

4 aditivos

Sirope de pistacho Molino Real sin gluten 300 g.

Sirope de pistacho Molino Real sin gluten 300 g.

MOLINO REAL · Carrefour

4 aditivos

Caramelos sabor cítrico sin azúcar Halls 4 paquetes de 32 g.

Caramelos sabor cítrico sin azúcar Halls 4 paquetes de 32 g.

HALLS · Carrefour

3 aditivos

AUCHAN Gelatina con sabor a cola 4 x 100 g. Producto Alcampo

AUCHAN Gelatina con sabor a cola 4 x 100 g. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

3 aditivos

HALLS Caramelos hierbabuena sin azúcar añadido, 4 uds. HALLS 128 g.

HALLS Caramelos hierbabuena sin azúcar añadido, 4 uds. HALLS 128 g.

HALLS · Alcampo

2 aditivos

Reparto por supermercado

5

Alcampo · 56 %

2

Dia · 22 %

2

Carrefour · 22 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.

Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.

LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Postre lácteo al cacao Proteína Plus Sensation Carrefour sin gluten y sin azúcar añadido 200 g.

Postre lácteo al cacao Proteína Plus Sensation Carrefour sin gluten y sin azúcar añadido 200 g.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

KAIKU Protein Gelatina de fresa con un 90% Whey y alto contenido en proteinas 4 x 125 g.

KAIKU Protein Gelatina de fresa con un 90% Whey y alto contenido en proteinas 4 x 125 g.

KAIKU · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEClorofilas y clorofilinas
También conocido comoChlorophylls and chlorophyllins
Número EE 140
WikidataQ26806091

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-140 y para qué se usa?

El E-140 son clorofilas y clorofilinas: el mismo pigmento con el que las plantas hacen la fotosíntesis, extraído y embotellado como colorante. Es el verde del helado de menta, de muchos caramelos y de las salsas y untables de aspecto vegetal. Es de origen vegetal y uno de los colorantes con menos historia de polémica de toda la lista.

¿Es malo el E-140?

Es difícil encontrar un colorante con menos motivos de sospecha. La EFSA reevaluó las clorofilas (E-140i) en 2015 y no encontró indicios de problema de seguridad a los usos comunicados. El razonamiento de fondo es de sentido común: la cantidad de clorofila que aporta el aditivo es una fracción pequeña de la que ya comes en cualquier ración de verdura de hoja, y el cuerpo la maneja igual venga de donde venga. Que la norma lo autorice a la cantidad necesaria en tantas categorías, sin fijarle topes, refleja justamente eso. No tiene advertencias de etiquetado especiales ni alergias documentadas relevantes. Si algo hay que decirle, es puramente técnico: que su verde es frágil y se apaga, no que haga daño a nadie.

¿En qué alimentos se puede usar el E-140?

La norma europea lo autoriza en 50 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-140?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-140?

Lo hemos encontrado en 9 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (5 productos).

¿El E-140 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-140 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-140 del E-141?

El E-141 es el mismo pigmento pero con cobre en lugar de magnesio en el centro de la molécula. Ese cambio lo hace mucho más estable: el verde aguanta el calor, la luz y los meses de lineal sin apagarse, y además queda más vivo. Por eso el E-141 es el habitual en productos de larga duración, y el E-140 queda para los que no necesitan tanta resistencia o quieren la versión sin modificar.

¿Qué diferencia hay entre clorofilas y clorofilinas?

Son las dos caras del mismo código. Las clorofilas (E-140i) son el pigmento tal cual sale de la planta y se disuelven en grasa, así que encajan en helados o coberturas. Las clorofilinas (E-140ii) se obtienen tratando las anteriores para hacerlas solubles en agua, lo que las hace más prácticas en bebidas y productos acuosos. En la etiqueta pueden aparecer con cualquiera de los dos nombres bajo el mismo E-140.

¿Por qué el helado de menta es verde si la menta no tiñe?

Porque la menta aporta aroma, pero casi nada de color: una infusión de menta es más bien parduzca. El verde intenso que asocias a ese sabor viene del colorante, muchas veces E-140 solo o combinado con carotenos para ajustar el tono. Es un truco de expectativas: el mismo helado sin teñir sería casi blanco, sabría igual y a mucha gente le parecería que sabe a menos.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of chlorophylls -E 140i- as food additives (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.