NOKU Mochi con doble relleno (frutos rojos y corazón de mora) 6 uds.
16 aditivos
El E-400 es ácido algínico, un espesante que se saca de las algas pardas del mar. Es el que da cuerpo cremoso a muchos helados y evita que se llenen de cristales de hielo, y el padre de los alginatos de la esferificación, esas falsas yemas y caviares de la cocina moderna. Origen vegetal, sin dramas.
Es el componente que da flexibilidad a las paredes de las algas pardas, esas cintas marrones que ves en la orilla de las playas atlánticas. Un químico británico lo aisló a finales del siglo XIX buscando aprovechar las algas de la costa escocesa, y desde entonces no ha dejado de crecer: hoy se usa en alimentación, en farmacia y hasta en moldes dentales. Es el cabeza de familia de los alginatos, que van del E-400 al E-404 y son sus sales con sodio, potasio, amonio o calcio. En la etiqueta lo verás como ácido algínico o E400, normalmente detrás de la palabra espesante o estabilizante.
Para dar cuerpo y sujetar texturas. Absorbe agua y forma una red que espesa sin aportar sabor, y con calcio delante gelifica al instante, algo que pocos espesantes hacen. En la práctica lo encontrarás sobre todo en helados, donde evita que el agua forme cristales grandes y mantiene la cremosidad aunque el envase sufra un par de descongelaciones a medias. También aparece en rellenos y coberturas de repostería, salsas, masas de rebozar, productos cárnicos y de pescado reestructurados, como los palitos de surimi, y hasta en el relleno de pimiento de muchas aceitunas, que es una pasta gelificada con alginatos. Suele trabajar en equipo con celulosas, goma xantana y monoglicéridos.
Cien por cien vegetal, o más exactamente, de alga. Se extrae de algas pardas de aguas frías, como las laminarias, que se recolectan en las costas de Noruega, Escocia, Chile o China. El proceso es sencillo de contar: se lavan, se trocean y se tratan con una solución alcalina que disuelve el alginato, que después se separa, se purifica y se seca hasta convertirse en un polvo. No interviene nada de origen animal en ningún paso, así que no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. De hecho, las algas de las que sale son las mismas que se comen enteras en la cocina asiática, como el kombu.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general, y en la práctica casi siempre se autoriza en bloque con sus sales: cuando un producto lleva varios miembros de la familia E-400 a E-404, el límite se aplica a la suma de todos. Eso cubre una lista larguísima de categorías, de los lácteos fermentados al pan, pasando por helados, confituras o productos de la pesca, y solo unas pocas tienen una cifra máxima propia. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos. Su autorización se ha retocado varias veces, la última con un reglamento de 2025, y las cifras exactas están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 500 mg/kg | solo postres y flanes (23) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
NOKU Mochi con doble relleno (frutos rojos y corazón de mora) 6 uds.
16 aditivos
NOKU Mochi con doble relleno (yuzu con corazón de tarta de limón) 6 uds.
16 aditivos
2
Alcampo · 100 %
MERCADER Granizado de limón sin azucar MERCADER 4 x 190 ml.
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NORDWIK Polo de sorbete de limón con corazón de limón cremoso 6 x 75 ml.
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Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos
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Helado proteína con cacahuete Carrefour Sensation sin gluten y sin azúcar añadido 300 g.
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Helado sándwich sabor nata Hacendado sin azúcares añadidos
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Helado proteína plátano con brownie Carrefour Sensation sin azúcar añadido 300 g.
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| Denominación oficial en la UE | Ácido algínico |
| También conocido como | Alginic acid |
| Número E | E 400 |
El E-400 es ácido algínico, un espesante que se saca de las algas pardas del mar. Es el que da cuerpo cremoso a muchos helados y evita que se llenen de cristales de hielo, y el padre de los alginatos de la esferificación, esas falsas yemas y caviares de la cocina moderna. Origen vegetal, sin dramas.
Es de los aditivos que menos guerra dan. Nuestro cuerpo apenas lo digiere ni lo absorbe: atraviesa el intestino comportándose como una fibra soluble, igual que la pectina de una manzana, y las evaluaciones europeas de la familia de los alginatos no han encontrado motivos de preocupación a los niveles en que se usa en alimentos. De hecho, en farmacia se toma a propósito y en cantidades mucho mayores: los alginatos son el ingrediente estrella de muchos antiácidos contra el reflujo, porque forman una barrera de gel que flota sobre el contenido del estómago. La única pega realista es la de cualquier fibra: en cantidades muy grandes puede tener efecto laxante. A las dosis de un helado o una salsa, eso queda lejísimos.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE.
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Son la misma molécula en dos formas. El E-400 es el ácido puro, que se disuelve mal en agua fría, y el E-401 es su sal de sodio, mucho más soluble y cómoda de trabajar. Por eso el famoso de la esferificación es el sódico: se disuelve en el líquido que quieres convertir en falso caviar y gelifica al tocar un baño de calcio. En las etiquetas industriales verás más a menudo las sales que el ácido.
No, aunque los tres salen del mar y se confunden a menudo. El agar (E-406) y los carragenanos (E-407) se extraen de algas rojas, mientras que el ácido algínico viene de las pardas, y se comportan distinto: el agar gelifica con el calor y el frío, y el alginato necesita calcio para cuajar. Esa peculiaridad es justo lo que lo hace único en cocina y en industria.
Porque la nata no protege del peor enemigo del helado: los cristales de hielo. Cada vez que el envase se calienta un poco y vuelve al congelador, el agua se reorganiza en cristales cada vez más grandes y arenosos. El alginato retiene esa agua y mantiene la textura fina. Es la diferencia entre un helado cremoso y uno que raspa después de una semana en tu congelador.