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alimentos y aditivos

E-129 — Rojo Allura AC · Colorante

El E-129 es el rojo Allura AC, un colorante de síntesis que pone el rojo vivo en helados, gominolas, bollería rellena y bebidas. Es el mismo Red 40 de los productos americanos y uno de los colorantes que obligan a incluir en la etiqueta la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños.

Autorizado en la UE Advertencia obligatoria Apto para veganos Colorante 101 productos reales

Qué es

Un colorante rojo de la familia de los azoicos, la más numerosa entre los colorantes sintéticos. Nació en Estados Unidos en los años setenta como sustituto del amaranto (E-123), que allí acababa de caer en desgracia, y hoy es el rojo más usado en la industria americana, donde se conoce como Red 40 o FD&C Red No. 40. En la etiqueta europea lo verás como rojo Allura AC o E129, siempre dentro del apartado de colorantes. Su tono es un rojo anaranjado intenso que aguanta muy bien la luz, el calor y los medios ácidos, justo lo que se le pide a un colorante de refresco o de caramelo.

Para qué sirve

Para dar un rojo estable y barato donde los rojos naturales flaquean. El de la remolacha se apaga con el calor y el carmín de cochinilla cuesta caro y no es vegano; el E-129 no tiene ninguno de esos problemas, y por eso aparece en helados, chicles, gominolas, coberturas de bollería y bebidas con sabor a fresa, cereza o frutas del bosque. También trabaja mucho en equipo: mezclado con el azul brillante (E-133) da morados y marrones, y con la tartrazina (E-102), naranjas. Cuando un postre o un aperitivo tiene un color de fruta más intenso que la fruta misma, es un buen candidato.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de síntesis química: se fabrica en laboratorio a partir de materias primas derivadas del petróleo, como el resto de colorantes azoicos. No interviene nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos, al contrario que el carmín de cochinilla (E-120), con el que compite en muchos productos. Esa misma condición de sintético explica que haya ido desapareciendo de los productos que presumen de colorantes naturales: cuando una marca reformula un yogur o una bebida de fresa, el E-129 suele ser de los primeros en salir de la lista.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo III de colorantes, los que tienen límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede superar el tope de esa categoría. Su lista de usos es larga, desde lácteos aromatizados y helados hasta salsas, aperitivos y muchas bebidas, casi siempre con una cifra máxima y solo en unos pocos casos a la cantidad necesaria. Además, la norma obliga a que cualquier producto que lo lleve incluya en la etiqueta la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños. Sus usos se han retocado hace poco, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 48 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.1 Carne fresca, excluidos los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo a efectos de marcado veterinario
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 25 mg/kg solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, y burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne; en esos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, por lo que se produce una emulsión de la fibra en la grasa, lo que da a esos productos su aspecto típico
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico 25 mg/kg solo luncheon meat
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 100 mg/kg solo bitter vino (27)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 100 mg/kg solo bitter soda (28)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (32)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 04.2.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.2 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.3 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.4.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (28) En el bitter soda, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 101 productos del catálogo

Helados
3
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
2
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
43
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
1
Salsas
2
Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
7
Frutos de cáscara elaborados
1

Productos que lo llevan 101 en el catálogo

Tarta corazón avellana 325 gr.

Tarta corazón avellana 325 gr.

PASTELERÍA · Alcampo

19 aditivos

KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.

KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.

KELIA · Alcampo

12 aditivos

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 8 uds. de 45 ml.

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 8 uds. de 45 ml.

KELIA · Alcampo

12 aditivos

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 12 uds. de 45 ml.

KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 12 uds. de 45 ml.

KELIA · Alcampo

12 aditivos

TUKAN Almendras con chocolate con leche 200 g.

TUKAN Almendras con chocolate con leche 200 g.

TUKAN · Alcampo

12 aditivos

OH MY MEAL! Fun kit de cochinita pibil 500 g.

OH MY MEAL! Fun kit de cochinita pibil 500 g.

OH MY MEAL! · Alcampo

11 aditivos

VITAFRUT Refresco vitaminado de naranja, sin azúcares añadidos, 3 l.

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VITAFRUT · Alcampo

9 aditivos

CITRA Refresco vitaminado de naranja 3 L.

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CITRA · Alcampo

9 aditivos

Golosinas Rega Pica Mix Hacendado sabor fresa, frambuesa, manzana y cola ácida

Golosinas Rega Pica Mix Hacendado sabor fresa, frambuesa, manzana y cola ácida

Hacendado · Mercadona

9 aditivos

VITAFRUT Refresco vitaminado tropical, sin azúcares añadidos, 3 l.

VITAFRUT Refresco vitaminado tropical, sin azúcares añadidos, 3 l.

VITAFRUT · Alcampo

9 aditivos

VITAFRUT Refresco vitaminado de fresa, 0 azúcares añadidos, 3 l.

VITAFRUT Refresco vitaminado de fresa, 0 azúcares añadidos, 3 l.

VITAFRUT · Alcampo

9 aditivos

VITAFRUT Refresco vitaminado de mandarina, sin azúcares añadidos 3 l.

VITAFRUT Refresco vitaminado de mandarina, sin azúcares añadidos 3 l.

VITAFRUT · Alcampo

9 aditivos

Ver los 101 productos con E-129 →

Reparto por supermercado

64

Alcampo · 63 %

16

Dia · 16 %

12

Carrefour · 12 %

9

Mercadona · 9 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UERojo Allura AC
También conocido comoAllura Red AC
Número EE 129
WikidataQ419895

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-129 y para qué se usa?

El E-129 es el rojo Allura AC, un colorante de síntesis que pone el rojo vivo en helados, gominolas, bollería rellena y bebidas. Es el mismo Red 40 de los productos americanos y uno de los colorantes que obligan a incluir en la etiqueta la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños.

¿Es malo el E-129?

La historia que lo persigue es el estudio de Southampton de 2007, que asoció el consumo de mezclas de varios colorantes, entre ellos este, con más hiperactividad en algunos niños. La EFSA revisó aquel trabajo y no encontró base para retirar los colorantes, pero la Unión Europea optó por la prudencia: desde entonces todo producto con E-129 debe advertir en la etiqueta de que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños. En 2015 la EFSA publicó además un cálculo afinado de la exposición al E-129, con datos reales de uso, y la situó dentro de los márgenes de seguridad. La consecuencia práctica ha sido otra: muchas marcas lo han sustituido para no llevar la advertencia, así que hoy lo verás menos que hace unos años.

¿En qué alimentos se puede usar el E-129?

La norma europea lo autoriza en 42 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-129?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-129?

Lo hemos encontrado en 101 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (64 productos).

¿El E-129 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-129 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el E-129 lleva una advertencia en la etiqueta?

El Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos con este colorante incluyan la mención "puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños".

¿Es lo mismo el E-129 que el Red 40 americano?

Sí, es exactamente la misma molécula. En Estados Unidos se llama Red 40 o FD&C Red No. 40 y es el colorante rojo más usado del país, presente en refrescos, cereales y golosinas. La diferencia está en la etiqueta: en Europa debe ir acompañado de la advertencia sobre los niños, y allí no. Por eso algunos productos americanos cambian de fórmula al cruzar el Atlántico.

¿Por qué obliga a poner esa frase sobre los niños en la etiqueta?

Porque es uno de los colorantes del estudio de Southampton, que en 2007 relacionó ciertas mezclas de colorantes con más hiperactividad en algunos niños. La EFSA no vio motivo para prohibirlos, pero la norma europea impuso una advertencia obligatoria en todo producto que los lleve. No es una alerta sanitaria: es información para que cada uno decida, y en la práctica ha empujado a muchas marcas a reformular.

¿Por qué suele aparecer junto al E-133 o el E-102?

Porque el E-129 es la pieza roja de la paleta con la que la industria compone casi cualquier color. Con el azul brillante (E-133) salen morados y marrones, y con la tartrazina (E-102), naranjas. Si ves los tres juntos en una golosina multicolor, no es casualidad: son los colores primarios del envase. Todos comparten grupo en la norma, así que su suma tiene un tope común.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Refined exposure assessment for Allura Red AC -E 129- (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.